La Red de Mujeres y Hombre por una Opinión Pública con Perspectiva de Género que las autoridades actúen apegadas a la Sentencia 554/2013 (Caso Mariana Lima) en el caso de la mujer víctima de violencia feminicida en la ex zona de tolerancia.
Por Daniel Sánchez
CAMPECHE, Cam. 8 de julio del 2021.- La Red de Mujeres y Hombres por una Opinión Pública con Perspectiva de Género (Redmyh) demandó que la Fiscalía General del Estado investigue el asesinato de una mujer en la ex zona de tolerancia de la capital campechana, como feminicidio, tal como lo marca la Sentencia 554/2013 (Caso Mariana Lima) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Redmyh emitió un pronunciamiento sobre el feminicidio de M.F.S., dado a conocer este lunes cinco de julio del 2021, y exigió que “las autoridades responsables hagan la investigación del caso, bajo los principios emanados de la Sentencia 554/2013 (Caso Mariana Lima), que establece la obligación del Estado de que toda muerte violenta de una mujer se investigue como feminicidio hasta agotar las diligencias del plan de investigación con perspectiva de género”.
Además, pidió que “lleve a cabo con determinación y eficacia, tomando en cuenta el deber de la sociedad de rechazar dicha violencia y las obligaciones estatales de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas de la misma en las instituciones estatales para su protección”.
Para la agrupación civil de Campeche, “la privación de la vida de M.F.S. se da en un marco de violencia estructural en contra de las mujeres, así como un continuum de violencia del Estado y de la sociedad hacia poblaciones altamente vulnerables, por sus contextos y antecedentes derivados de actividades “estereotipadas” y “altamente estigmatizadas”, esto tal y como lo señala el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género, que reconoce la prostitución como una de las actividades que caracteriza y acredita la tipología de la misoginia feminicida”.
Asimismo, indicó, “el evento de violencia feminicida reúne las características de situarse, tanto socio-demográficamente, como contextualmente, en la impunidad social y del Estado, que se reconoce en el marco de la violencia feminicida de acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres”.
“A eso se suma que en Campeche y en particular en la zona de la ciudad donde se registró el ataque que privó de la vida a una mujer, se registra un contexto de violencia contra las mujeres, esta violencia misógina y machista que prevalece en el estado y en el país, exacerbada por la impunidad en torno a la comisión de delitos de género contra las mujeres, y nula efectividad de las sentencias contra feminicidas, establecen un contexto de violencia estructural y sistémico, que favorece la comisión de delitos de esta índole contra las niñas y las mujeres”, recordó.
“En apego a la ley, a los derechos de las víctimas, la investigación y la obligación del Estado a promover el enfoque de género en la investigación de delitos cometidos contra mujeres, desde el inicio de la carpeta de investigación, las diligencias deben orientarse de conformidad con el plan cumpliendo con el protocolo de investigación del delito”, apuntó.
La Redmyh hizo un llamado a la autoridad ministerial competente y especialista en delitos cometidos en contra de las mujeres, para que investigue con perspectiva de género, activen el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio, cumpliendo así, con el mandato de la SCJN que señala en su sentencia Mariana Lima, que toda muerte violenta de una mujer deberá ser investigada como feminicidio.
“Es importante recordar a la autoridad que el análisis del contexto, la impunidad social y el estado de violencia estructural son elementos que deberá tomar en consideración para la investigación del delito, prestando importante atención a que la víctima pertenecía a una población en situación de vulnerabilidad, también denominada como “categoría sospechosa” dentro del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN”, agregó.
La Redmyh reiteró el apoyo a la familia víctima, para coadyuvar en la búsqueda de acceso a la justicia para M.F.S sin criminalización, estigmatización y discriminación que violente el principio de igualdad, de conformidad con el artículo primero Constitucional.