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2 febrero, 2018 Comentarios desactivados en No cumple Alejandro Moreno con recomendación de CNDH Campeche

No cumple Alejandro Moreno con recomendación de CNDH

La Comisión reporta que el gobierno y el Congreso de Campeche han cumplido parcialmente la Recomendación 63/2016: No han actuado administrativa, ni penalmente, contra el líder de los sindicalizados por incomunicar a un centenar de burócratas y ciudadanos, el 20 de octubre de 2015, y los funcionarios omisos, incluyendo al alcalde Pablo Gutiérrez y el comandante Zayas.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 1 de febrero del 2018.- A un año de emitida, ni Alejandro Moreno Cárdenas, ni Pablo Gutiérrez Lazarus, ni Ramón Méndez Lanz han cumplido totalmente con lo señalado en la Recomendación 63/2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por el bloqueo al Palacio Municipal e incomunicación de al menos un centenar de burócratas y ciudadanos el 20 de octubre del 2015.

En el Informe de Seguimiento de Recomendaciones, el organismo nacional reporta como “aceptada” la Recomendación, pero “con pruebas de cumplimiento parcial”, luego de que no se procediera administrativamente contra el panista Gutiérrez Lazarus, ni el ex jefe de la policía municipal, Guillermo Zayas González, y mucho menos, penalmente, contra el líder del Sindicato de los Tres Poderes, José del Carmen Urueta Moha.

En el documento, dado a conocer esta semana por la CNDH, señala que el estado de Campeche, al tres de enero del 2018, “dispone de un saldo total de dos recomendaciones y cuatro puntos recomendatorios en trámite”, los cuales fueron aceptados, pero tienen “cumplimiento parcial”. Las autoridades contaban con 15 días hábiles para cumplirlos, luego de haberlos aceptado.

La Comisión Nacional detalló que al Congreso del Estado de Campeche, a cargo de Méndez Lanz, se le pidió que colaborara “ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación de la queja que se promueva ante esta legislatura, a efecto de que inicie e integre la investigación administrativa correspondiente, y se determine la responsabilidad, en su caso, de AR1 (alcalde Pablo Gutiérrez), por sus omisiones acreditadas en la presente Recomendación”.

El primero de febrero, en la primera sesión del periodo de sesiones del Congreso estatal, se reportó dentro del inventario de asuntos legislativos en trámite, en el apartado de “diversos”, la “queja promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de funcionario del H. Ayuntamiento de Carmen”.

En la Recomendación, la CNDH señaló que además de las violaciones a derechos humanos acreditadas, “se advierte el proceder” de las autoridades municipales, que “infringieron el artículo 53, fracciones I y XXII de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, las cuales informan que todo servidor público debe cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; así como abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público”.

“Por lo expuesto, se cuenta en este caso con elementos de convicción suficientes para que este organismo nacional, en ejercicio de sus atribuciones, presente queja ante el H. Congreso del Estado de Campeche, para que en términos de los artículos 4, 50 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, se inicie e integre la investigación administrativa correspondiente, a fin de que determine la responsabilidad en dicha materia de AR1 (alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus), que intervino en los hechos violatorios a derechos humanos acreditados en la presente Recomendación”, agregó.

Específicamente, destacó que “la actuación tardía de AR1 y AR2 (el alcalde Pablo Gutiérrez y su jefe de la Policía Municipal, Guillermo Zayas) implica también la inobservancia a los derechos de seguridad jurídica y de legalidad, porque no actuaron conforme a las disposiciones normativas legislativas y administrativas que los obligaban a ello”.

Impunes, líder de burócratas y sindicalizados

Al gobierno estatal, a cargo de Moreno Cárdenas, el organismo nacional le pidió que instruyera “al Fiscal General del Estado de Campeche, para que integre y determine conforme a derecho y a la brevedad, la averiguación previa AP1 y sus acumuladas, debiendo salvaguardar los derechos de las víctimas de los hechos materia de la presente Recomendación, y se remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”.

Sólo se ha cumplido parcialmente en el renglón de “atención a la víctima, la reparación del daño (indemnización, atención médica y/o psicológica” a los afectados, pero no se menciona nada sobre la integración y la determinación conforme a derecho y a la brevedad de la averiguación previa y sus acumuladas, abiertas por este caso, en el que se responsabilizaba al líder sindical, Urueta Moha, y los sindicalizados que lo acompañaron en la protesta en Palacio Municipal, ordenada por Moreno Cárdenas.

Cabe recordar que la Recomendación, precisa que “en el presente caso, asumiendo la legitimidad de las pretensiones o reclamos del Sindicato hacia AR1 (como es identificado el alcalde del Carmen), como es la destitución de un funcionario municipal, por presuntos malos tratos hacia el personal sindicalizado, un grupo aproximado de 250 sindicalizados liderados por PR1 (como es identificado el líder sindical), retuvo en contra de su voluntad dentro del Palacio Municipal y del Ayuntamiento, por 24 horas, a cerca de 180 empleados municipales y a personas que podrían haber estado realizando algún trámite, sin proveerles alimentos y agua”.

