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1 octubre, 2021 Comentarios desactivados en En color amarillo, Layda Sansores levanta totalmente Ley Seca Campeche

En color amarillo, Layda Sansores levanta totalmente Ley Seca

La Secretaría estatal de Salud informa que en semáforo amarillo, los horarios de cantinas, bares y antros se normalizan.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 1 de octubre del 2021.- Pese a estar en riesgo medio del Covid-19, en semáforo amarillo, la administración de Layda Sansores San Román, a través de la Secretaría estatal de Salud, informó que extendió los horarios de comercialización de bebidas alcohólicas en todo el estado de Campeche.

La noche de este viernes primero de octubre, se dio a conocer el acuerdo de la Junta Reguladora para la venta ordenada y consumo responsable de bebidas alcohólicas del estado de Campeche.

Manifestó que primero, se modifican los numerales primero y segundo del Acuerdo de la Junta Reguladora, publicado el 14 de septiembre de 2020, en el Periódico Oficial del Estado, modificado mediante diversos acuerdos publicados a partir del 22 de septiembre de 2021.

“En términos de lo dispuesto por los artículos 8, fracción XII, 15, párrafo segundo, y 18, de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, atendiendo las causas de interés general, público y social, se establece como medida preventiva, temporal y gradual, la venta y consumo de bebidas alcohólicas a partir del primero de octubre de 2021, en los establecimientos mercantiles que clasifica y define el artículo cuarto de este ordenamiento jurídico siguientes:

“Centro nocturno, cabaret y discoteca, de lunes a domingo, de 20:00 horas hasta las 1:00 horas; restaurante, de lunes a domingo, de 10:00 horas hasta las 1:00 horas; y salón de baile, de lunes a sábado, de 22:00 horas hasta las 1:00 horas, y domingo, de 21:00 horas hasta las 24:00 horas”, expresó.

“Los días y horas señalados para la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles antes señalados, se mantendrán vigentes hasta en tanto la autoridad sanitaria competente lo determine”, apuntó.

Mencionó que como segundo punto, “los establecimientos para el almacenamiento, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado de Campeche, que clasifica y define el artículo cuatro de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, que realicen la actividad de Lonchería, Coctelería, Cantinas, Salón Cerveza, Supermercados, Depósitos, Licorerías, Minisúper, Tiendas de abarrotes, Expendios, Botaneros, Agencias, Subagencias, Minisúper local, Bares, Salón Billar o Boliche, Casino, Distribuidores, Bodegas, Fábricas de Bebidas Alcohólicas, Franquicias, Tiendas de Conveniencia, Discoteca, Hotel y Motel y Charrerías, deberán sujetarse a los horarios de funcionamiento para su apertura y cierre señalados en el artículo 15 del ordenamiento jurídico citado, y que son los siguientes:

“Loncherías, coctelerías, cantinas y salón cerveza, de lunes a domingo, de 12:00 horas hasta las 20:00 horas; supermercados, depósitos y licorerías, de lunes a domingo, de 9:00 horas hasta las 21:00 horas; Minisúper, tienda de abarrotes, expendios, botaneros, agencias y subagencias, de lunes a domingo, de 10:00 horas hasta las 22:00 horas; minisúper local, de lunes a domingo, de 9:00 horas hasta las 24:00 horas; bares, de lunes a domingo, de 13:00 horas hasta las 1:00 horas; Salón billar o boliche y casino, de lunes a domingo, de 12:00 horas hasta las 24:00 horas; distribuidoras,  bodegas y fábrica de bebidas alcohólicas, de lunes a sábado, de4 9:00 horas hasta las 20:00 horas; franquicias y tiendas de conveniencia, de lunes a domingo, de 10:00 horas hasta las 21:00 horas; hotel y motel de lunes a sábado de 9:00 horas hasta las 2:00 horas, y los domingos de 9:00 horas hasta las 24:00 horas; y Charrerías durante el evento”, detalló.

Mencionó que todos los establecimientos antes previstos podrán vender bebidas alcohólicas, siempre y cuando cuenten con las licencias o permisos vigentes para tal efecto, conforme a las siguientes modalidades:

“1.Las personas físicas o morales, propietarios titulares de licencias o permisos, representantes legales, encargados de los locales o establecimientos, deberán garantizar que la o las personas que estén al frente de la atención a los consumidores, cuenten con el equipo de protección personal (EPP), así como que la entrega del producto se haga de manera ordenada, sin aglomeraciones, y en estricata observancia de las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente debido a la contingencia por la enfermedad COVID-19.

“2. Los establecimientos de Minisúper, Minisúper local y tiendas de abarrotes, deberán colocar barreras de acrílico u otro material de protección, para proteger a las personas al momento del cobro y entrega de las bebidas alcohólicas.

“3. Para la venta de bebidas alcohólicas se deben implementar las medidas sanitarias de sana distancia mínima de 1.5 metros entre las personas dentro y fuera de los establecimientos, control de acceso restringido, garantizar la disponibilidad de agua y jabón para el lavado de manos o gel a base de alcohol al 70 por ciento, verificar el uso obligatorio y adecuado de cubrebocas, el aforo permitidos acorde al semáforo por regiones así como cualquier otra medida establecida en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reaper4tura de las Actividades Económicas, publicadas el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, a fin de reducir cualquier tipo de hacinamiento de personas adentro y afuera de los establecimientos mercantiles y mantener la seguridad en la salud de la población y el orden público”.

 

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