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30 diciembre, 2020 Comentarios desactivados en Publican en el DOF estímulos fiscales para la frontera sur Campeche

Publican en el DOF estímulos fiscales para la frontera sur

La reducción del 33% al ISR y del 50% al IVA estarán vigentes entre el primero de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2024 en la zona fronteriza sur, que incluye los municipios de Candelaria y Calakmul, así como Othón P. Blanco.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 30 de diciembre del 2020.- El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (SOF) el decreto de los estímulos fiscales para la frontera sur, en el que están incluidos los municipios campechanos de Candelaria y Calakmul, así como el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, que estarán vigentes del primero de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2024.

En el documento, el jefe del Ejecutivo federal manifestó que “el gobierno federal considera prioritario establecer mecanismos que impulsen el desarrollo de la economía de los contribuyentes de la región fronteriza sur de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo”.

Subrayó que “los estímulos fiscales para la región fronteriza sur forman parte de una estrategia integral del gobierno de México, cuya intención es mejorar el bienestar de la población en esa región, a través de beneficios fiscales consistentes en la disminución de la carga fiscal de los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto sobre la renta (ISR) a las empresas y personas físicas con actividad empresarial”.

Señaló que la frontera sur del país está marcada por los crecientes problemas relacionados con las migraciones estacionales, la seguridad y los derechos humanos, produciéndose efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios.

“Resulta necesario impulsar la competitividad, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza sur de México, buscando con ello el crecimiento económico que, mediante el incremento en la productividad de las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en éstas, impulse la economía de esa región”, expuso.

“Es política de la presente Administración establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza sur de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo”, indicó.

“Los elevados niveles de pobreza existentes en la región sureste del país muestran un rezago económico marcado respecto al resto del país y un ejemplo de ello es que en esa región el Índice de Desarrollo Humano, la salud y el ingreso, están por debajo de los observados en otras zonas del país, aunado a que la tasa de desempleo es mayor que la observada en el resto del país”, puntualizó.

En particular, precisó, “los niveles de pobreza en la región fronteriza sur del país son mayores que los observados en el interior de México, de acuerdo a la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), mientras en el interior del país el 43.7 por ciento, 7.8 por ciento y 35.9 por ciento de la población se ubica en los niveles de pobreza, pobreza extrema y pobreza moderada, respectivamente, en la región fronteriza del sur del país, estas proporciones se ubican en 65.5 por ciento, 23.1 por ciento y 42.4 por ciento”.

Adicionalmente, agregó, en la frontera sur se ha observado un incremento de migrantes de Centroamérica, Asia y África que permanecen en la región indefinidamente, lo cual repercute en la economía, el comercio y la seguridad de nuestro país.

Mencionó que “para atender dicha problemática de profunda desigualdad en esta zona del país, se considera conveniente establecer beneficios fiscales en apoyo a los contribuyentes de la región de la frontera sur, en virtud que están orientados a estimular y aumentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo y, con ello, incrementar la competitividad y el desarrollo de la región de la frontera sur del país, con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población”.

“El Ejecutivo Federal a mi cargo considera prioritario el desarrollo regional de la región fronteriza sur y para ello tiene el propósito de alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, específicamente el comercio que se efectúa en el sur de nuestro país”, abundó.

“A su vez, se considera que es inaplazable el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales, así como de los pueblos indígenas en la región sur de nuestro país, para lo cual la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, son condiciones indispensables”, añadió.

Así será el estímulo fiscal en el ISR

En el decreto, López Obrador detalló que “se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal en materia del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de actividades empresariales exclusivamente en la región fronteriza sur, consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto causado en el periodo de que se trate”.

“La aplicación del estímulo anterior permitirá que los contribuyentes, personas físicas y morales, que realicen actividades empresariales en la región fronteriza sur, paguen solamente las dos terceras partes del impuesto sobre la renta causado, por los ingresos obtenidos por la realización de actividades en dicha región”, especificó.

Además, aseveró, “es importante establecer medidas que representen una simplificación administrativa para los particulares que se encuentren en la región fronteriza sur, atendiendo a la crisis económica, los niveles de pobreza y la marginación que sufre dicha región, a fin de facilitar y transparentar el otorgamiento de los estímulos que se otorgan en el presente decreto”.

