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Con “Garito”, capital campechana es penúltima en transparencia

21 abril, 2018 Comentarios desactivados en Expuestas a la corrupción, obras públicas de “Alito” Campeche

Expuestas a la corrupción, obras públicas de “Alito”

El Índice Legal de Obra Pública del Imco reprueba a Campeche, con el 43.06% de cumplimiento, en su marco jurídico estatal para la obra pública, que no cumple con altos criterios técnicos, operativos y presupuestales, y se realiza con planeación y seguimiento deficientes.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 21 de abril del 2018.- La administración de Alejandro Moreno Cárdenas resultó reprobada en el Índice Legal de Obra Pública (ILOP): Evaluación de la calidad del marco jurídico estatal, realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), porque el marco jurídico del estado no cumple con altos criterios técnicos, operativos y presupuestales y la obra pública se realiza con una planeación y seguimiento deficientes, generando espacios para la corrupción.

Esto contrasta con el pronunciamiento de Moreno Cárdenas “porque las obras de infraestructura se realicen bajo los mayores estándares de calidad, profesionalismo, eficacia y transparencia”, al inaugurar el V Seminario Internacional de Puentes, organizado por la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres A.C. (Amivtac). En el mismo evento, atribuyó la construcción del nuevo Puente de la Unidad a Enrique Peña Nieto, cuando se edifica con deuda pública estatal.

De acuerdo con el Imco, Campeche fue evaluado junto con otros 14 estados “con mayor población e impacto en el PIB nacional”, y ninguno “cumple con los requisitos mínimos evaluados”. La entidad campechana tuvo un 43.06 por ciento de cumplimiento y ocupó el lugar número 12 entre las 15 entidades federativas evaluadas.

El reporte del ILOP señala que lo único bueno que halló en Campeche fue que “el estado prevé claramente en su ley que cualquier persona cuenta con la oportunidad de presentar una propuesta, a su vez, se prevé un nivel adecuado de publicidad en la difusión de las convocatorias para licitación pública”.

Pero es mucho más lo malo: “No obstante, se exige que los oferentes cuenten con un registro ante la Cámara que corresponda para acreditar capacidad técnica y experiencia. Por otro lado, no se ordena realizar estudios de mercado antes de iniciar cualquier procedimiento y los supuestos que permiten exceptuar un procedimiento competido (licitación pública) son injustificados”.

“A su vez, los procedimientos de contratación son presenciales (permiten la identificación de los oferentes y su interacción) y facilitan la difusión de información sensible, lo cual favorece la realización de acuerdos colusorios. Por último, se permite la modificación de los contratos por más del 25 por ciento de su monto o plazo”, puntualiza.

También expresa que el sitio oficial de la Secretaría estatal de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura (SDUOPI) “contiene un listado de obras públicas por municipio. Sin embargo, no es posible acceder a los documentos relacionados con la obra (convocatoria, dictamen por fallo, contrato, etc.), ni conocer su fuente de financiamiento, tipo de licitación o plazo de ejecución”.

El resultado en general

En general, el Instituto Mexicano para la Competitividad sostiene que “México requiere un marco jurídico para el desarrollo de obra pública que cumpla con altos criterios técnicos, operativos y presupuestales, y el primer paso para lograrlo es revisar la legislación. Hoy, los estados realizan obra pública con una planeación y seguimiento deficientes, lo que provoca una discrepancia relevante entre lo presupuestado y lo ejercido para el rubro de infraestructura. Tan solo en 2016, cinco entidades excedieron su presupuesto en más del 100 por ciento, mientras que siete entidades recortaron su gasto en más del 50 por ciento”.

La organización civil manifestó que “desarrolló un método para analizar la calidad de las leyes que regulan la obra pública a nivel estatal, para ello se consultaron sitios oficiales, documentos académicos y se realizaron múltiples solicitudes de información”.

