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15 octubre, 2020 Comentarios desactivados en Costará 107 millones de pesos más la elección estatal del 2021 Campeche

Costará 107 millones de pesos más la elección estatal del 2021

Consejo General del IEEC se aprueba presupuesto de 314.2 millones de pesos para el año próximo, 116 millones para partidos, agrupación y candidatos independientes, 77.4 millones para sus actividades ordinarias y 120.8 millones para el proceso electoral estatal. En 2018, fue de 207.6 millones.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 15 de octubre del 2020.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) se aprobó un presupuesto para 2021, sin precedentes, de 314 millones 237 mil 588 pesos, ahora solo falta que el Congreso del Estado lo avale.

Este monto es más del doble de los 150 millones 171 mil 700 pesos asignados por los diputados locales para el 2020 y representa un incremento de 51.3 por ciento respecto al presupuesto para la elección estatal del 2018, cuando se le autorizaron 207 millones 633 mil pesos.

Este día, en su octava sesión extraordinaria virtual, los consejeros del IEEC acordaron entregar 116 millones 11 mil 970 pesos a los partidos políticos, la agrupación política estatal y, en su caso, a las candidaturas independientes, en el ejercicio fiscal 2021.

El organismo público local solicitará también 77 millones 447 mil 317 pesos para sus actividades ordinarias, mientras que para al proceso electoral estatal ordinario 2021, el presupuesto asciende a 120 millones 778 mil 301 pesos.

En el 2018, los partidos, agrupación y candidatos independientes tuvieron un presupuesto de 63.3 millones de pesos, casi la mitad de lo requerido ahora por el Consejo General del IEEC; 80 millones de pesos fueron para el proceso electoral estatal, 40 millones menos que ahora, y para el gasto ordinario fueron 64.3 millones, 13.1 millones menos que ahora.

En la sesión encabezada por Mayra Fabiola Bojórquez González, el Consejo General del IEEC también modificó la distribución del monto del financiamiento público a los partidos políticos en la parte proporcional correspondiente del ejercicio fiscal 2020, en razón del nuevo partido político nacional Encuentro Solidario.

Además, expidió los Lineamientos para el registro de Candidaturas Independientes a cargos de elección popular, y emitió el Procedimiento para la Selección y Designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales y Municipales, los cuales contemplan Protocolo de Seguridad Sanitaria ante la emergencia derivada de la pandemia del virus SARS-COV2 (Covid-19).

El Consejo General del IEEC, igualmente, aprobó el Proyecto de Acuerdo No. CG/22/2020, por el que se expiden los Lineamientos para el registro de candidaturas independientes a cargos de elección popular para el proceso electoral estatal del 2021, por lo que de conformidad al artículo 182 de la LIPEEC, se establece los términos en que se sujetará el respaldo del apoyo de la ciudadanía por los diferentes puestos de elección popular.

En ese sentido, para la gubernatura del estado, la captación deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente a cuando menos el dos por ciento del Padrón Electoral de la entidad, con corte al 31 de julio del año previo a la elección y estar integradas por electores de por lo menos la mitad de los municipios, que sumen como mínimo el mismo porcentaje de la ciudadanía que figure en la lista nominal de cada una de ellas.

En tanto que para para fórmulas de diputaciones locales de mayoría relativa, la captación deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente a cuando menos el tres por ciento del Padrón Electoral correspondiente al Distrito Electoral Uninominal de que se trate, con corte al 31 de julio del año previo al de la elección y estar integradas por un electorado de por lo menos la mitad de las secciones, que sumen como mínimo el dos por ciento de la ciudadanía que figure en la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Mientras que para la elección de planillas de Ayuntamientos de mayoría relativa, la captación deberá contener la firma de cuando menos el tres por ciento del Padrón Electoral correspondiente al Municipio de que se trate, con corte al 31 de julio del año previo al de la elección y estar integradas por un electorado de por lo menos la mitad de las secciones, que sumen como mínimo, el dos por ciento de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Para la elección de planillas de Juntas Municipales de mayoría relativa, la captación deberá contener la firma de cuando menos el tres por ciento del Padrón Electoral correspondiente a la Sección Municipal de que se trate, con corte al 31 de julio del año previo al de la elección y estar integradas por un electorado de por lo menos la mitad de las secciones, que sumen como mínimo el dos por ciento de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada una de ellas.

 

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