“El citado proceder de los sindicalizados inconformes, actualizan probables conductas delictivas que deben ser investigadas, los responsables sometidos a las instancias de impartición de justicia y sancionados conforme a derecho, ya que en caso contrario, se podría generar un ambiente en el que pudieran volverse a repetir dichas conductas delictivas”, indicó.

Los otros puntos incumplidos

A la administración de “Alito”, la CNDH también le demandó que “diseñe y se imparta a todos los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Campeche, cursos sobre procuración de justicia como derecho humano y el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación, y deberán impartirse por personal especializado y con suficiente experiencia en derechos humanos, y se remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”.

En este punto, también se han aportado “pruebas de cumplimiento parcial”.

Igualmente, se le pidió al gobierno de Campeche que “colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación y gestión de la queja que se promueva ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Campeche, a efecto de deslindar la responsabilidad administrativa que en derecho corresponda, de los servidores públicos de la Fiscalía General que intervinieron en los hechos, y remita las constancias que acrediten su cumplimiento”.

Este punto fue aceptado, pero cuenta también “con pruebas de cumplimiento parcial” y no se ha dado a conocer que se haya actuado administrativamente contra los funcionarios de la Fiscalía que actuaron indebidamente.

No se reporta cumplimiento de Ayuntamiento

En la 63-2016, el organismo nacional también responsabilizó a los integrantes del Ayuntamiento del Carmen, presidido por el panista Gutiérrez Lazarus, por no cumplir con sus deberes y funciones de seguridad pública en estos hechos. De estos puntos, la CNDH no menciona nada en su reporte anual.

“A partir del análisis de las evidencias que integran el expediente de investigación que se siguió, se acreditaron violaciones a derechos humanos relacionados con la prestación indebida de la función de seguridad pública, en virtud de que las autoridades del municipio de Carmen no atendieron con diligencia esa situación, ni brindaron la atención al grupo inconforme”, indicó.

“Se recomendó a las y los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, y a la Secretaría de la Contraloría de dicha entidad federativa, que se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación y gestión de los procedimientos administrativos de responsabilidad que se promuevan con motivo de los actos y omisiones en que incurrieron, tanto las autoridades municipales de Carmen, por la indebida prestación de la función de seguridad pública a su cargo”, añadió.

“Asimismo, se recomendó a las y los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, la elaboración de un protocolo de actuación para los casos de tomas de oficinas o inmuebles públicos de dicho municipio, con riesgo de que se prive de su libertad a las personas; así como un protocolo de actuación para hacer uso legítimo de la fuerza pública como último recurso, por parte de la policía municipal de Carmen, en el que se tome en cuenta los medios de disuasión y no se ejerza de manera arbitraria”, puntualizó.

El 20 de octubre del 2015, Alejandro Moreno ordenó a los trabajadores sindicalizados del Ayuntamiento del Carmen protestar en los accesos del Palacio Municipal, como modo de presión contra Pablo Gutiérrez, quien había tomado posesión apenas el uno de octubre del 2015 y se negaba a aceptar el mando único policiaco, habiendo nombrado al cuestionado comandante Guillermo Zayas como jefe policiaco.

Luego de varias semanas de presiones, el alcalde blanquiazul terminó sujetándose a “Alito” con un mando coordinado de la policía municipal y el dirigente municipal sindical de los burócratas, José del Carmen Urueta Moha, finalizó asumiendo la dirigencia estatal del Sindicato de los Tres Poderes, luego del asesinato del ex líder sindical, Juan Carlos Hernández González.

Los miembros del Sindicato de los Tres Poderes, respaldados por grupos llegados de Campeche, Escárcega y Champotón, se manifestaron para exigir la destitución del director de Educación y Cultura, Jorge Falconi, y mantuvieron retenidos a funcionarios y burócratas durante 24 horas, cerrando las calles aledañas con camiones, pero el presidente municipal estuvo de gira por la zona rural del municipio.

El plazo para su cumplimiento

La Comisión Nacional de Derechos Humanos otorgó un plazo de 15 días hábiles para que el ilegítimo y espurio Alejandro Moreno Cárdenas, el Ayuntamiento del Carmen y el presidente del Congreso, Ramón Méndez Lanz, acepten la Recomendación 63/2016 y 15 días hábiles más para que cumplan con ella.

La Recomendación 63/2016 fue emitida por el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, el 16 de diciembre del 2016, pero fue dada a conocer públicamente hasta el dos de enero de 2017, luego de ser notificada a las autoridades a quienes está dirigida.

La CNDH advirtió que “cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, está facultada para hacer pública, precisamente, esa circunstancia y, con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X, y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente de esa Soberanía, que los cite a comparecer, a efecto de que expliquen las razones de su negativa”.

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se les solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada”, abundó.

“Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación”, concluyó.

 

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