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De la ética y la moral

9 marzo, 2018 Comentarios desactivados en ¿Quién es periodista? Ideas

¿Quién es periodista?

Fraternalmente, para quienes aún tienen dudas: Campeche aún es parte de una Federación y no la República bananera que nos quiere hacer creer Alejandro Moreno Cárdenas.

Al analizar qué requisitos debe acreditar una persona para ser considerada como periodista, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en marzo del 2017 que “la calidad de periodista se acredita con que la persona muestre que desempeña dicha función habitualmente”.

Al abordar y resolver un amparo en revisión, la Primera Sala de la SCJN destacó diversos asuntos resueltos por la Corte Interamericana y el mismo máximo tribunal del país, en los que se ha sostenido que el ejercicio periodístico cumple una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión, al encargarse de emitir opiniones sobre asuntos de actualidad y brindar información a la sociedad, de tal manera que los periodistas deben gozar de condiciones adecuadas para efectuar ese trabajo que contribuye a forjar la opinión pública y el debate sobre temas de interés público.

En el resolutivo aprobado, el ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, hizo notar que “para determinar qué persona tiene la calidad de periodista debe acudirse a las actividades que realiza y analizarse si éstas tienen un propósito informativo y que por tanto, se comprenden dentro de la faceta de la libertad de expresión”.

Incluso, advirtió que no se requiere que la actividad se realice en un determinado medio de comunicación, donde es prescindible que tenga el carácter de actividad exclusiva y que no debe exigirse que el periodista acredite pertenecer a un medio de comunicación o a un colegio o asociación de periodistas.

Así las cosas, indicó que el Ministerio Público Federal puede atraer delitos del fuero común, cuando sean cometidos contra alguna persona que realice la función periodística, sin que sea necesario que éste presente acreditación de algún medio de comunicación, pues basta con que la persona demuestre que desempeña dicha función habitualmente, ya sea de forma independiente o en alguna empresa de comunicación, de tal manera que también serán competentes los jueces federales para conocer de delitos del fuero común cuando el Ministerio Público ejerza tal facultad de atracción.

Previamente, en junio del 2016, la Suprema Corte fijó estándares de periodismo y libertad de expresión y determinó un concepto amplio de periodista, medidas de protección sin discriminación y el no requisito de credencial de un medio de comunicación para cubrir los eventos oficiales.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo, por violar los derechos a la libertad de expresión e información, la SCJN abordó cuestiones fundamentales sobre periodismo y libertad de expresión.

Incluso, durante la sesión se reconoció por parte de las ministras y ministros de la Suprema Corte que este es “un tema sensible” y “extraordinariamente delicado y relevante”, por el contexto de agresiones contra periodistas que impera en México.

Los temas analizados consistieron en tres puntos. El primero, cómo y bajo qué perspectiva debemos entender el periodismo, en concreto, y definir qué es un periodista. Segundo, la acreditación a un medio de comunicación para realizar coberturas de interés público, en particular actos del gobierno. Y tercero, la legimitidad y razonabilidad del criterio de “alto riesgo” para recibir medidas de protección.

Sobre la definición de “periodista”, establecida en el artículo 3°, fracción XII, de la ley impugnada, la SCJN adoptó un criterio amplio de periodismo. Si bien no declaró la inconstitucionalidad de la porción que consideraba “periodista” a quien desempeñe la actividad con carácter permanente, sí reconoció que ésta constituye sólo uno de los diversos aspectos a considerar para definirla.

Es decir, el ejercicio periodístico puede realizarse de manera permanente o no, considerando la amplitud de personas que llevan a cabo esta función, de manera eventual, porque también tiene otras ocupaciones, tomando en cuenta además los avances tecnológicos que permiten un importante flujo de información.

La Corte también declaró la invalidez de la fracción IX del artículo 6°, que establece el principio de “exclusividad”, el cual refiere que las medidas de protección se destinarán a solamente a quienes se encuentren en un “alto riesgo”.

Consideró el Máximo Tribunal que este criterio genera una diferenciación indebida que dejaría fuera de protección a personas que a criterio de la autoridad, no se ubiquen en ese supuesto, lo cual no se justifica y va en contra de los estándares internacionales.

Finalmente, sobre el tema de acreditación de periodistas, previsto en el artículo 13 de la ley impugnada, la Suprema Corte consideró excesivo e injustificado el requisito de pertenecer a un “medio de comunicación” social para tener acceso a los actos y eventos de gobierno.

Para consultar el resolutivo de la SCJN:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2017-03/1S-010317-AZLL-1422.pdf

 

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