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19 julio, 2020 Comentarios desactivados en Aysa pretende endeudar más a Campeche Campeche

Aysa pretende endeudar más a Campeche

El sustituto Carlos Miguel Aysa presenta iniciativa en el Congreso para que se le autorice adquirir obligaciones, sin precisar monto, para “monetizar” ahora los ingresos futuros del FEIEF que le corresponden al estado e hipotecar participaciones federales futuras.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 19 de julio del 2020.- El sustituto Carlos Miguel Aysa González pretende adquirir una deuda disfrazada para “potencializar” el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), sin precisar monto, para compensar la presunta baja en las participaciones federales en el ejercicio fiscal del 2020.

Aysa González presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado para que se autorice al estado y sus municipios participar en el Convenio de Colaboración para la Entrega Irrevocable de Recursos, celebrado por el gobierno federal y el estado de Campeche, por el que se establece un “mecanismo de compensación de adeudos”, que “monetiza” los ingresos futuros del FEIEF que les corresponden para “mitigar la previsible disminución de participaciones” para este año.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados federal, entre enero y mayo del 2020, el estado de Campeche recibió participaciones federales por tres mil 851 millones de pesos, 649 millones menos que en 2019 y 218 millones menos que lo calendarizo.

La propuesta de la administración estatal comprometería al gobierno estatal y los Ayuntamientos campechanos a “asumir obligaciones con la Federación en materia de potenciación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en cuya operación y sólo en el caso de que existan cantidades faltantes, estás serían cubiertas por el monto que sea equivalente al cuatro por ciento del Fondo General de Participaciones que correspondan a esta entidad federativa y sus municipios”.

La iniciativa reveló que “el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” expresó que “las obligaciones que asuman las entidades federativas y el Ejecutivo federal, al amparo del convenio de colaboración y en general, bajo el esquema de potenciación y el mecanismo de compensación y demás documentos relacionados, no les será aplicable el régimen de contrataciones de financiamientos establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, incluyendo techo de financiamiento, capacidad de pago del ente público, destino de los recursos y registro”.

En consecuencia, indicó que “esta Legislatura no hace pronunciamiento alguno respecto al régimen de contratación de financiamientos, techo de financiamiento, capacidad de pago del ente público, destino de los recursos y registro, que correspondan al convenio de colaboración citado”.

También se especificó que “el estado de Campeche, en su caso, deberá modificar el Presupuesto vigente del Estado, derivado de las obligaciones que contraiga el mismo al amparo del presente Decreto; e incluir anualmente, en su caso, en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, las previsiones financieras correspondientes, en tanto existan obligaciones pendientes de pago y/o compensación asociadas a las obligaciones que se formalicen con base en este Decreto y el convenio de colaboración”.

En qué consiste el mecanismo de compensación

“Derivado de la emergencia de salud pública internacional y local por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), se estima una eventual disminución de la recaudación federal participable y, en consecuencia, una caída en las participaciones federales que corresponden a las entidades federativas y sus municipios, con respecto a lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020”, agregó.

“Se tiene estimado que los recursos que recibirán las entidades federativas con cargo al patrimonio del FEIEF serán insuficientes para compensar la caída en participaciones federales durante el Ejercicio Fiscal de 2020, razón por la cual en la sesión número CCCXXVIII de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, celebrada el pasado uno de abril de 2020, en la modalidad de videoconferencia, dentro del punto de la agenda “Medidas ante la Contingencia Sanitaria”, los miembros de este  organismo se manifestaron por aprobar por unanimidad el siguiente Acuerdo: “328/2.- Con el objetivo de garantizar los recursos de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, ante una eventual disminución de los fondos de participaciones referenciados a la Recaudación Federal Participable, derivado de la reducción en los precios internacionales del petróleo, así como por los efectos que está generando la pandemia del Covid-19, se acuerda solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que diseñe un mecanismo de potenciación de los recursos del FEIEF”, añadió.

“En ese contexto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º, párrafo décimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, el mencionado mecanismo de potenciación consiste en un esquema, a través del cual las entidades federativas, directamente o por conducto del gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, monetizan los recursos futuros del FEIEF que les corresponden en términos de la LFPRH, su Reglamento, las Reglas de Operación de dicho fondo, y demás disposiciones aplicables”, precisó.

Aseguró que “las entidades federativas que convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de dicho mecanismo podrán obtener mayores recursos en el presente ejercicio, a cambio de los recursos futuros que les correspondan derivados del FEIEF, y con ello, mitigar la previsible disminución de participaciones federales para el presente Ejercicio Fiscal de 2020”.

“En este sentido, mediante dicho mecanismo, las entidades federativas transmitirán los recursos futuros que les correspondería recibir con cargo al FEIEF, respecto del 100 por ciento de los recursos descritos en el artículo 87, fracción II de la LFPRH, y del 80 por ciento de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso a) de la LFPRH, o cualesquier otros fondos y/o recaudación de contribuciones y/o ingresos provenientes de la Federación que los sustituya, en favor de un fideicomiso privado constituido por terceros para tales efectos (el “Vehículo de Potenciación”)”, mencionó.

 

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