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11 marzo, 2018 Comentarios desactivados en Primo de “Alito” exonera a Toledo Jamit en Profepa Campeche

Primo de “Alito” exonera a Toledo Jamit en Profepa

La dependencia federal desechó una denuncia ciudadana presentada a finales del 2016 contra el secretario de Desarrollo Rural por ampliar su plantación de palma africana y construir drenes en su rancho Oxcán, sin la autorización de la Semarnat.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 8 de marzo del 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a cargo del primo de Alejandro Moreno Cárdenas, Luis Enrique Mena Calderón, exoneró al secretario de Desarrollo Rural, Armando Toledo Jamit, de las violaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), al sembrar palma africana y construir drenes sin autorización ambiental en su rancho Oxcán.

La dependencia federal desechó la denuncia presentada en diciembre del 2016, bajo el pretexto de que ya había realizado una visita de inspección al predio de Toledo Jamit, en septiembre del 2016, por la cual inició un expediente y emitió una resolución administrativa para cerrar el caso, sustentado en el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la LGEEPA, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

El artículo cuarto transitorio, a la letra dice: “Las obras o actividades que correspondan a remodelaciones de una obra que se encuentre operando desde antes de 1988, no deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.

En este caso, no se trataba de una remodelación, sino de una ampliación de sus actividades en al menos 300 hectáreas, como bien reconoce la empresa Frutas Tropicales de Campeche (Frutoka), en el estudio ambiental presentado y no autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En la denuncia, presentada a finales del 2016, se solicitó a la Procuraduría ambiental que en base a los artículos 190 y 192 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realizara todas las investigaciones y diligencias pertinentes de inspección, a fin de determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia.

Pero no lo hizo. La autoridad ambiental no pidió conocer el resolutivo de rechazo a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para el proyecto “Rehabilitación y ampliación de cultivo de palma africana, con sistema de riego autosustentable”, presentada por Frutoka para ampliar su plantación y abrir nuevos drenes en al menos 300 hectáreas, que se adelantó a realizar, no teniendo permiso para cambiar el uso de suelo, construir nuevos drenes y sembrar la oleaginosa.

El 25 de abril del 2016, este reportero dio a conocer la intención del titular de la SDR de ampliar su plantación, de acuerdo con el estudio ambiental presentado para su autorización ante la Semarnat, el siete de marzo del 2016, y días después reveló que los trabajos en el rancho Oxcán ya habían comenzado, cuando aún estaba en análisis la MIA. A principios de julio del 2016, se emitió el resolutivo de no autorización.

Los detalles del proyecto

La compañía, según el internet, tiene su domicilio en la avenida José López Portillo número 2, colonia Las Flores, en la ciudad de Campeche y se promueve como proveedora de “productos agrícolas, hortícolas y forestales; frutas y vegetales frescos; animales vivos”. De acuerdo con el resumen ejecutivo, el predio Oxcán está ubicado en el kilómetro 160 de la carretera federal 186, tramo Villahermosa- Escárcega, en la Región de los Ríos del municipio de Carmen, referido en las coordenadas geográficas 17°57’34.74” Latitud Norte y 91°40’47.46” Longitud Oeste.

Detalla que el proyecto se llevará a cabo en un periodo de tiempo de 25 años aproximadamente y que “el polígono total del proyecto ya cuenta con infraestructura establecida mencionada anteriormente y con un 80 por ciento del total de la superficie ya ha sido plantada con palma africana, contando ya con ejemplares adultos”.

“El proyecto en cuestión pretende realizarse en un predio propiedad del promovente, mismo que cuenta con una superficie total de tres mil 82 hectárea (30 millones 826 mil 960.48 metros cuadrados), de los cuales, únicamente dos mil 650 hectáreas son destinadas para el cultivo de palma”, precisa.

Menciona que el predio “cuenta con una superficie total de tres mil 82 hectáreas, pero el área total del proyecto no será utilizada únicamente para el cultivo de palma africana, ya que cuenta con espacios destinados con otros fines, tales como tres reservorios hidrológicos de 50 hectáreas cada uno, el área de vivero de tres hectáreas, el área de la planta extractora y bodega de siete hectáreas, el área destinada a caminos de terracerías y drenes (principales, primarios, secundarios, terciarios e interparcelarios) de aproximadamente 51 hectáreas, por lo tanto, el área que corresponde a las zonas de cultivo es de dos mil 982 hectáreas, por lo que se utilizará el 96.72 por ciento de la superficie total del terreno para el cultivo de palma africana aceitera”.

La respuesta de Profepa

A solicitud de Página 66, la Profepa informó que a raíz de la denuncia contra Frutoka, de Armando Toledo, revisó “los controles electrónicos y de los expedientes físicos con que cuenta esta Procuraduría en el Archivo Único de la Subdelegación Jurídica, se verificó que la Subdelegación en Inspección Industrial de esta Procuraduría realizó una visita de inspección a la empresa Frutas Tropicales de Campeche S.A. de C.V.”.

“Personal adscrito realizó la visita de inspección en materia de impacto ambiental el siete de septiembre del 2016, levantándose el acta número 1.2/2C.27.5/00081-16, del cual se derivó el expediente administrativo PFPA/11.2/2C.27.5/00045-16, que durante la actuación, la empresa o exhibe la autorización en materia de impacto ambiental, que emite la Semarnat, para la operación de una unidad de temporal tecnificado de una zona de cultivo de palma africana aceitera, ocupando una superficie de dos mil 500 hectáreas; que la empresa, al momento de la visita, presenta diversas documentales que amparan la existencia del sistema de riego o unidad de temporal tecnificado desde la década de los 80”, agregó.

“Del resultado del análisis de las documentales exhibidas en calidad de pruebas aportadas durante la visita de inspección, con fecha cuatro de noviembre del 2016, esta Unidad Administrativa emite la Resolución Administrativa PFPA/11.1.5/02718-16-257, acordando el cierre de expediente administrativo PFPA/11.2/2C.27.5/00045-16, sustentándose en el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la LGEEPA, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental”, indicó.

“Asimismo, me permite informar que en el expediente abierto con motivo de la denuncia presentada mediante Oficialía de Partes de esta Delegación el día 15 de diciembre del 2016, mediante el escrito con número de oficio PFPA/5.3/2C.28.5.2/12760 por Oficinas Centrales, de fecha 13 de diciembre de 2016; turnado al Departamento de Denuncias, Quejas y Participación Social el día 17 de enero del 2017, se señalan los mismos hechos denunciadas, que se verificaron en la visita de inspección arriba señalada”, apuntó.

Aquí puedes consultar el documento completo de la Profepa:

1613100014718 profepa

 

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