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13 enero, 2021 Comentarios desactivados en Congreso de CDMX da entrada a trámite a solicitud de licencia de Layda Campeche

Congreso de CDMX da entrada a trámite a solicitud de licencia de Layda

En la Gaceta Parlamentaria de la sesión de la Comisión Permanente, este miércoles, se publicaron 2 oficios de Sansores San Román, en los que precisa que se ausentará del cargo entre el 16 de febrero y el 1 de marzo del 2021.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DE MÉXICO, 13 de enero del 2021.- El Congreso de la Ciudad de México dio entrada a dos oficios con la solicitud de licencia de la alcaldesa de Álvaro Obregón, Layda Sansores San Román, para ausentarse del cargo durante 45 días, y hacer precampaña electoral por la gubernatura de Campeche.

Luego de publicados en el orden del día en la Gaceta Parlamentaria de la I Legislatura capitalina, en sesión virtual, la Comisión Permanente del órgano legislativo determinó inmediatamente, “que conforme al acuerdo CCDMX/JUCOPO/013/2020, de la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México, los comunicados fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, y se dispensó su lectura, instruyéndose el trámite administrativo correspondiente”.

En el primer documento, fechado el seis de enero del 2021, Sansores San Román pide licencia a partir del 15 de enero del 2021, con fundamento en los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, primero y segundo párrafos, y 32, fracciones XI y XIII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y 66 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

En un segundo documento, fechado el 11 de enero del 2021, dirigido a la presidenta de la mesa directiva, Margarita Saldaña Hernández, con fundamento en las mismas leyes, precisa que la licencia para ausentarse del cargo es por 45 días, con efectos a partir del 16 de enero y hasta el primero de marzo del 2021.

El artículo 35 constitucional establece que “son derechos de la ciudadanía:

“Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso de la CDMX especifica que “la Presidencia de la Mesa Directiva se depositará en la o el Presidente del Congreso y expresa su unidad, velando por la inviolabilidad del Palacio Legislativo y demás instalaciones del Congreso.

“La o el Presidente conduce las relaciones institucionales con el Congreso y las autoridades locales de la Ciudad de México”.

El artículo 32 de la misma Ley señala que “Son atribuciones de la o el Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

“XI. Dar curso reglamentario a los asuntos y cumplir con los inscritos en el orden del día y fijar los trámites que deben seguirse para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno en términos de la normatividad aplicable, y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta al Congreso;

“XIII. Dirigir y coordinar los trabajos de la Mesa Directiva y ostentar la representación oficial del Congreso”.

El artículo 66 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la CDMZ establece que “en caso de la ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde sea por un periodo mayor al señalado (15 días naturales) en el artículo anterior deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración.

“En este caso, titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno, se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública de la demarcación territorial por el tiempo que dure dicha ausencia. Y en ausencia o declinación expresa de dicha persona, por quienes sigan en el orden de prelación establecido en esta Ley. Cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva”.

 

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