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Expone Artículo 19 intento de censura a Página 66

4 abril, 2019 Comentarios desactivados en “Alito” ejerce censura policiaca en Facebook Campeche

“Alito” ejerce censura policiaca en Facebook

La administración de Alejandro Moreno, a través de la SSSPCAM, hizo 610 solicitudes a la red social para la restricción de contenidos, sin orden judicial, principalmente por difamación, fraude, falsedad de perfil y noticias falsas, lo que según Artículo 19, es un mecanismo para acallar la crítica.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 4 de abril del 2019.- Alejandro Moreno Cárdenas extendió el control policiaco que mantiene en el estado de Campeche a las redes sociales, en específico a Facebook, a la que en 11 meses del 2018 solicitó, sin mediar orden judicial, 610 veces la remoción de información, por considerarla, principalmente, difamatoria, fraudulenta y falsa.

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Campeche (SSPCAM), al mando de Jorge Argáez Uribe, entre enero y noviembre del 2018, pidió a Facebook retirar 284 contenidos por difamación, 122 por fraude, 112 por ser de carácter sexual, 76 por perfil falso, siete por “fakenews”, cuatro por “bullying”, dos por amenazas a menores, dos por suplantación de identidad y uno por fallecimiento.

Las páginas informativas de Facebook, cuestionadoras de la administración de Moreno Cárdenas, han sido las más perjudicadas por el actuar oficial, con bloqueos de contenidos, restricciones para compartirlos y ataques de su horda de “Alitobots”, mientras que las páginas afines al gobierno estatal actúan libremente en sus labores de desacreditar el trabajo de los periodistas críticos y el ataque a enemigos políticos.

En su Informe Anual 2018: Ante el silencio, ni borrón, ni cuenta nueva, en el apartado denominado “La remoción de contenidos como mecanismo de censura”, la organización civil Artículo 19 identificó que la entidad campechana es la que hizo el mayor número de requerimientos de restricción de información, con 610.

Los estados de Chihuahua (4), Colima (1), Durango (6), Michoacán (1), Sinaloa (70), San Luis Potosí (45), Puebla (1), Oaxaca (1), Querétaro (1) y Zacatecas (1) fueron los otros 10 que admitieron haber hecho estas solicitudes en 2018.

A través de una solicitud de información, con el folio 0100786118, la SSPCAM, por medio de su Unidad de Policía Cibernética, el 13 de diciembre del 2018, respondió sobre las solicitudes de remoción de información a la organización civil Artículo 19, y reveló que en un 46.5 por ciento fue por ser presuntamente difamatoria.

La agrupación civil señaló que “la opacidad y la falta de controles de las autoridades relacionadas con sus actos para eliminar contenidos en internet hacen de la remoción de contenidos una práctica de censura, particularmente en función del deber del Estado de prohibir la restricción, obstrucción o impedimento por medios directos o indirectos la circulación de información, sin controles judiciales que garanticen la legalidad, necesidad, proporcionalidad y legitimidad de esta información”.

Manifestó que “un aspecto particularmente alarmante es la utilización de la figura de difamación, cuya instrumentalización en materia penal ha sido históricamente empleada para censurar información, libros, ediciones y opiniones de medios y periodistas críticos en México”.

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha sostenido que las leyes de difamación pueden dar lugar a abusos por parte de funcionarios, resultantes en una restricción del derecho a la libertad de expresión, en tanto son utilizadas para acallar la crítica”, expresó.

Artículo 19 reiteró que “una expresión que choca, ofende, critica o incomoda no basta para justificar una solicitud de remoción de contenidos que alegue difamación, daño moral por afectaciones al honor o a la reputación por parte de autoridades o funcionarios públicos, sin antes agotar el estándar de malicia efectiva enmendado bajo el sistema de protección dual del derecho a la libertad de expresión”.

“Particularmente en función de la manera en la que Google señala que “[las] acusaciones de difamación [pueden ser] a través de cartas informales de organismos gubernamentales”, ya sea mediante los formatos en línea o a través del equipo de políticas públicas de la empresa”, agregó.

“En los casos de Facebook, se desconoce el medio a través del cual se ha solicitado la restricción de acceso a contenidos por razones de difamación”, abundó.

“Las solicitudes que las autoridades y el Estado en su conjunto realicen a las plataformas para eliminar u obstaculizar el acceso a información que circula en internet deben regirse bajo el “principio relativo a que el flujo de información por Internet debe restringirse lo mínimo posible, esto es, en circunstancias excepcionales y limitadas, previstas en la ley, para proteger otros derechos humanos”, puntualizó.

La organización civil aseveró que “los motivos de las solicitudes más destacables por su incompatibilidad con la protección a la libertad de expresión son: difamación, críticas al gobierno, noticias falsas, errores ortográficos, palabras inapropiadas en cuentas oficiales, ataques al honor en carpeta de investigación, ley electoral y marca comercial”, y concluyó que “la mayoría de las solicitudes se hacen sin controles judiciales”.

Consulta aquí el Informe Anual de Artículo 19:

https://articulo19.org/niborronnicuentanueva/

https://articulo19.org/wp-content/uploads/2019/04/Ante-el-silencio-Informe-A19-2018_PUB.pdf

https://articulo19.org/poderes-publicos-de-campeche-reviven-la-ola-de-represalias-contra-periodistas-criticos-en-la-entidad/

Consulta aquí los cuadros proporcionados por la SSPCAM:

 

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