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27 septiembre, 2024 Comentarios desactivados en Nueva área protegida en Banco de Campeche, sin Cayo Arcas Campeche

Nueva área protegida en Banco de Campeche, sin Cayo Arcas

El área más afectada por la actividad petrolera en la Sonda de Campeche fue excluida del nuevo Parque Nacional “Arrecifes del Golfo de México-Sur”, con el que se protegen más de 4,109,731 hectáreas y 3,097 especies de flora y fauna marinas.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 27 de septiembre del 2024.- El gobierno de México, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), decretó una nueva Área Natural Protegida (ANP), con el carácter de Parque Nacional, denominada “Arrecifes del Golfo de México-Sur”, sin incluir Cayo Arcas, la zona más afectada por la actividad petrolera en la Sonda de Campeche.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la tarde del 26 de septiembre del 2024, la nueva ANP, ubicada en los Bancos de Campeche, cuenta con una extensión de cuatro millones 109 mil 731.42 hectáreas frente a costas de los estados de Campeche y Yucatán, y protege el hábitat de tres mil 97 especies de flora y fauna marinas.

Pese a ser parte de los arrecifes del Banco de Campeche, no fue incluido Cayo Arcas, ocupado actualmente por la Secretaría de Marina-Armada de México y en cuyas cercanías se encuentra el sitio desde donde se despachan grandes cantidades de petróleo crudo pesado a buques petroleros, lo que ha ocasionado derrames y afectaciones constantes a estas formaciones marinas, como ha documentado Página 66.

El documento fue firmado por “Andrés Manuel López Obrados, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., párrafo quinto, y 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 13, 30, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I, IV y VI, 2o., fracción II, 3o., fracciones II, XXV, XXVII y XXX, 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V, VI y IX, 44, 45, 46, párrafos primero, fracción III, segundo, quinto, sexto y séptimo, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 49, 50, 51, 57, 58, 60, 61, 63, 64, 74 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., de la Ley General de Vida Silvestre; 29, fracción X, 30, fracción XXII, y 34, fracción III, inciso e, de la Ley General de Cambio Climático; 2o., 3o., 4o., 6o., fracciones II, III y V, y 7o. de la Ley Federal del Mar; 2, fracción V, inciso a, de la Ley Orgánica de la Armada de México; 7, 76 y 77 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, y 41, segundo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos”.

En la publicación se precisa que “los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo; o bien, por otras razones análogas de interés general (artículos 46, fracción III y 50, de la LGEEPA)”.

“Para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas, entre otras, con la categoría de parques nacionales (artículo, 51 de la LGEEPA)”, se indica.

El decreto asegura que “los arrecifes de coral que se localizan en el sitio Arrecifes del Golfo de México-Sur, presentan procesos de conectividad al intercambiar y compartir individuos y sus genes, de al menos cuatro especies de corales (Porites porites, Diploria labyrinthiformis, Orbicella faveolata, Siderastrea stellata), con otros arrecifes de la zona de la Península de Yucatán, como los ubicados en el Parque Nacional Arrecife Alacranes, lo que permite un constante intercambio genético de vital importancia para el mantenimiento de arrecifes saludables y resilientes a través del tiempo”.

“El sitio Arrecifes del Golfo de México-Sur presenta un ambiente natural representativo de los arrecifes de coral que por sus características son únicos en su tipo, como aquellos que se encuentran asociados a la zona de cayos y que conservan un número importante de depredadores tope, como sábalo (Megalops atlanticus), así como peces herbívoros y ramoneadores, como pez loro real (Scarus vetula), además de pequeñas especies bentónicas como crustáceos y camarones, la presencia de estas especies son indicador de cadenas tróficas complejas, que solo pueden prosperar en sitios bien conservados”, expresa.

“El sitio Arrecifes del Golfo de México-Sur alberga la diversidad genética de tres mil 97 especies nativas de las que depende la continuidad evolutiva, de las cuales 42 se encuentran en categoría de riesgo conforme a la “Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2010 y la “Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010”, publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2019. Además, se registran una planta y 14 animales como especies prioritarias para la conservación en México conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación”, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2014”, detalla.

“En el sitio Arrecifes del Golfo de México-Sur se distribuyen especies en riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, con la categoría amenazadas: coral negro (Plumapathes pennacea) y bobo pata roja (Sula sula), y sujetas a protección especial: delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), mantarraya gigante (Mobula birostris) y 10 especies de peces loro, entre otras; así como especies prioritarias para la conservación en México como caballito estriado (Hippocampus erectus) y tortuga verde (Chelonia mydas)”, apunta.

Aquí puedes consultar el decreto en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739808&fecha=26/09/2024#gsc.tab=0

 

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