Nueva Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores incluye privatización del Fondo de Pensiones y Seguros, hace “cirugía mayor” al Issstecam en su gobierno y administración, introduce el uso de las UMA´s, aumenta aportaciones de los trabajadores de 8.5% a 10% del sueldo de cotización y elimina Prestaciones Sociales y Culturales.
Por Daniel Sánchez
CAMPECHE, Cam. 28 de julio del 2019.- El sustituto de Alejandro Moreno Cárdenas, Carlos Miguel Aysa González, y la bancada del PRIAN-Mor en el Congreso del Estado se preparan para dar un golpe a los ingresos y las prestaciones de los trabajadores al servicio del estado de Campeche y los municipios, con prácticamente una nueva Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche.
Para intentar disfrazar el golpe, Aysa González propuso una iniciativa de ley para reformar 72 artículos y derogar 44 de los 120 artículos que conforman la actual Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, dejando sólo cuatro artículos intactos, la cual ya fue leída en la sesión del jueves pasado y que este miércoles, en doble sesión, se busca aprobarla.
La propuesta del titular del Ejecutivo del Estado incluye la privatización del Fondo de Pensiones y Seguros, que ahora será administrado por un Fideicomiso de administración y/o fuente de pago, contratado con la banca comercial; el aumento de las aportaciones de los trabajadores, de 8.5 a 10 por ciento del sueldo de cotización, y de las aportaciones patronales, de 13.5 a 15 por ciento del sueldo de cotización.
Además, la iniciativa introduce la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular el seguro por fallecimiento de los jubilados, y ahora el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche (Issstecam) sólo proporcionará los servicios de educación preescolar en los Centros de Desarrollo Infantil (Cendis) y de actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas en el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM).
En el documento presentado, Carlos Miguel Aysa sostiene que es “uno de los compromisos del Ejecutivo Estatal para avanzar en el desarrollo y consecución de la máxima protección posible de las y los empleados al servicio del Estado de Campeche, asegurando su bienestar y seguridad social, objetivo prioritario del Estado Campeche”.
“En poco más de 30 años, el sistema de seguridad social de los servidores públicos del Estado de Campeche se ha enfrentado a importantes retos, con la aceleración de los cambios demográficos globales, derivados de progresos científicos que disminuyeron drásticamente la mortalidad infantil y aumentaron sustancialmente la esperanza de vida, y cambios culturales y de escolaridad que han propiciado mayor planeación familiar, transformación de las estructuras laborales y redefinición del papel de la mujer en la sociedad”, expone.
“Resulta imprescindible, para que el sistema de seguridad social de los servidores públicos del Estado continúe constituyendo un elemento promotor del desarrollo de su población, se reaccione de manera decidida y oportuna, como lo han hecho otros actores de la seguridad social en México y otros países, especialmente los pertenecientes a la Unión Europea, e implementar mecanismos y acciones que fortalezcan y den solidez al sistema, y se evite, en la mayor medida posible, la transferencia de recursos presupuestales para cubrir los déficits actuariales crecientes, en detrimento de la cobertura de otras necesidades sociales”, abunda.
“Es por ello, que resulta indispensable adecuar la normativa vigente a las exigencias sociales y económicas que rigen nuestro país, sentando las bases para el desarrollo de un régimen viable y económicamente sostenible que permita evadir la perspectiva de presiones de liquidez a corto plazo y el déficit de caja en el mediano plazo, para mantener su cometido esencial de la protección social de las y los servidores públicos al servicio del estado de Campeche y sus beneficiarios o beneficiarias; lo anterior, definiendo con transparencia la constitución de la reserva para el financiamiento del sistema de pensiones y seguros; regular sus inversiones financieras, inmobiliarias y actividades comerciales; establecer fondos especiales de estabilización y reserva para evitar el desequilibrio entre ingresos y gastos de la seguridad social y estar en posibilidad, en todo momento, de atender de manera oportuna las prestaciones de ley”, añade.
“El Sistema de Seguridad Social establecido en este ordenamiento fija prioridades, jerarquiza por su importancia y por el objetivo pretendido, clasificando las prestaciones en obligatorias y facultativas, y modifica los montos y plazos en la concesión y renovación de préstamos”, apunta.
“Cirugía mayor” a gobierno y administración del Issstecam
La propuesta, fechada el cuatro de julio del 2019, precisa que se reformarán los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 74, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, ,84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 115, 116, 117 y 118; y se derogarán los artículos 4, 15, 16, 17, 22, 23, 35, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 109, 119 y 120; todos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche.
La iniciativa, que supone una “cirugía mayor” al Issstecam, porque cambian el gobierno y administración a través de una Junta de Gobierno, que sustituye al Consejo Directivo; establece que el Fondo de Pensiones y Seguros, será manejado por un Fideicomiso de administración y/o fuente de pago.
“El fideicomiso será el medio legal para la administración e inversión de los recursos destinados al pago del Sistema de Pensiones y Seguros; no será considerado, en ningún caso, como fideicomiso público, ni parte de la estructura orgánica de la administración pública paraestatal, en el entendido que su supervisión y control estarán sujetos a lo prevenido en las disposiciones legales aplicables”, indica.
