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23 junio, 2020 Comentarios desactivados en Otorgan suspensión definitiva a indígenas Ch´ol frente al Tren Maya Campeche

Otorgan suspensión definitiva a indígenas Ch´ol frente al Tren Maya

Fonatur y la compañía contratada deberá detener cualquier obra relativa del tramo 1 del proyecto, que no sea el mantenimiento de las vías ya existentes.

PALENQUE, Chis. 23 de junio del 2020.- La organización Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. informó que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) deberá abstenerse de realizar actos tendientes a la ejecución del proyecto denominado Tren Maya, en el tramo 1, que comprende de Palenque a Escárcega, de acuerdo con la orden de la jueza Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas.

La juzgadoras concedió este 22 de junio del 2020, la suspensión definitiva a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Ch’ol, de las comunidades de los municipios chiapanecos de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, quienes se ampararon frente al proyecto estrella del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

La agrupación civil recordó que el siete de mayo del 2020, integrantes de varias comunidades Ch’ol, presentaron una demanda de amparo en contra del presidente de la República, del secretario de Salud federal y del director general del Fonatur, por la emisión tanto del acuerdo del día seis de abril, emitido por el secretario de Salud, como del Decreto del 23 de abril, firmado por el presidente de la República, mediante los cuales se determinaba la continuación del proyecto denominado Tren Maya, entre otros proyectos sexenales, a pesar de la pandemia derivada del Covid-19.

“En dicho juicio de amparo, se argumentaron violaciones a su derecho a la salud, así como afectaciones ambientales y a sus derechos como comunidades indígenas”, indicó.

“El mismo siete de mayo, la jueza Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapa determinó conceder la suspensión provisional, señalando, entre otras cosas, que continuar con los trabajos del denominado Tren Maya, se ponía en riesgo la salud de las comunidades ch’ol de esos municipios, así como sus derechos a un medioambiente sano”, agregó.

“La suspensión provisional fue revocada por los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, con el inverosímil argumento de que el riesgo de contagio por Covid-19 derivado de los trabajos del tren, para la comunidad Maya Ch’ol constituía un acto futuro de realización incierta”, abundó.

“Sin embargo, el día de ayer, 22 de junio, después de haber diferido cinco veces la audiencia incidental por la negativa de Fonatur a proveer la información que le requería el Juzgado, la jueza determinó conceder la suspensión definitiva a los integrantes de las comunidades Ch’ol, con lo cual existe una obligación, tanto de Fonatur, como de las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo, de detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto”, puntualizó.

Indignación señaló que la Jueza, para fundamentar dicha suspensión, argumentó que los integrantes de las comunidades “auto reconocidos indígenas, habitantes de la comunidad donde tendrá impacto el proyecto denominado Tren Maya, en específico en el municipio de Palenque, pudieran resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud”, pues la ejecución del proyecto del Tren Maya colisiona, actualmente con el fenómeno de salud nacional suscitado por el virus Covid-19, cuya existencia y dinámica propagación está reconocida por el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2”, en el que se establece entre tantas medidas, el distanciamiento personal por lo menos de metro y medio, y en la cual se reconoce que su propagación, se encuentra estrechamente relacionada con la interacción social”

“En ese sentido, señala la Juzgadora, en caso de ejecutarse el proyecto del Tren Maya, podría exponerse el derecho fundamental a la salud, pues “colisiona con el derecho a la salud de los quejosos (y también de la colectividad), ante el fenómeno de salud imperante en el país, reconocido a nivel nacional, estatal y municipal, lo cual constituye un hecho notorio, en la medida que en el diverso Acuerdo General de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se reconoce la existencia de la pandemia y la necesidad de establecer medidas de distanciamiento personal”, expuso.

En ese sentido, apuntó, la suspensión definitiva tiene por efectos detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de las vías, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva.

Finalmente, mencionó que es preciso señalar que de este juicio de amparo, se ha derivado información que exhibe que el proyecto denominado Tren Maya es ilegal y carece de sustento legal, como por ejemplo, la ausencia de manifestación de impacto ambiental del proyecto, así como irregularidad en el proceso de las licitaciones, además de violaciones a derechos de los pueblos originarios, razón por la cual, los integrantes de las comunidades han determinado ampliar la demanda de amparo, señalando estas violaciones, lo que obligará al Poder Judicial Federal a analizar el fondo del proyecto a partir de lo reclamado por dichas comunidades.

 

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