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10 julio, 2020 Comentarios desactivados en Legisladores se arrepienten de legalizar censura en internet Ciudadania

Legisladores se arrepienten de legalizar censura en internet

Plantean mediante iniciativa garantizar libertad de expresión en internet, tanto en el Senado de la República, como en la Cámara de Diputados federal/Buscan subsanar “deficiencias” en las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, 10 de julio del 2020.- Luego de legalizar la censura por internet, con el pretexto de la entrada en vigor del Tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ahora los legisladores federales buscan corregir esto y presentaron reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor y al Código Penal Federal.

En el Senado de la República, la senadora Antares Vázquez Alatorre presento una iniciativa para reformar la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, a fin de garantizar la libertad de expresión en Internet.

Del grupo parlamentario de Morena, la senadora dijo que este proyecto “pretende subsanar algunas de las deficiencias que quedaron” con las reformas que aprobó el Congreso la semana pasada.

Así, propuso modificar la redacción para garantizar que la legítima protección a los derechos de propiedad intelectual no interfiera con la libertad de expresión, ni con otros derechos igualmente protegidos, como el acceso a la cultura y los usos legítimos.

Entre otros puntos, planteó introducir la figura de “uso justo, uso legítimo o uso razonable”, criterio que permite el uso limitado de material protegido sin necesitar permiso de la persona propietaria de derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo.

Reconoció que las reformas aprobadas incluyen sanciones severas de hasta seis años de prisión por eludir medidas tecnológicas de protección, que son candados digitales impuestos por fabricantes o desarrolladores de carbón y software que buscan impedir el acceso o copia de la información contenida en dichos equipos, con el supuesto de evitar infracciones a los derechos de autor.

Sin embargo, dijo, estas restricciones obstaculizan el ejercicio de derechos y el desarrollo de actividades que benefician al interés público y requieren eludir dichas limitaciones para llevarlas a cabo.

Por ello, planteó, entre otros cambios, reducir de seis a cuatro años la pena máxima de prisión para quien con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

En tanto, en la Cámara de Diputados federal, la diputada Dulce María Sauri Riancho presentó, a nombre propio y de los diputados del grupo parlamentario del PRI, reformas en materia de armonización legislativa entre la Ley Federal de Derechos de Autor y el Código Penal Federal, luego de aprobar cambios a estos ordenamientos en el marco del T-MEC.

A una semana de ser aprobadas estas reformas, la legisladora resaltó la preocupación manifestada por diversas organizaciones de la sociedad sobre sus alcances y consecuencias, pues se ha denunciado que su aplicación puede generar mecanismos que faciliten la censura del internet.

Sauri Riancho aseguró que, a partir del primero de julio, si alguien rompe un candado digital para la utilización de un contenido, puede caer en las excepciones consideradas en la Ley Federal de Derechos de Autor, no obstante, no tiene las mismas excluyentes en la vía penal. “En buen castellano: se pueden ir a la cárcel”.

Dijo que los usuarios de teléfonos celulares, tabletas y laptops, perciben el nuevo marco legal como una forma de criminalizar de manera injustificada a las personas de buena fe que acuden a reparar sus aparatos descompuestos, cuya finalidad no es evadir candados digitales sino corregir la seguridad de un dispositivo.

Planteó que no serán punibles la evasión o elusión de las medidas tecnológicas de protección de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, cuyos plazos de protección otorgados por la Ley Federal de Derechos de Autor hayan expirado.

Tampoco la elusión de medidas para efectuar los procesos de ingeniería inversa no infractores realizados de buena fe o para incluir un componente o parte del mismo, con la finalidad única de prevenir el acceso a los menores a contenidos inapropiados, en línea, entre otras, añadió.

En el GPPRI, dijo, creemos que no puede considerarse una conducta ilícita las correcciones a los dispositivos móviles, ni la incorporación lícita de software libre, que implican el uso o actuación de diferentes marcas.

La diputada señaló que, en consideración al derecho a la protección de datos personales, se debe otorgar al usuario la oportunidad de romper candados tecnológicos para interrumpir el flujo de cierta información que no desea compartir con el proveedor o no quiere compartir o subir a la red.

La iniciativa que adiciona un segundo párrafo y nueve fracciones al artículo 429 del Código Penal Federal, fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

 

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