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27 abril, 2023 Comentarios desactivados en Fijan veda al camarón en el Golfo de México y el Caribe Campeche

Fijan veda al camarón en el Golfo de México y el Caribe

La temporada de pesca del camarón rosado en la Sonda concluirá el 31 de mayo y la del siete barbas, el 30 de abril.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 27 de abril del 2023.- La temporada de pesca del camarón rosado en la Sonda de Campeche concluirá hasta el 31 de mayo próximo y la del camarón siete barbas, frente a costas de Tabasco y Campeche, este 30 de abril.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), anunció las épocas y zonas de veda para la pesca comercial del camarón en aguas marinas y los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México y Mar Caribe para este año.

La dependencia federal publicó hoy el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que también establece que la suspensión temporal de la captura del camarón café, en costas de Tamaulipas y Veracruz, inició este 27 de abril.

La Sader detalló: “I. A partir de las 00:00 horas del día de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2023, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos, en Veracruz.

“II. De las 00:00 horas del 1 de junio de 2023 y hasta las 24:00 horas del 30 de octubre de 2023, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco.

“III. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2023 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2023, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri).

“IV. De las 00:00 horas del 1 de junio de 2023 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2023, en la zona de la isla de Contoy, en Quintana Roo”.

También determinó: “I. A partir de las 00:00 horas del 26 de mayo de 2023 y hasta las 24:00 horas del 10 de julio de 2023, en los sistemas lagunarios estuarinos ubicados desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos, en Veracruz”.

“II. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2023 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2023, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco”.

También reiteró que “el período de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo”.

Advirtió que “las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables”.

“Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la Conapesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda”, mencionó.

“Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la Conapesca”, agregó.

Afirmó que “la vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Conapesca, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Consulta aquí el Acuerdo completo de la Sader:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686880&fecha=27/04/2023#gsc.tab=0

 

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