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22 julio, 2018 Comentarios desactivados en Las sinrazones del puerto petrolero en “Laguna de Términos” Campeche

Las sinrazones del puerto petrolero en “Laguna de Términos”

Marea Azul insiste en que el megaproyecto en Nuevo Campechito es inviable económica y ambientalmente, porque incluye actividades prohibidas en el Área de Protección de Flora y Fauna, en una zona que estaría bajo el agua entre 2030 y 2050, por el cambio climático.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 22 de julio del 2018.- La organización Marea Azul dio a conocer 13 razones por las cuales no se debe construir el puerto petrolero en Nuevo Campechito, dentro del Área de Protección de Flora y Fauna “Laguna de Términos”.

La agrupación ambientalista, representada por Lourdes Rodríguez Badillo, insistió en que el megaproyecto es totalmente inviable económica y ambientalmente, porque afectaría la flora y la fauna, incluyendo hábitat críticos, de la zona terrestre y marina de “Laguna de Términos”.

Rodríguez Badillo reveló que, entre otras cosas, el Desarrollo portuario Nuevo Campechito incluye actividades prohibidas en el decreto de creación y el programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna, como la fundación de un nuevo centro de población, obras en los cuerpos de agua, modificación de acuíferos y deforestación de manglares.

La ecologista resaltó también que el puerto petrolero se establecería en un área que sufre una fuerte erosión costera, de 3.05 metros anuales, y para los años 2030 y 2050, se contempla que estará bajo el agua, según estudios de investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sobre el cambio climático.

A continuación, las observaciones de Marea Azul:

1.- En el plano de la página 33 de la manifestación de impacto ambiental (MIA), presentado ante la Semarnat, queda claro que se trata sólo de una etapa del proyecto. Establecen áreas de crecimiento de sus actividades, a través de reservas costera, carretera, desarrollo urbano y comercial y de servicios, que aumentarían la superficie de manglar impactada.

El artículo séptimo del decreto de creación del área natural protegida señala que: En el Área de Protección de Flora y Fauna “Laguna de Términos” no se autorizará la fundación de nuevos centros de población.

2.- Entre los considerandos del decreto de creación, se establece: Que la propia laguna, sus bocas de conexión con el mar, sus sistemas fluvio-lagunares-deltaicos asociados, así como las praderas de pastos sumergidos y los bosques de manglar constituyen ambientes definidos como “hábitat críticos” que permiten la existencia de una elevada biodiversidad de flora y fauna como el manglar, el tular, la vegetación riparia, numerosas especies de fitoplancton y macroalgas, peces de origen marino, estuarino o dulce acuícola, aves migratorias, moluscos, reptiles, mamíferos, insectos, arácnidos, anfibios, tintínidos, planctónicos, foraminíferos, ostrácodos, protozoarios ciliados, así como numerosas especies de poliquetos y poríferos.

Otro de los considerandos, señala: Que la deforestación; el dragado y relleno de humedales; las alteraciones del caudal fluvial y del flujo laminar de agua; la sobreexplotación de manglares y de otras especies relacionadas; los asentamientos humanos irregulares; la contaminación de los cuerpos acuáticos, y los derrames o residuos de petróleo a la zona costera, entre otras fuentes de deterioro ambiental, han modificado o destruido los hábitat críticos de la región de “Laguna de Términos”.

La obra portuaria implicaría la colocación de 585 mil toneladas de concreto para las escolleras, el dragado de 635 mil 840 metros cúbicos y el relleno de 874 mil 225 metros cúbicos, como revela la misma MIA, ocasionando un daño irreversible (negativo, significativo o relevante) a estos hábitat críticos y en general, a la flora, la fauna y el medio ambiente del ANP.

3.- Contraviene el artículo Décimo Tercero del Decreto del ANP.- Dentro del Area de Protección, queda prohibido modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente decreto; verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, y desarrollar actividades contaminantes.

4.- En el Programa Estatal de Cambio Climático, se indica que “Campeche es uno de los estados de la República Mexicana con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático. La elevación del nivel medio del mar representa para su franja litoral uno de los retos más apremiantes por la afectación y aceleración de los procesos de erosión en sus playas. Esta situación se agrava al poner en riesgo miles de millones de pesos en infraestructura vital de comunicaciones y transportes, además de afectar las vías terrestres, de gran importancia al ser la entrada a la Península de Yucatán”. El promovente no hizo la vinculación respectiva.

Estudios advierten que en la Península de Atasta se presenta la más drástica erosión costera y que por el cambio climático, entre 2030 y 2050, el sitio donde se pretende establecer el desarrollo portuario, quedaría bajo el agua. La operación del proyecto es a 50 años, pero también se establece que tiene vida útil indefinida.

Estimaciones de investigadores promedian la erosión costera en el área del proyecto en 3.05 metros cada año, como revelan las tasas obtenidas en los 14 años comprendidos entre 1995 y 2008.

Estas investigaciones, reunidas en el libro “Vulnerabilidad de las zonas costeras mexicanas ante el cambio climático”, de A.V. Botello, S. Villanueva-Fragoso, J. Gutiérrez, y J.L. Rojas Galaviz (ed.), llevan a identificar en las tendencias ambientales en las zonas costeras 2005-2020, como una de las presiones el mayor desarrollo portuario, que acarrearía como resultados múltiples daños ambientales.

Además del desarrollo portuario, se menciona como presiones a las zonas costeras el aumento de la población, la mayor demanda de servicios públicos y energía, mayor desarrollo industrial, aumento de uso de agroquímicos, en la extracción de hidrocarburos, en los niveles de contaminación, en la deforestación y el desarrollo de la acuicultura.

