“Campeche, a pesar del petróleo, no creció” en 30...

Admite “Alito” recesión económica y desempleo estatales

7 mayo, 2019 Comentarios desactivados en Congreso de “Alito” aprueba reforma “light” contra feminicidio Campeche

Congreso de “Alito” aprueba reforma “light” contra feminicidio

Pese a que Campeche cuenta con una Alerta de Violencia de Género, los diputados del PRIAN-Mor y sus aliados votan por igualar el artículo 160 del Código Penal estatal al federal y desechan la iniciativa más completa de la diputada María de los Dolores Oviedo.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 7 de mayo del 2019.- Pese a que Campeche cuenta con una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, el Congreso del Estado, al servicio de Alejandro Moreno Cárdenas, aprobó por unanimidad una reforma “light” al artículo 160 del Código Penal del Estado de Campeche, que sanciona el delito de feminicidio.

Los 34 diputados del PRI, PAN, Morena, Panal, PT, PVEM e independiente, asistentes a la sesión de hoy, sólo corrigieron el error de diciembre del 2017, cuando el Congreso del Estado provocó un retroceso, al eliminar las hipótesis relativas a las relaciones de parentesco, confianza, subordinación o superioridad, invisibilizando los feminicidios íntimos.

Los legisladores locales aprobaron establecer la penalidad del ilícito a 40 a 60 años de cárcel y 500 a mil Unidades de Medida y Actualización en el Código Penal estatal. Antes, remitía a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Diputación Permanente, que fue la que dictaminó, sólo tomó en cuenta en los considerandos la argumentación presentada por la diputada priísta, Guadalupe Torres Arango, y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, que propusieron copiar todo lo establecido en el Código Penal Federal.

Se subraya en los considerandos que dichas modificaciones se sustentan en el interés de diversos sectores sociales para sancionar con mayor severidad el delito de feminicidio y en el afán de lograr mayor respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.

En el documento se agrega que “una vez realizado el análisis de las tres iniciativas que nos ocupan, quienes dictaminan se pronuncian a favor de dichas promociones, en virtud de que conllevan incremento de proteccionismo punitivo en el tipo penal de feminicidio, con la finalidad de garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres”.

La iniciativa desechada

La iniciativa presentada en noviembre del 2018 por la diputada María de los Dolores Oviedo, que estaba apegada a la propuesta del Observatorio Nacional Ciudadano del Feminicidio, mucho más completa, fue desechada por la Diputación Permanente.

La representante legislativa propuso reformar el párrafo primero y las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y se adiciona el VIII, así como se elimina el último párrafo y se adicionan dos párrafos finales al artículo 160 del Código Penal del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

Artículo 160.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes, heridas en zonas vitales, traumatismos, estrangulamiento, cortes, puñaladas, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, escoriaciones, o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

III. Existan antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

  1. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de parentesco por consanguinidad o unidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad.
  2. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad.
  3. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o depositado en un lugar público.

VIII. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión.

 

Comparte esta nota:

Comments are closed.