Ley prohíbe derroche a “Alito” en 2019

ALERTA: Más asesinatos, secuestros y violaciones en 2018

23 enero, 2019 Comentarios desactivados en Alejandro Moreno no quiere pagar deuda, ni dejar su derroche Campeche

Alejandro Moreno no quiere pagar deuda, ni dejar su derroche

“Alito” envía iniciativa de ley al Congreso para reformar la Ley de Disciplina Financiera, que lo obliga en el 2019 a adelantar pago de deuda u otras obligaciones financieras, sentencias definitivas o aportar a fondos de desastres o de pensiones, y a no destinar ingresos excedentes al gasto corriente.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 23 de enero del 2019.- Bajo el argumento falaz de “permitir la aplicación eficiente de los recursos que derivan de ingresos excedentes”, Alejandro Moreno Cárdenas envió una iniciativa de reformas a la Ley estatal de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria, para no adelantar el pago de deuda u otras obligaciones financieras y volver a derrochar parte de los recursos federales excedentes en gasto corriente, en el 2019.

Este año, una vez más, Moreno Cárdenas subestimó las participaciones federales en, al menos, mil 262 millones de pesos, nada más que ahora, por ley, no puede ejercer estos recursos adicionales en gasto corriente, en su Oficina o en publicidad oficial, como lo hizo en sus tres primeros años en el Palacio de Gobierno.

Este 23 de enero, la Comisión Permanente del Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa “para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios; derogar diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto de Egresos para 2018; diversas disposiciones de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios; y reformar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal, promovida por el Ejecutivo estatal”.

Con estos cambios, Alejandro Moreno se resiste a destinar los ingresos excedentes a la amortización de deuda pública y otras obligaciones financieras, al pago de sentencias definitivas y a la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, como lo marca actualmente la Ley estatal de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria.

“Se propone reformar el artículo 26 de la legislación multicitada para permitir la aplicación eficiente de los recursos que derivan de ingresos excedentes y contribuir a la obtención de balances presupuestarios sostenibles a corto plazo, por lo que se establecen distintos porcentajes que deben destinarse a la amortización de la deuda pública, diferenciados por el nivel de endeudamiento, incluyendo como destino la aportación a un Fondo cuyo objetivo sea atender las necesidades inmediatas de la población en caso de ocurrencia de desastres naturales y el uso de un 5 por ciento para gasto corriente, cuando el nivel de endeudamiento sea sostenible”, expresa la propuesta del titular del Ejecutivo estatal.

Específicamente, la iniciativa añade dos incisos a la fracción I del artículo 26, para que Moreno Cárdenas ya no esté obligado a amortizar deuda y otras obligaciones, pagar sentencias definitivas o aportar a fondos para atención de desastres naturales y de pensiones, para quedar como sigue:

Artículo 26: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado y de los municipios, deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

“I. Por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, y

“a) Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;

“b) Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30 por ciento”.

También se adiciona un tercer párrafo del artículo 26 que, según el artículo Tercero Transitorio entraría en vigor en el ejercicio fiscal del 2019, pero este ejercicio inició el primero de enero. El texto quedaría como sigue:

“Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente”.

Más información en:

https://www.pagina66.mx/ley-prohibe-derroche-a-alito-en-2019/

 

Comparte esta nota:

Comments are closed.