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4 abril, 2021 Comentarios desactivados en Partidos incumplen con paridad y cuotas de indígenas y discapacitados Campeche

Partidos incumplen con paridad y cuotas de indígenas y discapacitados

El Consejo General del IEEC llama rectificar registro de candidatos a Morena, Moci, PAN, PRI, PRD y Redes Sociales Progresistas/Deben rectificar en un plazo de 48 horas, solicitudes de registro de candidaturas.

CAMPECHE, Cam. 4 de abril del 2021.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) requirió a los partidos Morena, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Redes Sociales Progresistas, que en un plazo de 48 horas, rectifiquen las solicitudes de registro de candidaturas, para que cumplan con el principio de paridad de género, así como con la cuota de personas indígenas y con discapacidad.

Durante la sesión, los consejeros electorales avalaron el requerimiento al partido Morena, respecto del cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular, para el proceso electoral estatal.

Se le requiere, con fundamento en los artículos 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 y 385 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC), y numerales 6, 48, 49, 50 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, que en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación respectiva, dé cumplimiento a lo ordenado en dichos lineamientos.

Además, se le pide que rectifique, en el plazo referido, la solicitud de registro de candidaturas a Juntas Municipales, por el principio de mayoría relativa, a fin de dar cumplimiento con la paridad de género en los términos del acuerdo aprobado, debiendo presentar cuatro mujeres y tres hombres, o cuatro hombres y tres mujeres en el bloque de competitividad alta.

También debe cumplir con la paridad horizontal en las elecciones de Juntas Municipales, por el principio de Mayoría Relativa; y apercibiéndole de que en caso de no hacerlo así, se aplicará lo señalado en el artículo 401 de la LIPEEC y el numeral 87 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular.

Posteriormente, el Consejo General del IEEC aprobó el requerimiento a Movimiento Ciudadano, a fin de cumplir con el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular, con fundamento en los artículos 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 12 y 385 de la LIPEEC, y numerales 6, 48, 49, 50 de dichos lineamientos.

También se dio un plazo de 48 horas para que cumpla con lo ordenado en los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021 y rectifique la solicitud de registro de candidaturas a Ayuntamientos y Juntas Municipales, por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional  y cumplan con el principio paridad de género; en caso de no hacerlo, se aplicará lo señalado en el artículo 401 de la LIPEEC y el numeral 87 de los Lineamientos.

Como parte de dicho acuerdo, se aprobó que el criterio respecto al supuesto de la solicitud del registro presentado por ese mismo partido, en la postulación de la Junta Municipal de Sabancuy, sea considerado procedente, en consecuencia serán válidas, en igualdad de condiciones, sin necesidad de requerimiento, las solicitudes de las postulaciones de los partidos o coaliciones que incluyan candidaturas en las que se privilegia postular en una mayor proporción el género hombre en la integración de Diputaciones, Ayuntamientos y Juntas Municipales, con votación baja.

Más tarde, el Consejo General del IEEC requirió al PAN, PRD, Moci, Morena y Redes Sociales Progresistas, con fundamento en los artículos 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 párrafo tercero y 385 de la LIPEEC, y artículos 6, 53 y 54 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021.

De igual forma, para que dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación correspondiente, den cumplimiento a lo ordenado en los artículos 53 y 54 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021 y rectifique en el plazo referido, la solicitud de registro de candidaturas a Diputaciones Locales, Ayuntamientos y Juntas Municipales, por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, y cumplan con la cuota de personas indígenas y personas con discapacidad.

 

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