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28 diciembre, 2020 Comentarios desactivados en Oficializan baja de combustibles en Candelaria y Calakmul Campeche

Oficializan baja de combustibles en Candelaria y Calakmul

El presidente López Obrador publica en el DOF decreto que establece estímulos fiscales en la frontera sur de México, que estarán vigentes del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2024.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 28 de diciembre del 2020.- El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”.

En el documento publicado se incluye a los municipios campechanos de Candelaria y Calakmul como parte de la Zona geográfica I, cuyos precios de las gasolinas serán igualados a los del Departamento de Petén, en la República de Guatemala, a partir del primero de enero del 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2024, como anunció López Obrador hace algunas semanas.

Entre los considerandos, se menciona que “durante 2020, se han presentado reducciones importantes en los precios internacionales del crudo y sus derivados. A pesar de ello, se han observado niveles de precios de las gasolinas más altos en los municipios de la frontera sur de México que los reportados en Guatemala”.

“Que en situaciones de competencia, el arbitraje económico permite la provisión de bienes y servicios a precios competitivos, y en virtud de que el diferencial de precios de las gasolinas entre las zonas colindantes de México y Guatemala se genera en parte por el diferencial de impuestos, resulta necesario considerar estas diferencias en el estímulo a otorgar en la frontera con dicho país”, expresa.

“Que para limitar la posibilidad de una afectación económica, dada la diferencia de precio entre los dos mercados, en el consumo de las gasolinas en las zonas colindantes con Guatemala, resulta conveniente establecer un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en los municipios mexicanos fronterizos, conforme a las zonas geográficas que se establecen en el presente Decreto, atendiendo a los diferenciales de precios de dichos combustibles aplicables en el territorio nacional, frente a los precios en los departamentos fronterizos de Guatemala, siempre y cuando los permisionarios suministren las gasolinas en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en el motor y cumplan con las obligaciones de control que, para tal efecto, establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, indica.

El decreto, en sí, establece que “se otorga un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en las zonas geográficas que se mencionan en el artículo Tercero del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas”.

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina, para cada una de las zonas geográficas a que se refiere el párrafo anterior. Dicho monto tendrá la vigencia para el periodo que establezca dicha dependencia en el citado acuerdo. La publicación deberá realizarse con anticipación a la entrada en vigor de los estímulos aplicables en el periodo de que se trate. Se continuarán aplicando los montos de los estímulos que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto se haga la publicación de nuevas cantidades”, agrega.

“El monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de gasolina enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de las gasolinas o en la declaración del ejercicio. Cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, el acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado”, abunda.

“Si después de efectuado el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiera una diferencia o éste no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá acreditar contra el impuesto al valor agregado del mes de que se trate, en cuyo caso ya no se podrá acreditar en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta”, añade.

“Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior, subsistiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria”, apunta.

Menciona que “el derecho para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, tendrá vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se obtuvo el saldo excedente, en el entendido de que quien no solicite oportunamente la devolución, perderá el derecho de realizarla con posterioridad”.

En el artículo tercero, señala que para los efectos del artículo Primero del presente Decreto, la franja fronteriza sur del país colindante con Guatemala se divide en las zonas geográficas siguientes:

“Zona I: Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche.

“Zona II: Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco.

“Zona III: Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas.

“Zona IV: Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas.

“Zona V: Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas.

“Zona VI: Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas.

“Para determinar el estímulo fiscal establecido en el artículo Primero del presente Decreto, se considerará para cada una de las zonas geográficas mencionadas, el diferencial de precios observado entre las zonas mencionadas y las que se especifican de Guatemala, a fin de reducir el mismo, conforme a lo siguiente:

“Zona I, II y III: Petén, Guatemala.

“Zona IV: Quiché, Guatemala.

“Zona V: Huehuetenango, Guatemala.

“Zona VI: San Marcos, Guatemala”.

En el artículo Único transitorio, se expone que “el presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024”.

Consulta aquí la publicación en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608907&fecha=28/12/2020

 

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