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12 febrero, 2020 Comentarios desactivados en “Alito” designó delegados estatales sin paridad de género: TEPJF México

“Alito” designó delegados estatales sin paridad de género: TEPJF

El Tribunal ordena al PRI elegir a sus delegaciones estatales acorde con el principio de paridad de género/De 20 designaciones, el CEN sólo eligió a una mujer/La Sala Superior ordena aplicar el criterio de paridad total constitucional y revisar la paridad en las 32 entidades, en un plazo de 60 días.

CIUDAD DE MÉXICO, 12 de febrero del 2020.- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución partidista vinculada con las designaciones que hizo el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRI de sus delegados estatales y le ordenó volver a realizar la elección, debido a que incumplió con el mandato constitucional de paridad de género.

El seis de junio de 2019, el CEN del PRI designó a 20 delegados en Aguascalientes; Baja California; Baja California Sur; Campeche; Chihuahua; Ciudad de México; Colima; Durango; Guerrero; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Querétaro; Quintana Roo; San Luis Potosí; Sonora; Tamaulipas; Veracruz y Tabasco, de los cuales, únicamente eligió a una mujer.

Las designaciones fueron informadas por el partido, a través de un comunicado, el seis de septiembre pasado; seis días después, Blanca Patricia Gándara Pech, en su carácter de militante del PRI, impugnó la decisión, porque consideró que se vulneró el mandato de paridad de género.

El 28 de noviembre del año pasado, la Comisión partidaria del PRI confirmó sus designaciones, al considerar que, si bien en la normativa interna del partido se prevé la paridad de género, dicha figura no cobraba aplicación respecto de la designación y nombramientos de delegados.

Argumentó, además, que el presidente del CEN (Alejandro Moreno Cárdenas) es quien designa a los delegados, porque depende de varios factores que responden a la naturaleza de ese cargo, y en ejercicio del principio de autodeterminación del partido, podía designarlos sin estar condicionado a velar por la paridad de género.

Ante esa resolución partidista, el cuatro de diciembre pasado, Gándara Pech interpuso un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, al considerar que se vulneró lo establecido en los artículos 41 de la Constitución; 3 de la Ley de Partidos, y 3 y 89, fracción IV, de los estatutos del PRI, y la elección debió ser paritaria.

Bajo ese criterio, la actora argumentó que de los 32 delegados en los estados de la República que ocupan este cargo, 16 deben ser hombres y 16 mujeres.

En sesión pública, las magistradas y los magistrados determinaron que el partido político debe realizar las modificaciones pertinentes para que, al menos la mitad de las delegaciones generales que hasta el momento tenga designadas, sean ocupadas por mujeres, para lo cual se otorgó un plazo no mayor a 60 días naturales.

De esa manera, la Sala Superior dio la razón a Gándara Pech, tomando en cuenta la reforma constitucional aprobada en junio de 2019, conocida como paridad total a favor de las mujeres, no sólo para que tengan igualdad en número, sino para que también encabecen órganos de dirigencia o que ocupen cargos de importancia y trascendencia política, incluyendo las delegaciones generales del partido.

La mayoría de las magistradas y magistrados aprobaron solicitar al PRI que fortalezca sus acciones de capacitación, formación y desarrollo a favor de las mujeres, establecidas en su normatividad, a todos los cuadros partidistas que se deberán de incorporar a los cargos políticos de su estructura interna.

Con dicho criterio, las magistradas y los magistrados confirman su línea jurisprudencial en el sentido de que, los partidos políticos no solamente tienen la obligación de observar el mandato de paridad de género en su interior, sino que, además, su aplicación debe ser tanto a nivel horizontal como vertical.

Así, al ejercer sus facultades de tribunal revisor de los actos de autoridad, este órgano atiende al mandato constitucional de que la paridad sea un principio de observancia obligatoria que transforme los techos de cristal en una realidad social. (Asunto: SUP-JDC-1862/2019).

 

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