“El Índice Legal de Obra Pública contiene 24 indicadores que se desagregan en 144 criterios mínimos que deben ser contemplados por el marco normativo que regula toda obra pública. Estos criterios se rigen por siete ejes transversales para garantizar el buen desarrollo de la obra:

“Competencia: acceso libre a los procedimientos de contratación, criterios de asignación de contratos objetivos y combate a acuerdos de colusión.

“Finanzas públicas: autorización de recursos para proyectos conforme al plan de obra pública.

“Fiscalización: las actuaciones del procedimiento de contratación deben estar sujetas a auditoría.

“Planeación: el programa estatal de obra pública debe estar alineado a los planes estatal y nacional del desarrollo.

“Responsabilidades administrativas: aplicación de sanciones a servidores públicos o a particulares.

“Tecnologías de la información: sistemas informáticos y plataformas electrónicas que permitan el control y el desarrollo de los procedimientos de contratación y los contratos adjudicados.

“Transparencia: obligaciones de publicación de información relacionada con los procedimientos de contratación y los contratos adjudicados”.

Menciona que “en esta primera edición, se evaluaron las 15 entidades con mayor población e impacto en el PIB nacional, de las cuales ninguna cumple con los requisitos mínimos evaluados”.

Cita que el cumplimiento por eje transversal fue de 38.8 por ciento en competencia; 61.2 por ciento en Finanzas públicas, 71.3 por ciento en Fiscalización; 66.1 por ciento en Planeación, 52.3 por ciento en Responsabilidades administrativas; 39.7 por ciento en Tecnologías de la información y 50.7 por ciento en Transparencia.

Campeche aparece junto con Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato y Jalisco, como los estados con la mala práctica de que “los contratos pueden modificarse por más del 25 por ciento del monto o plazo, lo que desincentiva la competencia, pervierte los procesos de licitación con ofertas artificiales de bajos costos y genera espacios a la corrupción”.

La agrupación civil también destaca que “ningún estado analizado cumple con los siguientes criterios: Realizar investigación de mercado previo al concurso, incorporar prácticas que fomenten la competencia, contener excepciones razonables a la licitación pública, permitir modificaciones al contrato solo por debajo del 10 por ciento, digitalizar y publicar la información desde la planeación hasta la ejecución de la obra y conservar la información por lo menos ocho años”. Y resalta que “sin leyes claras y completas, siempre habrá espacios para la discrecionalidad en la obra pública”.

Las propuestas del Imco

Ante ello, el Imco “propone normatividad y acceso a la información, publicar marco normativo vigente, regular la actuación del mayor número de entes públicos y privados, utilizar plataformas electrónicas para el desarrollo no presencial de los procedimientos y la publicación de toda la información relacionada con la obra pública, habilitar Padrón de Contratistas para agilizar los procedimientos, impulsar una Ley General de Obra Pública que regule a los tres niveles de gobierno en sus procesos de planeación, contratación, ejecución, evaluación y auditoría de la obra pública y asegurar la mejor oferta”.

Asimismo, “exigir para todos los casos la realización previa de: 1) investigación de mercado; 2) proyectos y estudios; 3) autorización de recursos; eliminar barreras a la participación con base en criterios geográficos y ventajas indebidas por criterios de localidad, incorporar mecanismos para prevenir, detectar y contener acuerdos colusorios, prever supuestos de excepción a la licitación pública justificados y asegurar que los procedimientos de invitación restringida sean competidos”.

En cuanto a control y verificación, sugiere “restringir la participación de colegios o cámaras empresariales en los comités técnicos de obra pública, incluir al testigo social en obras de relevancia por su impacto social y económico, topar la modificación de los contratos al 10 por ciento de su plazo o monto, y prever el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)”.

Consulta el Reporte completo en:

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/04/ILOPReporte_18-04-2018.pdf

Consulta la Presentación en:

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/04/ILOPPresentacion_18-04-2018.pdf

 

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