Promovidas por Alejandro Moreno, la Semarnat entrega Constancias de Registro para la plantación de 309.5 hectáreas en 2 ranchos ubicados dentro de la zona de influencia del Area de Protección de Flora y Fauna, y no exige manifestación de impacto ambiental, como dicta la LGEEPA.
Por Daniel Sánchez
CAMPECHE, Cam. 21 de noviembre del 2017.- Además de promover la antiecológica siembra masiva de palma africana, Alejandro Moreno Cárdenas, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, también está impulsando el establecimiento de plantaciones de bambú, una especie exótica, en ranchos ubicados en la zona de influencia del Area de Protección de Flora y Fauna “Laguna de Términos”.
En la LGEEPA, se establece que se debe presentar manifestación de impacto ambiental en las plantaciones forestales con fines comerciales y en el Reglamento de la LGEEPA sobre Evaluación de Impacto Ambiental (REA), se precisa que debe hacerse “en predios cuya superficie sea mayor a 20 hectáreas, las de especies exóticas a un ecosistema determinado…”
Apenas en julio del 2017, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a cargo en Campeche de la aliada política de Moreno Cárdenas, Rocío Abreu Artiñano, autorizó irregularmente dos plantaciones de 309.5 hectáreas de la especie Bambusa oldhamii en el municipio del Carmen, en los límites del área natural protegida.
La dependencia federal otorgó dos Constancias de Registro de Plantación Forestal Comercial a Gabriel Esteban Lecumberri Pando, director general de la empresa Bosques Renovables del Sur, sin tomar en cuenta los riesgos que corren la flora y la fauna nativas, por la cercanía de “Laguna de Términos”, en lugar de someter los proyectos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como dicta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
En la LGEEPA, se establece que se debe presentar manifestación de impacto ambiental en las plantaciones forestales con fines comerciales y en el Reglamento de la LGEEPA sobre Evaluación de Impacto Ambiental (REA), se precisa que debe hacerse “en predios cuya superficie sea mayor a 20 hectáreas, las de especies exóticas a un ecosistema determinado…”. También la “reforestación o instalación de viveros con especies exóticas, híbridos o variedades transgénicas”.
El 13 de julio del 2017, la Semarnat, a través del subdelegado de Planeación y Fomento Sectorial, Edgar Alfredo Montalvo Gómez, “en suplencia por ausencia temporal de la delegada federal en el estado de Campeche”, otorgó la anuencia para que Bosques Renovables del Sur establezca el bambú en 79.5 hectáreas en el predio Tumbo de Montero y 230 hectáreas del predio Los Cuyos.
Esta especie de bambú, Bambusa Oldhamii, conocida popularmente como bambú africano o bambú gigante, pero que realmente es originaria de Taiwán y el sur de China, es muy utilizada en los Estados Unidos de Norteamérica, hacia donde se propone exportar la empresa con domicilio en la delegación Cuajimalpa, de la Ciudad de México, y con plantaciones similares en el estado de Veracruz.
Las “condicionantes” de Semarnat
En las constancias, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sólo le dictó condicionantes a la compañía productora de materias primas forestales no maderables, como “mantener las áreas forestales y remanentes de selva que se encuentran en el predio, y no intervenir estas zonas de acahuales de más de 20 años, así como hacer un enriquecimiento de acahuales para la conservación de la biodiversidad”.
También le pidió “no utilizar agroquímicos para la producción de bambú, ya que tendría serios impactos negativos en el predio colindante de San José del Este, propiedad de la Universidad Autónoma del Carmen (Unacar), el cual está en trámite para la certificación como Area destinada Voluntaria a la Conservación”.
“Los herbicidas serán aplicados en dosis bajar y en combinación con métodos mecánicos, serán obligatoriamente degradables y lo más específicos o selectivos posibles; no se permitirá el uso repetido de una misma fórmula herbicida, a menos que se compruebe que tenga efectos secundarios o acumulativos. En todos los casos se deberá contar con asesoría técnica”, que estaría a cargo de Mónica Ruiz Jiménez, agregó.
“Se propone que se realice el proceso de certificación como área destinada voluntariamente a la conservación del total de la superficie del conjunto predial, incluyendo las áreas a sembrar”, abundó.
“Generar los protocolos de bioseguridad para el manejo de la especie de bambú a plantar, ya que la especie propuesta está considerada exótica, pero no invasiva, de acuerdo con la información de la Conabio (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad)”, añadió.
“Implementar un vivero para promover la recuperación de especies forestales nativas y aquellas que están en la NOM-059-Semarnat-2010”, apuntó.
En las Constancias, la dependencia estableció que “cuando se realicen plantaciones forestales comerciales con especies exóticas, se deberán establecer medidas que eviten la propagación no controlada en áreas aledañas de vegetación forestal, asimismo, cuando el titular renuncie, desista o concluya dicha plantación, deberá implementar actividades que garanticen la reincorporación del terreno a sus condiciones previas”.
Y advirtió: “El incumplimiento de lo indicado en el programa de manejo de plantación forestal comercial y lo establecido en la presente constancia de registro, podrá ser motivo de sanciones, de acuerdo con lo establecido en las fracciones aplicables de los artículos 163 y 164 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable”.