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14 noviembre, 2023 Comentarios desactivados en Gobierno expropia 75 hectáreas más para Tren Maya Campeche

Gobierno expropia 75 hectáreas más para Tren Maya

Del total de 90 predios particulares, 25.6 hectáreas son de los municipios de Escárcega, Campeche y Dzitbalché.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 14 de noviembre del 2023.- El gobierno de México expropió poco más de 75 hectáreas para la construcción del proyecto del Tren Maya en cuatro estados del país, entre ellas 25.645 hectáreas de predios particulares en los municipios de Escárcega, Campeche y Dzitbalché.

El decreto de declaración de utilidad pública, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, fue publicado en la edición de hoy del Diario Oficial de la Federación (DOF), por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

El documento precisó que “se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 750 mil 734.660 metros cuadrados a favor de la Federación para la construcción de los Tramos 1, 2, 3, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 90 inmuebles de propiedad privada”.

Los predios, agregó, están “ubicados en los municipios de Palenque, en el estado de Chiapas; de Tenosique y Balancán, en el estado de Tabasco; de Escárcega, Campeche y Dzitbalché, en el estado de Campeche; de Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal, en el estado de Yucatán, y de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum, en el estado de Quintana Roo”.

El decreto estableció que “la expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos”.

“La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación. La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior”, indicó.

Mencionó que “con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Fonatur, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, deben coordinarse para cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que, en términos de ley, deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”.

“Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización”, comentó.

“Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable”, advirtió.

“La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda”, apuntó.

Consulta aquí el decreto publicado en el DOF.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708461&fecha=14/11/2023#gsc.tab=0

 

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