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6 abril, 2021 Comentarios desactivados en Aún no se salva delegada Katia Meave de sanción Campeche

Aún no se salva delegada Katia Meave de sanción

El TEPJF ordena ahondar en caso donde la delegada de los Programas Federales en Campeche, junto con otros 35 funcionarios federales, son responsabilizados de violar el artículo 134 constitucional, al hacer promoción personalizada de AMLO y uso indebido de recursos.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 6 de abril del 2021.- La delegada de Programas Federales en Campeche, Katia Meave Ferniza, aún no se salva, junto con 35 funcionarios federales más, de ser sancionada por violar el artículo 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La servidora pública federal impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por “actos de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con la entrega de programas sociales que, además, se difundieron en diversas redes sociales y en notas periodísticas”.

Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF ordenó revisar de nueva cuenta el expediente de los “Servidores de la nación”, en su sesión virtual del 31 de marzo pasado, e instruyó a la Sala Regional Especializada verificar si existe responsabilidad del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios de alto nivel del gobierno federal.

Aunque el sitio web del Tribunal electoral federal no publicó la determinación de los magistrados del asunto SUP-REP-1/2020 y acumulados, informó que “por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Sala Regional Especializada revisar, de nueva cuenta, el caso de los “Servidores de la nación”.

Específicamente, le pidió “verificar si hay responsabilidad por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador, la secretaria de Bienestar, la subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar y el coordinador general de Programas para el Desarrollo del gobierno federal, ante una denuncia de 2019”.

“La Sala Superior revocó parte de la sentencia para que la Sala Especializada haga una nueva valoración de pruebas en los hechos relacionados con la violación al artículo 134 de la Constitución en los estados donde sí hubo procesos electorales locales en los meses finales de 2019 —a partir de agosto— en el caso de los “Servidores de la nación”, que utilizaron recursos públicos e incurrieron en promoción personalizada del presidente”, indicó.

“La Sala Superior revocó otra parte de la sentencia para que la Sala Especializada analice nuevamente si hubo irregularidades por el inicio del proceso electoral local en el estado de Coahuila”, agregó.

Recordó que “el expediente deriva de dos denuncias del PRD en agosto de 2019. La primera -del día 8 – se refiere a la denuncia por promoción personalizada del presidente López Obrador, mediante la entrega de beneficios derivados de programas sociales del ámbito federal en varias entidades y registrados en redes sociales, y el uso parcial de recursos públicos para ese fin. La denuncia alcanza a María Luisa Albores, entonces titular de la Secretaría de Bienestar; a Gabriel García, coordinador general de Programas; a delegados estatales y coordinadores regionales de Programas para el Desarrollo, y a los denominados “Servidores de la nación”.

“La Sala Especializada confirmó que de julio a noviembre de 2018 y de diciembre de 2018 a mayo de 2019, hubo publicaciones en Facebook, Twitter e Instagram en las que se advierte que diversas personas identificadas como “Servidores de la nación” participaron en actividades relacionadas con la implementación y ejecución de programas sociales, utilizando indumentaria que, entre otros elementos, contiene el nombre del presidente de la República”, mencionó.

“Por ello, atribuyó la responsabilidad a 14 delegados estatales (entre ellos la de Campeche, Katia Meave), 21 subdelegados regionales y ocho “Servidores de la nación”, y concluyó que el presidente de la República no fue responsable, pues no autorizó utilizar su nombre como parte de la imagen institucional del gobierno federal y la jerarquía que ocupa no implica responsabilidad por la actuación de otras áreas de la administración pública, de las cuales son responsables sus titulares; lo mismo para la entonces titular de la Secretaría de Bienestar y Gabriel García Hernández”, puntualizó.

La primera sentencia

El primero de enero del 2020, este reportero publicó que “la Sala Regional Especializada del organismo electoral remitió la sentencia del caso SRE-PSC-71/2019, aprobada por mayoría el 27 de diciembre del 2019, al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal, así como a la titular de dicha Secretaría para que apliquen las sanciones que corresponda a los funcionarios federales imputados”.

En su dictamen, el TEPJF manifestó haber constatado “la existencia de las infracciones previstas en el artículo 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de la difusión de propaganda gubernamental, que contiene elementos de promoción personalizada a favor de Andrés Manuel López Obrador, relacionada con la entrega de diversos programas sociales y que, además, implica la vulneración al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos”.

“En el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, se establece dentro del numeral QUINTO fracción IV, que los Delegados Estatales, para llevar a cabo la supervisión de los servicios y los Programas para el Desarrollo, deberán informar a la mencionada Coordinación General, así como a las autoridades competentes, sobre las acciones u omisiones que pudieran implicar alguna responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, de las que conozcan en el ejercicio de sus funciones”, citó.

“Finalmente, en el numeral Sexto de dichos Lineamientos se establece que los referidos delegados deberán mantener informadas a la Secretaría de Bienestar y a la Coordinación General, sobre las acciones respecto al ejercicio de sus funciones y la implementación de los Programas para el Desarrollo, de acuerdo a los plazos y formato que le sean requeridos”, abundó.

“Por lo anterior, se estima que los titulares de cada una de las citadas Delegaciones Estatales, aun y cuando están adscritos jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar, tenían el deber de informar a la mencionada Coordinación General y a la referida Secretaría, las acciones respecto al ejercicio de sus funciones y la implementación de los Programas para el Desarrollo, teniendo, además, la obligación de informar al Coordinador General y a las autoridades competentes, sobre las acciones u omisiones que pudieran implicar alguna responsabilidad en el desarrollo de dichas tareas que llevaron a cabo a través de los Servidores de la Nación”, apuntó.

“En este caso, la responsabilidad de los mencionados sujetos denunciados ha quedado demostrada, en virtud de que realizaron publicaciones en redes sociales con imágenes que incluyen el nombre del presidente de la República en diversos chalecos que formaron parte de la indumentaria utilizada por los Servidores de la Nación para llevar a cabo sus funciones como brigadistas a nivel nacional, o bien con frases de agradecimiento relacionadas con dicha figura presidencial, lo cual constituye propaganda gubernamental, pues más allá del levantamiento de un censo y la distribución de beneficios relacionados con programas sociales instrumentados por parte del Gobierno Federal, a través de dichos servidores se promovió el nombre, logros y compromisos cumplidos del actual presidente de la República”, expuso.

“Esto es así, ya que con independencia de que tales conductas hayan sido llevadas a cabo materialmente a través del personal denominado Servidores de la Nación, los sujetos responsables se encontraban obligados a verificar que las acciones de sus inferiores jerárquicos respecto a la implementación, desarrollo y ejecución de actos relevantes relacionados con los planes y programas del Gobierno Federal, fueran acordes a la normativa constitucional y legal, lo cual no sucedió en el presente caso”, asentó.

Consulta aquí la sentencia completa de la Sala Especializada del TEPJF:

https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/especializada/SRE-PSC-0071-2019.pdf

Más información en:

https://www.pagina66.mx/violo-constitucion-delegada-de-amlo-en-campeche-tepjf/

 

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