El Tribunal Electoral resolvió que el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, y el militante de Morena, Antonio Attolini, vulneraron veda electoral en Coahuila e Hidalgo, el año pasado, al emitir mensajes en Twitter.
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de mayo del 2021.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI, y el militante de Morena, Antonio Attolini Murra, violaron la ley electoral, al vulnerar –con la difusión de mensajes en Twitter- la veda electoral durante los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo, en 2020.
En sesión no presencial, el TEPJF también confirmó en este asunto culpa in vigilando (omisión al deber de cuidado) de los partidos Morena y Revolucionario Institucional.
El Tribunal recordó que Attolini Murra, en su cuenta de Twitter, pidió voto masivo; y Alejandro Moreno publicó una imagen con los personajes de Los Simpson y el logo del PRI, anunciando anticipadamente la victoria del PRI el día de la jornada electoral.
El órgano jurisdiccional manifestó que el 29 de abril, la Sala Especializada del TEPJF determinó la existencia de infracciones que vulneraron la veda electoral por parte de Attolini Murra y de Moreno Cárdenas, por lo que les impuso una multa.
Incluso, consideró que los partidos incurrieron en omisión en el deber de cuidado por las publicaciones hechas en Twitter. Ante ello, Morena y el PRI impugnaron la sentencia.
Morena argumentó que la autoridad realizó una indebida fundamentación y motivación, pues no se configuraba su culpa in vigilando.
Moreno Cárdenas consideró que la Sala Especializada no realizó un estudio pormenorizado, sino que resolvió con base en apreciaciones subjetivas.
En el análisis de fondo, las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior resaltaron que la Sala Especializada observó que la publicación de Attolini se emitió el 17 de octubre de 2020, es decir, un día antes de la jornada electoral de Coahuila e Hidalgo. En el caso del dirigente del PRI, el mensaje se emitió el día de la jornada electoral.
Consideraron que internet y las redes sociales son plataformas que se han ido arraigando con una tendencia de crecimiento, al grado que se han constituido como parte de los principales y más eficaces medios para propagar información; y esto facilita la interacción y difusión en tiempo real, por lo que es válido asumir que las manifestaciones con propósito electoral difundidas en redes sociales e Internet quedan comprendidas en la definición legal de propaganda electoral.
Por ello, confirmaron la sentencia emitida por la Sala Especializada respecto de la vulneración de la veda electoral durante los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo, en octubre de 2020. (Asunto: SUP-REP-175/2021 y acumulados)
Aquí puedes consultar el comunicado completo del TEPJF: