“Delta” sólo deja árboles caídos y postes quebrados en...

Rechazan feministas “Ley Olimpia” aprobada por el Congreso

7 octubre, 2020 Comentarios desactivados en Se adelanta Congreso y el PRIAN-Mor aprueba su “Ley Olimpia” Campeche

Se adelanta Congreso y el PRIAN-Mor aprueba su “Ley Olimpia”

Antes de llegar la iniciativa ciudadana de las colectivas feministas, los diputados locales aprobaron reformas al Código Penal del Estado en materia de pornografía, feminicidio y violencia familiar.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 7 de octubre del 2020.- Antes de que llegara al Congreso del Estado la iniciativa ciudadana de las colectivas feministas, en la sesión de hoy, 34 de los 35 diputados locales del PRI, PAN, Morena, PVEM, PT, Panal e independiente aprobaron por unanimidad reformas al Código Penal del Estado de Campeche, a las que denominaron “Ley Olimpia”.

El dictamen avalado corresponde a cuatro iniciativas para reformar los artículos 175, 260, 262 y la denominación del Capítulo II del Título Décimo para quedar como “Pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo”, y adicionar un artículo 175 bis al Código Penal del Estado de Campeche.

El documento consideró necesario un tipo penal que regule per se los ataques contra la privacidad de las personas mediante el uso de las tecnologías de información y de comunicación o electrónicas, por lo que en el artículo 175 se incrementa en un año la penalidad mínima y máxima.

“En el artículo 175 bis, que se adiciona al Código Penal del Estado, se establece una penalidad mínima de seis años y una penalidad máxima de diez años, puesto que se protege a menores de edad y personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo”, indicó.

“En el artículo 260, se incrementa la penalidad mínima en dos años, a efectos de mantener proporcionalidad con el artículo 175 bis que se adiciona, puesto que protege igualmente a menores de edad y personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo”, agregó.

Al igual, abundó, al artículo 262, se incrementa en dos años la penalidad mínima, para los mismos efectos de proporcionalidad, pues sanciona la intencionalidad del almacenamiento y la posible comercialización de material con contenido erótico o sexual contra personas que no lo han consentido.

Asimismo, añadió, se sancionará con mayor severidad a quienes se sirvan de su posición superior, por su cargo o culto religioso, para cometer el delito.

En la misma sesión legislativa, también por unanimidad, fue aprobado un dictamen relativo a tres iniciativas para reformar el párrafo primero del artículo 36, el párrafo segundo del artículo 160 y el artículo 224, y adicionar los artículos 224 bis, 224 ter y 224 quater al Código Penal del Estado de Campeche.

El documento avalado se pronuncia a favor de reformar el párrafo segundo del artículo 160 para incrementar la penalidad mínima y máxima en el delito de feminicidio prevista en ese numeral del Código Penal del Estado, quedando de 45 a 65 años de prisión, además de prever el supuesto de que cuando la víctima sea menor de edad, la pena mínima aplicable será de 55 años de prisión.

Consecuentemente se estimó procedente reformar el artículo 36 que se refiere a la prisión, para establecer que la sanción privativa de libertad más alta que se imponga por la comisión de algún delito no podrá ser mayor de 70 años, lo anterior para efecto de homologar las disposiciones de nuestro catálogo punitivo, evitando cualquier posible conflicto de normas.

Respecto a la propuesta para reformar el artículo 224, se estimó viable su modificación por cuanto a considerar que el delito pueda cometerse dentro o fuera del domicilio familiar o del lugar en que cohabiten el agresor y la víctima, ampliando así el espacio de protección jurídica de las víctimas, además se considera procedente incrementar la penalidad para quedar de dos a seis años de prisión, previendo que en los casos en que el agresor sea reincidente se aumentará en un cuarto la pena privativa de libertad. Asimismo, se prevé un aumento de la penalidad hasta en una tercera parte cuando la víctima sea un adulto mayor.

Las Comisiones dictaminadoras estimaron procedentes las adiciones de los artículos 224 bis, 224 ter y 224 quater, con el propósito de incorporar agravantes en la comisión del delito de violencia familiar, considerando los supuestos de que el delito se cometa en presencia de niñas, niños o adolescentes; cuando la víctima se tratare de una mujer embarazada o, en los casos en que sin relación de parentesco el agresor conviva con la víctima, lo anterior con la finalidad de inhibir la conducta de violencia familiar y sancionarla en su caso.

En otro orden, y como parte de los asuntos listados en el orden del día, se dio lectura al informe de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, y de Trabajo y Previsión Social, relativo a la terna para el nombramiento del titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado, al término de la cual, y en votación mediante cédula, fue electo para ocupar tal cargo Pedro Alberto Sánchez Guerrero, quien antes de la clausura de la sesión, rindió la protesta de ley.

 

Comparte esta nota:

Comments are closed.