El diputado Daniel Sánchez Barrientos propone en el Congreso de Campeche derogar calumnia, ultraje a la autoridad y “antimemes” del Código Penal y 2 artículos de la Ley de Vialidad, que obstaculizan ejercicio de libertad de expresión y censuran indirectamente a ciudadanos.
Para vergüenza nuestra, Campeche figura entre los estados del país donde hay leyes que obstaculizan el ejercicio de la libertad de expresión y aplican una censura indirecta.
La organización Artículo 19 especifica que estas leyes son el Código Penal del Estado de Campeche y la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche.
En el Código Penal, persisten el delito de calumnia, regulado por el artículo 249; el de ultrajes a la autoridad, por el artículo 345, y el de falsificación o alteración de documentos públicos o privados (entendido como anti memes), por la fracción IX del artículo 240.
En la Ley de Vialidad, el artículo 47 limita manifestaciones a que su objeto sea lícito y a un aviso por escrito con 48 horas de anticipación. Además, el artículo 49 faculta a la Secretaría de Seguridad Pública para tomar “las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias”. En otros estados, se han utilizado como pretexto para la represión contra la protesta social.
En su Informe Anual 2017, denominado “Democracia simulada. Nada qué celebrar”, la agrupación civil asegura que hay cuatro artículos en leyes vigentes que restringen la libertad de expresión en Campeche y recomienda eliminar estas restricciones legales.
Hay que derogar los diversos tipos penales que criminalizan e inhiben la libertad de expresión y es responsabilidad de este Congreso del Estado ser un contrapeso a los otros dos poderes estatales y no dejar espacio a las tentaciones autoritarias, principalmente del Poder Ejecutivo del Estado, que afecten los derechos de los ciudadanos y, principalmente, de los periodistas.
También hace falta reformar el proceso civil de demandas de daño moral, tan recurridas últimamente por personajes políticos contra comunicadores y medios de comunicación. Hay que establecer la obligación judicial de realizar un análisis prima facie de las pretensiones de las demandas por daño moral, derivadas de supuesto abuso en el ejercicio de la libertad de expresión. Tales facultades judiciales deberán prever la posibilidad de desechar demandas notoriamente frívolas.
Artículo 19 señala que “hay muchas formas de censurar a la prensa y de controlar la información. Algunos de esos mecanismos son estructurales, como la publicidad oficial, la concentración de medios en pocas manos y las leyes mordaza; la violencia extrema es un nuevo ingrediente”.
“El cómo se hará callar al periodista depende de su región, de qué tan famoso es, de qué tan vulnerable sea su economía o contactos políticos. Las represalias van desde una demanda por daño moral hasta el asesinato y desmembramiento del cadáver del comunicador, con el objetivo de paralizar de terror a sus colegas. La autocensura por miedo es muy barata y eficaz”, expresa.
Al hablar sobre las demandas paralizantes contra la prensa, manifiesta que el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Sin embargo, advierte que el concepto “ataque a la moral o a los derechos de terceros” es algo tan vago que puede interpretarse de muchas formas y encontrar un escollo para vulnerar la libertad de expresión, incluyendo las marchas pacíficas y, por supuesto, a la prensa.
“Los límites de la libertad de expresión —que sí los hay— son un terreno muy resbaladizo, en el que ha quedado demostrado en México que las autoridades no actúan de buena fe. Una medida tan peligrosa para la libertad de expresión, como discreta, es que en caso de que alguien se sienta ofendido por un periodista, puede demandar al comunicador por la cantidad que se le ocurra”, indica.
“Los periodistas y defensores de derechos humanos en México son vistos como los enemigos, por eso, en lugar de darles una protección real, se les espía y se les da un trato de criminales o terroristas”, puntualiza la organización civil.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo viene diciendo desde 2003, en su Informe, en el que advirtió que el mayor reto para el Estado mexicano era el hostigamiento, a través del uso arbitrario o abusivo de leyes y regulaciones adoptadas en forma legítima, como son las leyes de difamación criminal, o las citaciones a periodistas para exigirles que revelen sus fuentes de información.
Asimismo, aseguró en aquella ocasión, que los tipos penales que criminalizan la expresión son mordazas efectivas y legales. Por esto, las recomendaciones de ese momento se centraron, entre otras, en la derogación de los tipos penales, utilizados para criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión y la regulación de la publicidad oficial. A la fecha, estas recomendaciones no han sido adoptadas.
En el Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en México, dado a conocer la semana pasada, los Relatores Especiales de la CIDH y la ONU insistieron en que “el marco legal en materia de libertad de expresión, en particular las disposiciones penales sobre difamación, inhiben la libertad de prensa y, en particular, la información de interés público”.
Los Relatores Especiales consideraron “positiva la abolición de la difamación penal a nivel federal en 2007. No obstante, la difamación sigue existiendo a nivel estatal en entidades federativas, mientras que otras cinco mantienen otros tipos de delitos contra el honor en sus códigos penales”, como la calumnia en Campeche.
“Los Relatores Especiales instan a las autoridades pertinentes en esas entidades federativas a tomar medidas para derogar tales disposiciones, a fin de adecuar su marco legal al marco nacional y a los estándares internacionales. Asimismo, se utiliza la difamación civil para presionar a periodistas, a menudo a través de demandas presentadas por funcionarios públicos”, agregaron.
“Varios periodistas en el país han enfrentado demandas infundadas que exigían el pago de cifras exorbitantes por supuestos daños originados por contenidos que han publicado. La falta de reglamentaciones sobre el uso de demandas infundadas podría disuadir a periodistas de llevar a cabo una rigurosa labor periodística en pro del interés público”, indicaron.
Los Relatores Especiales instaron a las ramas legislativa y judicial del gobierno a asegurar que se regule esta práctica, ya sea a través de leyes que sancionen las demandas estratégicas contra la participación pública o de la adopción de criterios para que los jueces puedan desestimar estos reclamos sin sustento, luego de una atenta consideración.
Exhortaron a “reformar los códigos penales de las entidades federativas, a fin de eliminar delitos que se apliquen para criminalizar la libertad de expresión, y abstenerse de usar otras disposiciones del derecho penal para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión”.
“En forma simultánea, reformar los códigos civiles de las entidades federativas para garantizar la protección del honor, a través de procedimientos civiles, estipulando límites y criterios para las sanciones, conforme a los estándares internacionales”, destacaron.
Por todo esto, propongo reformar el Código Penal, para eliminar los delitos de calumnia, ultrajes a la autoridad y el “antimemes”, y derogar dos artículos de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche, para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos campechanos.
También presento un punto de acuerdo para que el titular del Poder Ejecutivo del Estado reforme los códigos civiles del Estado de Campeche para garantizar la protección del honor, a través de procedimientos civiles, estipulando límites y criterios para las sanciones, conforme a los estándares internacionales.