Ante la negativa de la Junta de Gobierno y Administración de reintegrarlo a sus labores, por órdenes de Alejandro Moreno, el legislador plurinominal, Daniel Sánchez Barrientos, solicita el amparo de la justicia federal.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: DANIEL SANCHEZ BARRIENTOS
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN
EL ESTADO DE CAMPECHE, CAMPECHE
P R E S E N T E.
- DANIEL SANCHEZ BARRIENTOS, mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio Nº 2 de la calle Querétaro, entre Costa Rica y El Salvador, del barrio de Santa Ana de esta ciudad capital, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos, aún los de carácter personal, al licenciado en derecho, a quien autorizo expresamente en términos del artículo 12 DE LA LEY DE AMPARO, desde este momento con todas las facultades que se otorgan con el fin de que se restituyan las garantías individuales que se encuentran conculcadas por la responsable, recayendo el nombramiento en el LIC. CARLOS RAMIREZ CORTEZ, ante Usted en forma respetuosa y en ese tenor:
E X P O N GO
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° fracción I, 2, 3, 4, 107 fracción II de la Ley de Amparo, por medio del presente escrito vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades responsables y demás actos de las autoridades que adelante se precisan; por lo cual y para la procedencia de la misma, de conformidad a lo señalado por el artículo 108 de la Ley de amparo y se realizan los siguientes señalamientos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: DANIEL SANCHEZ BARRIENTOS el predio Nº 2 de la calle Querétaro entre costa rica y salvador del Barrio de santa Ana, de San Francisco de Campeche, Campeche.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS: Bajo ´protesta de decir verdad se manifiesta que NO EXISTE tercero perjudicado.
III.-AUTORIDADES RESPONSABLES:
TIENEN EL CARÁCTER COMO ORDENADORAS:
Se señala como autoridad responsable ordenadora Presidencia de la Junta de Gobierno y Administración del H. Congreso del Estado;
con domicilio en la Calle 8 s/n. Palacio Legislativo C.P. 24000
San Francisco de Campeche, Campeche, México.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Alejandro Moreno Cárdenas, con domicilio en la Calle 8 s/n. Palacio de Gobierno C.P. 24000 San Francisco de Campeche, Campeche, México.
TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES EJECUTORAS:
Se señala como autoridad responsable ejecutora: a la Secretaría General del H. Congreso del Estado con domicilio en la Calle 8 s/n. Palacio Legislativo C.P. 24000
San Francisco de Campeche, Campeche, México.
IV.- ACTO O ACTOS RECLAMADOS:
- el ejercicio del derecho de sustituir la vacante del diputado por el principio de representación proporcional CARLOS MARTINEZ AKE; en donde la autoridad responsable no funda ni motiva la contestación en donde niega la solicitud planteada, al no haber una ley o reglamento que niege tal petición deberá ser procedente en ejecución del acto reclamado de las autoridades señaladas.
Con fecha 17 de mayo al 30 de junio del año que transcurre, estuvo ocupando la vacante el suscrito Daniel Sánchez Barrientos, el 29 de junio del 2018, el secretario general del Congreso, Ramón Alberto González Flores, me comunicó que había que esperar la próxima licencia de Carlos Martínez Aké. El día 2 de julio, presentó una ampliación de su licencia por 9 días; me comuniqué con Ramón González y me dijo que Carlos Martínez había solicitado ampliar su licencia por un mes y que tenía que esperar, que ya no tendría que presentarme a la sesión del tres de julio y el 9 de julio se venció la nueva licencia de Carlos Martínez Aké, pero presentó la licencia indefinida hasta el 10 de julio, ya que no se sometió a aprobación ese día, sino hasta el jueves 12 de julio se aprobó, Como no me llamaron el 17 de julio…presentamos el escrito del 18 de julio del 2018, pero no me han dejado tomar el cargo que me corresponde las siguientes fechas de las sesiones la del 3 de julio, la del 5 julio, la del 10 julio, la del 12 julio, la del 17 julio, la del 19 julio y ahora la del 24 julio todos los días y mes del año 2018; el escrito presentado lo respondieron con que lo turnaron a la mesa directiva, que sería la que decidiría, en la sesión, no fue sometido al pleno el escrito, como correspondía y ya no me llamaron, la presidenta de la junta de gobierno y administración anunció que la última sesión será el jueves. La última sesión del periodo ordinario, y que la clausura será el 31de julio del 2018 del periodo de sesiones y de ahí el Congreso entra en periodo de receso, pero vienen periodos extraordinarios, por el tercer informe de Alejandro Moreno Cárdenas y las comparecencias por el tercer informe.
