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2 octubre, 2019 Comentarios desactivados en Agilizan transferencia de pensiones a beneficiarios de desaparecidos Ciudadania

Agilizan transferencia de pensiones a beneficiarios de desaparecidos

Aprueban 369 diputados federales, en sus términos, minuta del Senado que adiciona el artículo 137 Bis, y la turnan al Ejecutivo federal para su publicación.

CIUDAD DE MÉXICO, 2 de octubre del 2019 (Notilegis).- La Cámara de Diputados federal aprobó, en sus términos, la minuta del Senado de la Legislatura pasada, que agiliza transferencia de pensiones, otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a los beneficiarios de pensionados desaparecidos.

El pleno cameral la avaló por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 369 votos, y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El dictamen adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, el cual señala que cuando un pensionado desaparezca por más de un mes, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de ésta en los términos del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional.

Para ello, bastará que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, con la exhibición de la denuncia presentada ante el ministerio público correspondiente.

El dictamen fue fundamentado en tribuna por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT), presidenta de la Comisión de Seguridad Social, y el diputado Eleuterio Arrieta Sánchez (Morena), secretario de la misma.

El artículo 137 Bis, a la letra, señala:

“Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes, sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.

“Si posteriormente y en cualquier tiempo, el pensionado se presentase tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que hubiese sido entregado sus beneficiarios sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto (IMSS) respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento de pensionado la transmisión será definitiva”.

 

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