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16 febrero, 2023 Comentarios desactivados en Expropia AMLO 23 hectáreas en Escárcega para Tren Maya Campeche

Expropia AMLO 23 hectáreas en Escárcega para Tren Maya

El DOF publica decreto que declara de “utilidad pública” 16 inmuebles, con 228,601 metros cuadrados, para el tramo 7 del tren.

Por Daniel Sánchez

ESCÁRCEGA, Cam. 16 de febrero del 2023.- El gobierno de Andrés Manuel López Obrador expropió, por ser “de utilidad pública”, 16 propiedades particulares, con una superficie cercana a las 23 hectáreas, para el tramo 7 del proyecto del Tren Maya, en el municipio de Escárcega.

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), con fecha 16 de febrero del 2023, se publicó el “decreto por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 228 mil 601.49 metros cuadrados, correspondientes a 16 inmuebles de propiedad privada, en el municipio de Escárcega, Campeche”.

En el documento firmado por López Obrador, “se declara de utilidad pública la infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del Proyecto Tren Maya, que se materializa en la construcción de obras de infraestructura pública sobre terrenos de propiedad privada”.

“La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de este decreto”, indica el decreto y aclara que “la interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior”.

Manifiesta que “con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Fonatur, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deben coordinarse para cubrir con su presupuesto autorizado, el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)”.

“Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización”, agrega.

Menciona que la Sedatu “queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda”.

Pide notificar “personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Expropiación”.

Consulta aquí el decreto publicado en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679927&fecha=16/02/2023#gsc.tab=0

 

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