Al no haber contestación alguna, me presento ante el secretario LIC. ALBERTO RAMON GONZALEZ FLORES, asimismo, me dijo ya están haciendo la respuesta solo estamos esperando las indicaciones de Alejandro Moreno Cárdenas a la presidenta de la junta de gobierno y administración de la legislatura LXII del estado, por lo cual me inconformo ante esta autoridad de estos actos contrarios a nuestra legislación.
De la autoridad señalada, también reclamo la inexacta aplicación del ARTÍCULO 5.- La vacante de un diputado de mayoría relativa se cubrirá con su respectivo suplente; la de un diputado de representación proporcional, se cubrirá con quien le siga en el orden de la lista que el respectivo partido político o coalición haya registrado ante la autoridad electoral competente, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche.
De no acordar la integración del suscrito al H. Congreso del Estado de Campeche, correspondientes al procedimiento que se indica más adelante.
V.- HECHOS O ABSTENCIONES CONSTITUTIVOS DEL ACTO RECLAMADO:
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación son los siguientes:
1.- El suscrito se siente mofado, por la forma que me trataron los servidores de la Secretaria General y la Junta de Gobierno y Administración del Congreso, luego la contestación verbal, sin un criterio institucional, sin fundamento y cuál es la razón porque la niega y en donde señale que soy responsable de los hechos en mención a la ley, artículo, párrafo y me veo precisado a promover la presente demanda de amparo y protección de la Justicia Federal a mi favor.
2.- No hay razón para impedir el acceso al recinto del Congreso del Estado, error de origen es de la presidenta de la Junta de Gobierno y Administración de la Legislatura LXII del estado, Dip. Laura Baqueiro Ramos y la del secretario LIC. ALBERTO RAMON GONZALEZ FLORES, por no dar un documento que coincide con los actos que realizar al suscrito, documentos oficiales expedidos por autoridades del Congreso local. Las autoridades señaladas como responsables ejecutoras no fundan, ni motivan sus actuaciones.
Debido a que el acto reclamado es violatorio de garantías, se formulan en la presente demanda de amparo, los siguientes:
VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las de los artículos 1, 14, 16, 36 fracción IV, 39 Constitucionales.
DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Por otro lado la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en su artículo 21 menciona lo siguiente:
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de igualdad, legalidad, seguridad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 1°, 14, 16, 36 fracción IV, 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta autoridad competente no ha cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías.
I.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en este Primer Concepto de Violación, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, de igual forma, tengo el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a formar parte de las funciones públicas de mi estado, por ende, de mi país, la presidenta de junta de gobierno Laura Baqueiro Ramos y el secretario del H. Congreso local, Ramón González Flores, me impiden ejercer mis derechos como diputado de representación proporcional, esta autoridad es responsable de tal hecho en mi perjuicio personal y no poder cumplir mis obligaciones como servidor público.
II.-14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en este Segundo Concepto de Violación. De conformidad con lo expuesto, se me priva de este derecho al no haber cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, que en el caso son el haber hecho de mi conocimiento, con oportunidad, del error que cometió esta presidenta de la Junta de Gobierno y Administración de la Legislatura LXII del Estado y el secretario, citar al suscrito para subsanar, pero si fuera de pagar o deudas inmediatamente hace el requerimiento y ejecuta, no hay igualdad de impartir y administrar la justicia solo para unos cuantos, que en el caso de nuestra legislación es de tipo contradictorio y como lo ordenan las leyes expedidas para el caso; dicha omisión de interpretación que se traduce en actuaciones de autoridad contrarias a lo señalado en el precepto y párrafo constitucionales señalados, violan mis derechos humanos.
III. Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en este Tercer Concepto de Violación. Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un proceso previo ante la autoridad competente, en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia de la responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías.
- Se viola en mi perjuicio lo establecido en la fracción IV del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en este cuarto Concepto de Violación. Las autoridades señaladas como responsables no me permitir cumplir con mis obligaciones de desempeñar el cargo de elección popular en el congreso del estado de Campeche, de igual forma se transcribe:
Artículo 579.- En todo lo caso, para la asignación de diputados por el principio de Representación Proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas; contemplado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 39.- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, establece que el Congreso no puede abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia de más de la mitad del número total de diputados que deban integrarlo; pero los que se reúnan el día señalado por la ley, deberán compeler a los ausentes a que concurran dentro de los tres días siguientes con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan su cargo, llamándose desde luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hicieren, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.
Tratándose de los diputados de asignación proporcional serán llamados los que les sigan en el orden de la lista respectiva y si ninguno de ellos acude, el partido que los postuló perderá su derecho a tener representación en el seno de la Legislatura.
La infracción de esta disposición será sancionada con la pérdida del cargo de representación del partido político Morena, es por ello que el suscrito acude a esta instancia para evitar un daño irreparable en su perjuicio.
Se viola de igual forma la ley reglamentaria del capítulo XVII de la constitución política de estado de Campeche.
- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste quinto Concepto de Violación las autoridades como responsables no me dejan realizar las actividades de diputado gestor de las demandas sociales de los habitantes del Estado de Campeche, teniendo la obligación de visitar de forma permanente sus respectivos distritos o sus circunscripciones plurinominales y, el deber de promover las soluciones de los problemas que afecten a sus representados del suscrito porque todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste
De los antecedentes que se narran y los conceptos de violación que se hacen en contra de los actos reclamados, se deduce que resulta procedente la admisión y en su momento EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ya que son conculcadas las garantías individuales señaladas en los artículos 1, 14, 16, 36 fracción IV, 39 Constitucionales, acto que por naturaleza, origen, contenido y consecuencias se refutan como de imposible reparación violentándose mis garantías de igualdad, audiencia, legalidad y debido proceso.
Para avalar tal aserto, se debe tener presente que la técnica rectora del juicio de garantías permite que, antes de examinar el fondo de un asunto, se anticipe cuál será el efecto de una eventual sentencia que conceda el amparo solicitado, ya que carecería de lógica y sentido práctico emprender el análisis de la constitucionalidad del acto reclamado, si de antemano se prevé que la restitución en el goce de la garantía individual violada resultaría inalcanzable.
La previsión de los posibles efectos de la sentencia protectora tiene el propósito de evitar que con la reparación de la violación de garantías se produzca la infracción de otros principios o normas constitucionales y/o legales, pues el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de dicha violación tampoco debe propiciar que la sentencia tenga efectos más allá del caso concreto que fue enjuiciado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED. C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:
PRIMERO: Se me tenga por presentado con este escrito y copias que acompaño, solicitando la protección y amparo de la Justicia de la Unión, contra autos de las autoridades señaladas con domicilio conocido en esta Ciudad.
SEGUNDO: Se adjunta constancia de diputado de representación proporcional a nombre de DANIEL SANCHEZ BARRIENTOS, expedido y signado por el secretario general del H. Congreso del Estado, Alberto Ramón González Flores.
TERCERO: Se adjunta escrito presentado el día 18 de julio del presente año; presentado ante la Secretaría General del H. Congreso del Estado de Campeche, signado por DANIEL SANCHEZ BARRIENTOS.
CUARTO: Previos los trámites de Ley, se sirva concederme la protección Constitucional solicitada.
QUINTO: Asimismo, solicito tenga bien expedirme copia certificada del Acto suspensorio en base a los artículos 128, 130, 131 de la Ley de Amparo, autorizando para recibirla el LIC. Carlos Ramírez Cortez o persona que se encuentre en el antes mencionado domicilio al principio de este escrito.
SEXTO: Se sirva decretar la suspensión del Acto reclamado.
PROTESTO LO NECESARIO
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- DANIEL SANCHEZ BARRIENTOS
San Francisco, de Campeche, Campeche a 25 de julio de 2018