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10 julio, 2018 Comentarios desactivados en Con “chicanada legislativa”, “Alito” legaliza deuda de 332.4 millones Campeche

Con “chicanada legislativa”, “Alito” legaliza deuda de 332.4 millones

Con la anuencia de la burocracia del partido Morena, Alejandro Moreno ordena al Congreso del Estado reformar los artículos 40 y 10 de la Ley de Presupuesto de Egresos del 2018, para regularizar el convenio confidencial firmado con PEP, que durante 19 meses se negó a revelar.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 10 de julio del 2018.- Luego de su debacle electoral, Alejandro Moreno Cárdenas ordenó -con la anuencia de la burocracia del partido Morena- una “chicanada legislativa” y el Congreso del Estado aprobó, por mayoría, legalizar el convenio confidencial con Pemex Exploración y Producción (PEP), a través del cual acepta pagar hasta 332.4 millones de pesos por los trabajos iniciales del nuevo Puente de la Unidad.

Moreno Cárdenas aprovechó que el legislador morenista, Carlos Martínez Aké, no asistió a la sesión, ni ha solicitado licencia definitiva a su cargo, pese a que ganó, por el efecto Andrés Manuel López Obrador, el Primer Distrito Electoral Federal, y sus diputados avalaron “el dictamen relativo a una iniciativa para reformar el artículo 40 y adicionar un último párrafo al artículo 10 de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2018”.

Específicamente, se adiciona al artículo 40 de la Ley de Presupuesto un párrafo que, al final, “se autoriza en los términos convenidos el documento señalado en el inciso h) de la Condición DÉCIMA SÉPTIMA de la mencionada concesión” federal de la SCT sobre el nuevo Puente de la Unidad, que es el “Convenio para la Transferencia de Infraestructura, trabajos e información, celebrado en fecha dos de diciembre de 2016, entre Pemex Exploración y Producción y el gobierno del estado”.

Diecinueve meses después de firmado, el ocupante del Palacio de Gobierno evadió que el Congreso local conociera a fondo, analizara y dictaminara la autorización del convenio confidencial signado por él y seis de los integrantes del gabinete estatal, el dos de diciembre del 2016, tal como se le solicitó en un punto de acuerdo, el pasado 31 de mayo.

Aquella vez, se reveló que Alejandro Moreno, Carlos Miguel Aysa, América del Carmen Azar, la ex contralora Laura Luna, Ramón Arredondo, Edilberto Buenfil y Gustavo Ortiz firmaron con la filial de Petróleos Mexicanos, un acuerdo para devolver hasta 332.4 millones de pesos, por los trabajos de infraestructura que pagó a la compañía Tradeco en esta “obra de beneficio mutuo”.

En el documento quedó establecido que si no se paga esa cantidad, “en una sola exhibición”, 15 días después de concluida la obra, la ex paraestatal cobrará el 6 por ciento de intereses, de acuerdo con el Código de Comercio, como si fuera una institución financiera, con lo que habrían violado la Ley estatal de Deuda Pública.

Igualmente, la séptima cláusula del convenio, denominada Vigencia, establece que “el presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y estará condicionado a la autorización del Congreso del Estado de Campeche, a través de su Legislatura”.

Las reformas a la Ley de Presupuesto de 2018

En la iniciativa, “Alito” justifica que las reformas a los artículos 40 y 10 de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2018, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 12 de diciembre de 2017, es “en seguimiento a lo ordenado en el Decreto número 130, expedido por la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el día 29 de diciembre de 2016, que, en sus artículos Octavo y Undécimo a la letra dicen:

“Artículo Octavo. – Se autoriza al Estado de Campeche para que negocie y acuerde todas las bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarios, en los contratos, convenios, títulos, valores y demás documentos relacionados con los actos autorizados en el presente Decreto, así como para efectuar todos los actos que se requieran o sean convenientes para ejercer e instrumentar las autorizaciones concedidas en el presente Decreto.

“Artículo Undécimo. – El Estado de Campeche deberá modificar el Presupuesto vigente del Estado, para incluir la Deuda Pública derivada de las obligaciones que contraiga el mismo al amparo del presente Decreto; e incluir anualmente en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas al financiamiento que se formalice con base en este Decreto, el monto para el servicio de la deuda y sus accesorios, bajo los términos contratados, hasta la total liquidación”.

Afirma que “la reforma al artículo 40 de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2018 que se propone, tiene la finalidad de precisar dos circunstancias: la primera consiste en señalar el período de la Legislatura a quien correspondió la emisión de los decretos 130, 136 y 150 publicados en el Periódico Oficial del Estado los días 29 de diciembre de 2016 (tercera sección), 20 de febrero (tercera sección) y 8 de mayo de 2017 (segunda sección) y, la segunda, comprende en dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo Undécimo en relación con el Octavo del precitado Decreto 130, en el sentido de que las autorizaciones dadas al Estado de Campeche para negociar y acordar las bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarias, en los convenios y demás documentos relacionados en el Decreto, requieren ser congruentes con el destino también en términos de la normatividad aplicable y dentro de los rubros establecidos en las Concesiones Federales y, dado que, la Concesión Federal contiene en su condición DÉCIMA SÉPTIMA la prelación de pagos y, en consecuencia, forma parte de los rubros establecidos en la multicitada Concesión Federal, como puede leerse en el Decreto 130 Artículo Tercero, inciso (III) mencionado, es necesaria la autorización que específicamente se propone”.

“Por último, se propone la adición de un último párrafo al artículo 10 de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2018, con el propósito de determinar que las autorizaciones y aprobaciones que debe otorgar la Secretaría de Planeación de la administración pública estatal, en términos del artículo 45 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche, se realicen en materia de transferencias federales etiquetadas exclusivamente; para ello, se transcribe el contenido conceptual de estas transferencias con el propósito de dar certeza jurídica a este tipo de movimientos presupuestales”.

Así quedaron los artículos reformados

El artículo 40 quedó así: Los financiamientos contenidos en los decretos 130,136 y 150 expedidos por la LXII Legislatura del Estado de Campeche, publicados en el Periódico Oficial del Estado los días 29 de diciembre de 2016 (tercera sección), 20 de febrero (tercera sección) y 8 de mayo de 2017 (segunda sección), respectivamente, que corresponden al Nuevo Puente de la Unidad, Eugenio Echeverría Castellot, serán la fuente de pago que correspondan a los compromisos adquiridos por el Estado en los precitados decretos, que incluyen la orden de prelación de pago a que hace referencia las Condiciones Décima Séptima con relación a la Primera y Vigésima Sexta de la Concesión otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Gobierno del Estado de Campeche, fechado el 15 de diciembre de 2016, para construir, operar, explotar, conservar y mantener un puente de 3.222 kilómetros de longitud, con origen en Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicado en el municipio de Carmen, estado de Campeche. Para los efectos de lo establecido en los artículos Octavo y Duodécimo del citado Decreto número 130 que contiene todas las autorizaciones al Estado de Campeche para que negocie y acuerde todas las bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarios, en los convenios y demás documentos relacionados con ese Decreto, se autoriza en los términos convenidos el documento señalado en el inciso h) de la Condición DÉCIMA SÉPTIMA de la mencionada Concesión Federal.

El artículo 10 quedó así: (…)

(…)

(…)

(…)

(…)

Para efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, los oficios de autorización y aprobación de gasto que emita la Secretaría de Planeación serán exclusivamente en materia de Transferencias Federales Etiquetadas definidas en la fracción XL del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

 

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