“Para poder gozar del estímulo del impuesto sobre la renta antes mencionado, los contribuyentes deberán acreditar que han tenido su domicilio fiscal en la región fronteriza sur, por lo menos durante 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”, administrado por el Servicio de Administración Tributaria y cumplan con los demás requisitos que en el presente decreto se establecen”, comentó.

“Para efectos del beneficio fiscal a que se refiere el considerando que antecede, los beneficiarios deberán percibir ingresos exclusivamente en la citada región fronteriza sur, en el entendido que este requisito se cumple cuando los ingresos obtenidos en la referida región representen al menos el 90 por ciento del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio fiscal anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria”, afirmó.

“Existen actualmente contribuyentes a quienes la Ley del Impuesto sobre la Renta les otorga ciertos beneficios fiscales, los cuales se estima que no deben convivir con el estímulo fiscal al impuesto sobre la renta previsto en el presente Decreto, ya que ello ocasionaría condiciones desiguales en materia de competitividad y equidad de trato entre contribuyentes de la región fronteriza sur del país, pues algunos de ellos podrían verse especialmente favorecidos con más de un beneficio fiscal”, aseguró.

“Para tener acceso a los beneficios en materia del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán presentar un aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”, ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate”, estableció.

“Para aplicar el estímulo, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos, como contar con la citada antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza sur; o bien cumplir con los supuestos de permanencia referidos; contar con firma electrónica avanzada, y tener acceso al buzón tributario, entre otros”, puntualizó.

Cómo será el beneficio del 50% en IVA

El documento también expresó que “se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 50 por ciento de la tasa del impuesto al valor agregado, prevista en el artículo 1o. de la Ley de la materia, aplicable a las personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza sur”.

“Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa mencionada, a fin de que la tasa disminuida se aplique al valor de los actos o actividades beneficiados con el estímulo fiscal, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de forma tal que se asegura que únicamente se traslade al adquirente de los bienes o servicios una carga fiscal del ocho por ciento”, citó.

“Con la finalidad de asegurar un aprovechamiento correcto del estímulo fiscal, los contribuyentes lo podrán aplicar siempre que realicen la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza sur.

“Los actos o actividades a los que se aplique el estímulo fiscal en materia del impuesto al valor agregado se deben desarrollar, en su totalidad, en la región fronteriza sur, a efecto de que en ésta se detone la creación de valor agregado, generando nuevas fuentes de trabajo e industrias derivadas de la oferta y la demanda de nuevos bienes y de servicios, que es el objetivo del Decreto, en ese tenor también, se especifica que en la prestación de los servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea será aplicable el estímulo fiscal solo en los casos que los servicios inicien y concluyan en la región fronteriza sur, sin que pueda haber escalas fuera de dicha región.

“El estímulo fiscal en cuestión no se aplicará tratándose de la enajenación de bienes inmuebles, habida cuenta que el mismo busca incentivar el consumo en la región fronteriza sur, evitando el desplazamiento de los consumidores a países vecinos para adquirir los bienes, lo cual no sucede en la enajenación de bienes inmuebles por su propia naturaleza.

“También es necesario excluir de la aplicación del estímulo fiscal al comercio digital, en virtud de que, por su naturaleza, dichos servicios pueden ser aprovechados fuera de la región fronteriza sur;

“Tampoco se estima conveniente otorgar los estímulos fiscales contenidos en este Decreto, a los contribuyentes que han incurrido en conductas dolosas para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que no podrán beneficiarse de los mismos quienes se les haya aplicado la presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, entre otros supuestos.

“Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, y como una medida de simplificación administrativa, se relevará a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales previsto en el Código Fiscal de la Federación”.

En el decreto en sí se enlista que los municipios beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur son Othón P. Blanco, del estado de Quintana Roo; Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas; Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

En el artículo primero transitorio del decreto, se informa que “entrará en vigor el primero de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024”.

Consulta aquí el decreto completo publicado en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/2020

 

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