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22 marzo, 2018 Comentarios desactivados en Gasta “Alito” discrecional y excesivamente en publicidad Campeche

Gasta “Alito” discrecional y excesivamente en publicidad

La CNDH exhibe la opacidad con que Alejandro Moreno hace la contratación de publicidad oficial, que asciende a 1,237 millones hasta 2017, y señala que al igual que Peña, la utiliza como premio y castigo a los medios de comunicación y para conculcar el derecho a la libre expresión de los campechanos.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 22 de marzo del 2018.- La administración de Alejandro Moreno Cárdenas gasta discrecional y excesivamente en la publicidad oficial y la utiliza, como lo hace Enrique Peña Nieto y los demás gobernadores del país, como premio y castigo para mantener bajo su control a los medios de comunicación y conculcar el derecho a la libertad de expresión de todos los campechanos.

Cabe recordar que Moreno Cárdenas destinó entre el primero de octubre del 2015 y el 31 de diciembre del 2017, alrededor de mil 237 millones de pesos para “servicios de comunicación social y publicidad”, con lo que se autopromovió, infructuosamente, para un cargo a nivel nacional, y mantuvo la censura sutil e indirecta en medios de comunicación nacionales, regionales y locales.

En su Informe Especial sobre la publicidad oficial, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reveló que la Secretaría General de Gobierno de Campeche, a cargo de Carlos Miguel Aysa González, mantuvo en la opacidad los criterios utilizados para la contratación de publicidad oficial, así como el presupuesto aprobado y ejercido para el pago de publicidad oficial en los años 2014, 2015, 2016, y el aprobado para 2017.

El organismo nacional presentó una solicitud de información al gobierno de Campeche, que fue respondida a través del subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, con el oficio SG/SUB”AJyDH”/414/2017, del 30 de mayo de 2017, en el que se le “informó que los criterios para la contratación de publicidad oficial se encuentran establecidos en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2017”.

“Respecto a la existencia de algún procedimiento mediante el cual se evalúe y supervise el cumplimiento de tales criterios, informó que se encuentra establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, en la que se especifica el nombre de la Unidad Administrativa responsable”, agregó.

“En relación con el presupuesto aprobado y ejercido para el pago de publicidad oficial en los años 2014, 2015, 2016, así como el aprobado en 2017, proporcionó tres direcciones electrónicas”, apuntó.

En sus observaciones, la CNDH manifestó que “las disposiciones legales que cita no contienen la información que específicamente fue requerida por este organismo nacional, ya que la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2017 (publicada en el periódico oficial del estado el 28 de diciembre de 2016) solamente hace una breve mención en el artículo 22, fracción IV, respecto a la difusión de actividades en medios públicos o privados, mientras que la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios (publicada en el periódico oficial del estado el 18 de noviembre de 2016) no contiene información relativa a la evaluación y supervisión de reglas, criterios o directrices específicamente para la contratación y asignación de publicidad oficial”.

Por otra parte, abundó, “esa autoridad omitió informar si existe alguna propuesta legislativa o disposición administrativa cuyo objeto sea regular, evaluar, y supervisar la contratación y asignación de publicidad oficial”.

“La autoridad manifestó que el gobierno estatal publica la información del gasto en la contratación de publicidad oficial en el Portal de Transparencia del gobierno del estado, sin embargo, en los vínculos proporcionados no se localizó la información solicitada”, añadió.

Expuso también que “en el apartado del artículo 70, fracción XXIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del portal de Transparencia que corresponde a la Unidad de Comunicación Social del gobierno de esa entidad, se advirtió que respecto a 2016 consta la leyenda: “En el período que se reporta, esta Unidad Administrativa no ejerció las facultades y funciones a que se refiere la fracción XXIII, inciso a), del artículo 70, de la LGTAIP, y 74, fracción XXIII, inciso a), de la LTAIP del Estado de Campeche, […]”.

“En relación con 2017, se observa que únicamente existe un registro, del cual no es posible identificar de manera individualizada el número y tipo de campañas, la información es confusa, por lo que su publicación en realidad no atiende los principios mínimos de acceso a la información”, detalló.

