Se emitieron 304 votos a favor, 179 en contra y 4 abstenciones/En sesión semipresencial, se procedió a la discusión en lo particular; se recibieron 412 reservas.
CIUDAD DE MÉXICO, 23 de febrero del 2021.- La Cámara de Diputados federal aprobó en lo general, con 304 votos a favor, 179 en contra y cuatro abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, propuesto por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
El documento, que modifica los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la citada Ley, señala que se pretende garantizar un sistema tarifario de precios que serán actualizados en razón de la inflación, mediante la operación de centrales eléctricas reguladas por el Contrato Legado de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Contrato de Entrega Física de Energía y Capacidad a la Red.
Modifica el mecanismo del despacho de las centrales eléctricas, para quedar en prioridad: Energía Producida por las Hidroeléctricas, Energía Generada en otras Plantas de la CFE, Energía eólica o solar de particulares y Ciclos Combinados de empresas privadas.
Establece la obligación de que los permisos a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía.
Precisa que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas.
También elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos. Se modifican las definiciones de Central Eléctrica Legada, Contrato de Cobertura Eléctrica y Contrato Legado para el Suministro Básico y se agrega la definición de Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física.
En los artículos transitorios del dictamen se establece un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que tanto la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, realicen las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el decreto.
Se indica también que los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante el procedimiento administrativo correspondiente. En su caso, los permisionarios podrán tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica.
Además, los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados, a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el gobierno federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública. En su caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada.
La presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri Riacho, informó de la recepción de 412 reservas: al contenido del proyecto de decreto en proemio, antecedentes, contenido de la iniciativa, consideraciones, así como los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, y los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Mencionó que no se presentó propuesta de modificación al encabezado del dictamen, nombre de la comisión dictaminadora, apartado de firmas y el lugar y fecha de su suscripción; elementos normativos que integran el dictamen en términos del artículo 85 del Reglamento.