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22 febrero, 2021 Comentarios desactivados en Ni previa, ni libre, ni informada, consulta indígena por Tren Maya Campeche

Ni previa, ni libre, ni informada, consulta indígena por Tren Maya

La ASF recomienda a Fonatur que, en coordinación con el INPI y la Segob, reponga el ejercicio participativo para obtener el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 22 de febrero del 2021.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) determinó que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) no realizó una consulta indígena sobre el proyecto del Tren Maya, previa, libre e informada, y le recomendó que “valore la reposición de la consulta, a fin de obtener el consentimiento libre e informado de todos los pueblos y comunidades indígenas de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán”.

“En la aplicación de la consulta indígena, el objeto de ésta no fue obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas, respecto de la obra, además de que cuando la efectuó, ya había realizado acciones administrativas para emprender el proyecto, y si bien dichas comunidades lo aceptaron, fue de manera condicionada, para atender las demandas sociales de los indígenas, y no acreditó que otorgó, en la consulta, la información necesaria a los pueblos y comunidades indígenas para que éstos tomaran una decisión con pleno conocimiento de causa”, concluyó el organismo fiscalizador federal.

En la auditoría de desempeño sobre los “Efectos sociales del Proyecto Tren Maya”, la ASF citó como consecuencias sociales que “a 2019, el Fonatur careció de estudios para determinar la factibilidad social del proyecto, como de un diagnóstico en el que previera los posibles efectos y riesgos sociales que ocasionaría su construcción y operación y, debido a que no dispuso del trazo definitivo del proyecto, ni de la ubicación de los polos de desarrollo a lo largo de la ruta del tren”.

“Inició medidas administrativas antes de consultar a la población indígena, y a que no les informó sobre los efectos y riesgos, no previó la atención de la población que se vería afectada, en el ámbito social, por su desarrollo”, indicó.

Además, agregó, “la paraestatal no acreditó el enfoque social del proyecto, ni su contribución en materia de salud, educación y bienestar en sus comunidades receptoras”.

La Auditoría Superior de la Federación opinó que “el desarrollo y operación del Proyecto Tren Maya, al igual que los proyectos de inversión, invariablemente impacta, tanto en la población usuaria, como en la que habita en las comunidades receptoras, por lo que el análisis de su vertiente social es importante, ya que permite advertir sobre los efectos y riesgos sociales, determinar la factibilidad social de la obra, y propiciar la incorporación de los pobladores de dichas comunidades a los beneficios de éste”.

“En el caso del proyecto, el ámbito social de la obra tomó mayor relevancia, debido a la magnitud del proyecto, al abarcar los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, así como por la presencia de la población indígena que habita en éstos y por las condiciones socioeconómicas que presenta la población, en general, residente de esos estados”, mencionó.

Manifestó que en 2019, el Fonatur comenzó la fase de preinversión de la obra, relacionada con la construcción de la vía ferroviaria y de los polos de desarrollo a lo largo de la ruta del tren, lo que implicó que, en materia social, la paraestatal elaboró el mecanismo de planeación de las inversiones del proyecto; consultó a mil 331 comunidades, de los pueblos Maya, Ch’ol, Tseltal y Tsotsil, que residen en las entidades federativas donde se desarrolla el proyecto; programó estudios de impacto y sensibilización social, y contrató un análisis de conformación social indígena, como estudio previo para un diagnóstico social.

“No obstante, la gestión del Fonatur presentó deficiencias y áreas de oportunidad, ya que la paraestatal no se coordinó con la Secretaría de Bienestar y con la Secretaría de Turismo, ni con los gobiernos de la estados y municipios donde se desarrolla la obra, a fin de planear la vertiente social del Proyecto Tren Maya, y para hacerlo compatible con la Política Nacional de Desarrollo Social”, abundó.

“No elaboró los estudios de factibilidad, identificó riesgos sociales en el Programa Maestro del Tren Maya, y estableció medidas de mitigación para su atención, pero no realizó, ni definió acciones específicas o responsables para su implementación, y debido a que no dispuso de las coordenadas georreferenciadas de la vía ferroviaria, ni de la ubicación de los polos de desarrollo, no aseguró que identificó la totalidad de dichos riesgos y efectos de la obra”, añadió.

“Y no acreditó que se coordinó con la Secretaría de Bienestar, ni con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con gobiernos locales para definir la contribución del proyecto a garantizar empleo, educación, salud y bienestar en las comunidades receptoras donde se desarrolla la obra, ni la integración de sus pobladores a los beneficios de la misma”, apuntó.

El organismo fiscalizador señaló que algunas de las deficiencias y áreas de oportunidad identificadas tienen como causas las carencias en el diseño normativo de la vertiente social de los proyectos de inversión, las cuales, en algunos casos, no son imputables al Fonatur, en su calidad de responsable del Proyecto Tren Maya, como lo es el que no se especifique que la identificación de los efectos y riesgos sociales y las acciones para su mitigación se incluyan en un estudio de factibilidad social; la falta de obligatoriedad para incluir ese estudio en el ACB, y que no se especifiquen los elementos que éste debe contener.