“También se advierte que esa autoridad omitió informar la manera en que se evalúa el gasto realizado en la contratación de publicidad oficial, y tampoco indicó los parámetros o condiciones que determinan dicha contratación, toda vez que únicamente señaló que dicha evaluación se regula en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, sin embargo, tal y como se ha señalado en líneas precedentes, dicha ley no contiene de manera específica la información requerida”, reiteró.

“Lo anterior adquiere suma relevancia, al considerar que respecto a los parámetros o condiciones que determinan la contratación, no se consigna información alguna en el portal de trasparencia”, puntualizó.

Conclusiones generales del Informe

En las conclusiones generales del Informe Especial, la Comisión Nacional subrayó que en las entidades federativas del país, “la centralización del ejercicio presupuestario y la dependencia directa de las Coordinaciones de Comunicación Social de las oficinas de los Ejecutivos locales, propician el uso discrecional y excesivo de la asignación y contratación de publicidad oficial con fines ajenos a la utilidad pública que debiera tener ésta, puesto que la publicidad oficial debe tener como fin mantener informada a la población sobre los planes, programas y acciones de la Administración Pública Estatal”.

Afirmó que “constituye una práctica frecuente por parte de los gobiernos estatales la falta de identificación clara de la población objetivo en las campañas publicitarias, a pesar de que, conforme a los estándares del Sistema Interamericano, es la condición necesaria para analizar las variables que determinarán la selección equitativa del medio. Entre éstas se encuentran la cobertura, especialidad, tarifa, así como su capacidad para llegar precisamente a esa población objetivo”.

“No existen criterios claros acerca del tipo de herramientas o instrumentos que emplean los gobiernos locales para analizar la idoneidad en la selección de medios, lo que implica condiciones para una selección discriminatoria y, por ende, constituye un medio de censura indirecta a la libertad de expresión”, indicó.

“Un gran número de gobiernos estatales no cuentan con un Programa de Comunicación Social en el que precisen de manera previa el tipo de campaña, su necesidad, utilidad pública, periodo, montos requeridos, población objetivo, tipo de cobertura, entre otras variables, que permitan ejercer el presupuesto para publicidad oficial de manera transparente y responsable. Con ello, no sólo se genera el sub ejercicio o sobre ejercicio del presupuesto destinado a publicidad oficial, sino que también aumenta el margen de discrecionalidad de las autoridades al no vincular o acotar sus decisiones a la planeación previa”, citó.

“La modalidad de contratación de publicidad oficial cerrada, mayoritariamente a través de adjudicación directa y en algunos casos por invitación restringida, continúa siendo una práctica común, sobre todo sin que exista un razonamiento lógico jurídico que justifique el uso de tal medida. Esto incide en la subsistencia de condiciones discriminatorias y no transparentes en la asignación y contratación de publicidad oficial que afectan sensiblemente el ejercicio de la libertad de expresión en México”, comentó.

“No obstante que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece como obligación, tanto para la Federación, como para las entidades federativas, el publicar y actualizar los registros que correspondan a los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial, desglosando el tipo de medio, los proveedores, el número de contrato y concepto o campaña, a la fecha numerosas entidades no han cumplido a cabalidad dicha obligación”, señaló.

“El nivel de opacidad detectado por este organismo nacional sugiere que las prácticas arbitrarias en la asignación y contratación de publicidad oficial se relacionan con su uso como “premio o castigo” a medios de comunicación por parte de diversas autoridades, lo que lacera profundamente el tejido social”, concluyó.

Finalmente, la CNDH informó que “el informe será notificado a los Congresos Legislativos de las 32 entidades federativas, con la finalidad de contribuir con parámetros que permitan homologar y estandarizar los criterios que serán empleados para emitir las leyes locales respecto a la legislación reglamentaria del párrafo octavo, del artículo 134 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos que será promulgada por el Congreso de la Unión”.

Aquí puedes consultar el Informe Especial de la CNDH:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial-PubliOficial.pdf

 

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