Como resultados, se citan una mayor alteración ambiental del área lagunar, destrucción de ecosistemas críticos (manglares y pastos marinos), alteración de cadenas trópicas, desaparición de especies, aumento en riesgos ambientales y en el daño a la salud pública, así como la aparición de enfermedades emergentes.

“Actualmente, el papel de la actividad antropogénica también ha contribuido a modificar la zona litoral, desde el momento que se construyen vías de comunicación, infraestructura energética y petrolera, hoteles, casas, restaurantes, etc. En su parte continental (supraplaya), hasta la construcción de muelles, espigones, escolleras, rompeolas en la parte marina (infraplaya), alterando el transporte litoral y la morfología de la playa”, expresan especialistas en el estudio “Tasa de erosión y vulnerabilidad costera en el estado de Campeche debido a efectos del cambio climático”.

5.- En el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y el Mar Caribe, un criterio de regulación ecológica para la zona costera inmediata de la Sonda de Campeche, en las unidades de gestión ambiental 166 y 167, donde se ubica el proyecto, es que “dado que los pastos marinos representan importantes ecosistemas para la fauna marina, debe promoverse su conservación y preservación, por lo que se debe evitar su afectación y pérdida en caso de alguna actividad o proyecto”.

También señala que “en las obras o actividades relacionadas con muelles de gran tamaño se deberá evitar la afectación de los procesos de transporte litoral, de calidad del agua marina y de las comunidades marinas biológicas y considerar el efecto de las actividades en tierra de este tipo de infraestructura sobre las características cársticas de la zona”.

De acuerdo con el mismo Programa, en tierra, el proyecto está ubicado en la unidad de gestión ambiental número 75, identificada como RB Pantanos de Centla y APFF Laguna de Términos.

El promovente no vinculó las acciones generales y acciones específicas de esta UGA. Lo hace con la UGA número 80, denominada Carmen, pero no tiene nada que ver con el sitio. Tampoco citó lo referente a las unidades 166 y 167, donde estará ubicado el proyecto en su zona marina.

6.- La terminal remota y los muelles estarán ubicados en la zona de cuerpos de agua, donde está prohibido “cualquier actividad y/o construcción de cualquier tipo de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes y/o modifique la línea de costa”, lo cual se refrenda en la unidad 63, así como en la 7 de la zona de manejo intensivo, dentro de los criterios de Monitoreo y Restauración Ecológica.

7.- En la zona de manejo intensivo, en la unidad 7, se construirán instalaciones en tierra, precisamente sobre una superficie cubierta con manglar, especie con protección especial, cuya conservación es una de las primeras acciones del Programa de Manejo y está entre los considerandos que dieron origen al Decreto de creación del Área de Protección de Flora y Fauna.

8.- En el plan de manejo, no se contempla la actividad portuaria como tal, como una de las actividades que se puedan realizar dentro del polígono de “Laguna de Términos” y en la zona de manejo intensivo donde se ubica el proyecto, sólo se permite “la construcción de infraestructura vial”, además, en la actividad Vías de Comunicación, solo se hace referencia a la “pequeña infraestructura portuaria”, que este proyecto no lo es, por lo que la autoridad ambiental no tendrá elementos para fundamentar una eventual autorización ambiental.

9.- En el criterio 14 de la Actividad Petrolera del Programa de Manejo, aplicadas a las unidades 7 y 63, se señala que “sólo se permitirá la instalación de nueva infraestructura para sustituir la ya existente, utilizando la tecnología de punta más apropiada, cuando fuera necesaria para optimizar las actividades de explotación, y conducción de hidrocarburos y seguridad, previa autorización del INE en materia de impacto ambiental y la opinión del Consejo Consultivo del ANP. En la zona marina, este criterio se aplicará sólo en el área ocupada por el poliducto”. Esta nueva infraestructura para el servicio de la industria petrolera no está localizada en el área ocupada por el poliducto.

10.- La CNA, hoy Comisión Nacional del Agua (Conagua), reportaba que el índice de vulnerabilidad del acuífero ante la contaminación en la Península de Atasta, es de 7.0, y según su semaforización, el valor es “extremo”. El sitio del proyecto se encuentra dentro de esta área, como se puede observar en el mapa de la entonces CNA.

11.- En el marco de los “tres pilares” de la Convención Ramsar -donde está inscrita “Laguna de Términos”-, las Partes Contratantes se comprometen a: 1. trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio. En este caso, no se cumple con este pilar, pues contempla en una primera etapa, el desmonte de al menos 30.5 hectáreas. Una superficie mayor sería deforestada posteriormente, según el proyecto descrito en la MIA.

12.- Contraviene la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. En el subíndice 4.4, dicta: El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar queda prohibida, excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta.

El proyecto no cumple con las excepciones.

También está el subíndice 4.16, que establece que: Las actividades productivas, como la agropecuaria, acuícola intensiva o semiintensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia mínima de 100 metros respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo.

Tampoco se cumple con esta normatividad, puesto que el proyecto se realiza dentro del humedal.

13.- En el Programa Maestro de Desarrollo Portuario 2014-2019 (PMDP)-Puerto de Campeche, se señala que “entre los puertos o instalaciones concesionadas a API Campeche se encuentra dentro del municipio de Carmen, el puerto de Nuevo Campechito, con el título de concesión del 20 de junio de 1997. A partir del decreto publicado el lunes 4 de abril del 2005, se habilita con carácter de puerto para la navegación de cabotaje y quedó registrado con las siguientes coordenadas: Lat.18° 38’ 39.9’’ Long. 92° 27’ 55.5’’. Las coordenadas se localizan en el río San Pedro San Pablo, fuera del polígono del Proyecto, debe analizarse la posibilidad de trasferir la concesión a la localización geográfica propuesta para el Proyecto”.

El promovente aún no cuenta con la concesión de la SCT para ubicar el puerto petrolero donde lo propone.

 

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