Para ello, en el artículo segundo transitorio, “se autoriza a la o el director general para que celebre o suscriba todos los documentos, contratos, convenios, mecanismos, instrucciones o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar la constitución del fideicomiso de administración y fuente de pago, y pagar los gastos adicionales que conlleve incluyendo sin limitar, los costos y gastos asociados a su contratación, administración y cualquier otro concepto de la operación autorizada en esta Ley, tales como comisiones y costos de estructuración financiera y legal y demás gastos que sean necesarios”.
El cambio en las cuotas de los trabajadores
En el artículo 30, señala que “las y los servidores públicos aportarán una cuota obligatoria del 10 por ciento del sueldo base de cotización, que se distribuirá de la siguiente forma:
“I. El 9.0 % para el financiamiento de los sistemas de Pensiones y Seguros;
“II. El 0.5 % para el financiamiento del Centro de Desarrollo Infantil; y
“III. El 0.5 % para el financiamiento de los gastos de administración.
“Las y los pensionados aportarán una cuota equivalente al 6% del monto total de la pensión que se les otorgue, para financiamiento de lo establecido en la fracción II del artículo 107 de esta Ley”.
Antes, el artículo 30 especificaba que “los trabajadores aportarán el 8.5 por ciento del sueldo de cotización, más la cuota que establezca para los asegurados la institución a la que se subroguen las prestaciones, conforme al artículo 6. El 8.5 por ciento del sueldo de cotización se distribuirá de la siguiente forma:
“I. El 7% para el financiamiento del Sistema de Pensiones y Seguros;
“II. El 0.5% para el financiamiento de Prestaciones Sociales y Culturales; y
“III. El 1% para el financiamiento de los gastos generales de administración”.
Y no incluía ninguna cuota de aportación de los pensionados.
El cambio en las cuotas de las entidades públicas
En el artículo 31, establecía que “las Entidades Públicas aportarán el 13.5 por ciento del sueldo de cotización, más la cuota patronal y la que en su caso corresponda al gobierno federal que establezca la institución a la que se subroguen las prestaciones, conforme al artículo 6. Las aportaciones del 13.5 por ciento del sueldo de cotización se distribuirán de la siguiente forma:
“I. El 12% para el financiamiento del Sistema de Pensiones y Seguros;
“II. El 0.5% para el financiamiento de Prestaciones Sociales y Culturales; y
“III. El 1% para el financiamiento de los gastos generales de administración”.
Ahora, el artículo 31 expresa que “los Entes Públicos tendrán el carácter de retenedores de las cuotas que descuenten a sus servidoras y servidores públicos y deberán determinarlas y enterarlas al Instituto en los términos establecidos por esta Ley, sus reglamentos y el Código Fiscal del Estado de Campeche, para efectos de su actualización y recargos.
“Los Entes Públicos deberán aportar una cuota patronal del 15 por ciento del sueldo base de cotización de las y los servidores públicos a su servicio, que se distribuirá de la siguiente forma:
“I. El 13.5 % para el financiamiento de los sistemas de Pensiones y Seguros;
“II. El 0.5 % para el financiamiento del Centro de Desarrollo Infantil; y
“III. El 1.0 % para el financiamiento de los gastos de administración”.
El seguro de fallecimiento
En el artículo 80, se establecía “para el servidor público un seguro por fallecimiento, cuya cantidad no podrá ser menor a N$1,000.00 (mil nuevos pesos 00/100 M. N.), ya sea que esté en servicio activo, jubilado o pensionado”.
Ahora, “se establece para la o el servidor público un seguro de fallecimiento, cuya cantidad será de 24 meses del sueldo base de cotización, conforme a las condiciones generales y beneficios adicionales que establezca la póliza contratada”.
“En el caso del fallecimiento de las y los pensionados por jubilación necesaria, voluntaria o invalidez, se establece un seguro por la cantidad de 24 veces la UMA mensual vigente”, agrega.
La Unidad de Medida y Actualización vuelve a utilizarse en el artículo 82, que dice que “cuando alguna o algún pensionado falleciere, sus beneficiarias o beneficiarios o quien hubiese vivido con ella o él en la fecha de fallecimiento y se hubiere hecho cargo de los gastos de inhumación, tendrán derecho de recibir el importe de hasta 120 veces la UMA diaria, siempre que acredite con la documentación respectiva haber efectuado los referidos gastos”.
Ya no más Prestaciones Sociales y Culturales
En la anterior Ley, se establecía que el Issstecam proporcionaba Prestaciones Sociales y Culturales, y ahora, en el artículo 107, menciona que “dentro del Régimen de Seguridad Social que establece esta Ley, con criterios de racionalidad económica, el Instituto proporcionará los siguientes servicios y programas sociales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las y los afiliados:
“I. El Instituto, a través del Centro de Desarrollo Infantil, proveerá educación preescolar en sus tres niveles, durante la jornada laboral matutina de la madre o padre afiliado, o de aquella o aquel al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijas o hijos; y
“II. Para fortalecer el desarrollo personal y calidad de vida de las y los pensionados, impulsar y desarrollar su productividad y fomentar el cuidado de la salud, el Instituto, a través del Centro Integral del Adulto Mayor, proporcionará orientación, talleres y capacitación enfocados al envejecimiento activo y coordinará actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas a favor de éstas y éstos.
“Además de las y los pensionados, en los términos de esta Ley, podrán acceder al Centro Integral del Adulto Mayor, sin costo alguno, las personas con 55 años o más que hayan cotizado al Instituto y causado baja sin derecho a pensión por no haber cumplido con los términos y requisitos para su obtención”.