“Las recomendaciones emitidas se orientan a que el Fonatur identifique a las dependencias, entidades y gobiernos locales con los que podría coordinarse para planear la vertiente social de la obra y hacerla compatible con la política nacional de desarrollo social, y para incorporar a la población de las comunidades receptoras a los beneficios del proyecto; valore la reposición de la consulta indígena, a fin de que, en su caso, obtenga el consentimiento libre  e informado de todos los pueblos y comunidades indígenas que se encuentran en los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán; delimite la zona de influencia; prevea, mediante un diagnóstico, los efectos y riesgos sociales, así como los impactos significativos ocasionados por el desarrollo de la obra, y que establezca indicadores y metas para evaluar la contribución del proyecto a garantizar, educación, salud y bienestar en las comunidades receptoras de la obra, a fin de coadyuvar oportunamente a la prevención y corrección de irregularidades que afecten el desarrollo de la obra o incrementen su costo”, detalló.

Las fallas de la consulta

Sobre la consulta indígena, la ASF expuso que “de acuerdo con la metodología aprobada para efectuar las consultas indígenas en el país, las condiciones para el debido proceso de consulta indígena es la obtención del consentimiento previo, libre e informado”.

“La ASF identificó lo siguiente: En cuanto al consentimiento previo, el primero de diciembre de 2018, el Ejecutivo Federal emitió el compromiso presidencial número 68: “Se construirá el Tren Maya para comunicar por este medio de transporte rápido y moderno a turistas y pasajeros nacionales en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo”, y el 16 de diciembre de 2018, se iniciaron los trabajos para el desarrollo de la obra; sin embargo, a esas fechas, no se había realizado la consulta indígena (iniciada el 15 de noviembre de 2019); además, el 30 de octubre de 2018, 12 meses antes de la consulta indígena, la paraestatal implementó medidas administrativas, al solicitar a la SHCP la programación de recursos presupuestales para los programas de inversión “Estudios de Preinversión para la construcción de vía ferroviaria del Tren Maya”, “Estudios de Preinversión para la construcción de polos de desarrollo a lo largo del Tren Maya” y “Proyecto Tren Maya”, por lo que no acreditó que el consentimiento del proyecto se obtuviera con la condición básica de ser previo”, especificó.

“En cuanto a la condición básica de obtener el consentimiento libre de la población indígena, debido a que la paraestatal no consideró a dos millones 75 mil indígenas que habitan en los límites donde convergen los estados de Quintana Roo y Yucatán, y a los que se ubican al noreste de Quintana Roo y en la Isla de Cozumel, para participar en la consulta y, aunado a que en las actas de las Asambleas Regionales Consultivas condicionó el establecimiento de acuerdos con dichas comunidades, al determinar que “Hoy se abrirá el diálogo y se establecerán los acuerdos correspondientes si se acepta la implementación de proyecto”, aseveró.

“Por lo que se refiere al consentimiento informado, a causa de la falta del trazo definitivo del Proyecto Tren Maya; la indefinición de la ubicación de los polos de desarrollo a lo largo de la ruta del tren, y a que, en 2019, no elaboró diagnósticos, ni estudios en el ámbito social, en los que se previeran los posibles efectos y riesgos sociales que ocasionarían el desarrollo de la vía ferroviaria y los polos de desarrollo, el Fonatur no proporcionó a los indígenas la información necesaria para que éstos aceptaran el proyecto con pleno conocimiento de causa, por lo que no acreditó que el consentimiento del proyecto se obtuviera con la condición básica de ser informado”, subrayó.

Ante ello, la Auditoría sugirió “que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Gobernación, valore la reposición de la consulta a los pueblos y comunidades Mayas, Tseltales, Ch’oles, Tsotsiles y otros de los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, respecto del Proyecto Tren Maya, a fin de que sea libre e informada y, con ello, obtener su consentimiento, y que se definan las medidas que, en su caso, mitiguen o reparen los efectos negativos de la obra y garantizar su derecho a la libre determinación, en términos de los artículos 1, párrafo tercero, y 2, párrafo cuarto, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, inciso b, 6, párrafo primero, incisos a y b, y párrafo segundo, 7, párrafos primero y segundo, 15, párrafo segundo, y 17, párrafo segundo, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; 3 y 19, de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y de los apartados I, numeral 3 y II, numeral 2, del Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y del Eje III. Economía, apartado “Proyectos Regionales”, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024”.

Respecto de la “Jornada del ejercicio participativo”, la ASF detectó que “la paraestatal, ni la Segob acreditaron la información otorgada a la población en general, relacionada con el proyecto, ni los mecanismos que implementaron para asegurar que ésta fuera oportuna y accesible; además, el Fonatur y la secretaría no sustentaron la realización de las brigadas informativas, lo que limitó la concientización de la población sobre la relevancia de su participación, para la toma de decisiones, respecto de los efectos, riesgos y beneficios sociales, que se generarán con la construcción de la vía ferroviaria y los polos de desarrollo que se ubicarán a lo largo de la ruta del Proyecto Tren Maya; por tanto, el ejercicio participativo careció de representatividad en su resultado, debido, además, a que, de las dos millones 766 mil personas convocadas, únicamente el 3.6 por ciento (100.9 mil personas) participó”.

Consulta aquí el informe completo de la ASF:

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2019_1385_a.pdf

 

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