La Semarnat emite acuerdo para que esta superficie de la zona federal marítimo terrestre se ponga al servicio de la Conanp, de conformidad con el decreto del APPF “Laguna de Términos”.
Por Daniel Sánchez
CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 9 de agosto del 2022.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) destinó un poco más de 2.4 hectáreas de Playa Norte, en Ciudad del Carmen, al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) para uso de protección.
La dependencia federal publicó el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con la fecha de hoy, en el que precisó que los 24 ml 154 metros cuadrados son parte de la zona federal marítimo terrestre en el área de Playa Norte.
Su uso, detalló el documento, estará “vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos naturales, de conformidad con el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, estado de Campeche, publicado el seis de junio de 2022”.
En el acuerdo, firmado por la titular de Semarnat, María Luisa Albores González, se manifestó que “mediante oficio número DDU/0306/15, de fecha 27 de noviembre de 2015, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen, estado de Campeche, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas”.
También, se indicó “que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas números SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-219/2021, de fecha 22 de julio de 2021, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la número DDPIF-31/22, de fecha uno de abril de 2022, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente”.
El documento de la Semarnat advirtió que “únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad, ni crea derecho real alguno a favor del destinatario”.
“La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas”, agregó.
“En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última”, abundó.
“La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo”, puntualizó.
Consulta aquí el Acuerdo completo de Semarnat:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5660648&fecha=09/08/2022#gsc.tab=0