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27 marzo, 2024 Comentarios desactivados en Siguen expropiaciones para Tren Maya: Ahora, 67.7 has. ejidales Campeche

Siguen expropiaciones para Tren Maya: Ahora, 67.7 has. ejidales

El gobierno de México, a través de Sedatu, publica 4 decretos sobre predios ejidales en Tenabo, Campeche, y Champotón.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 27 de marzo del 2024.- El gobierno de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), no termina aún con las expropiaciones para el Tren Maya, y anunció la de cuatro predios ejidales, con 67.7 hectáreas, en tres municipios campechanos.

La Sedatu publicó este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la declaratoria de utilidad pública de distintas superficies en los ejidos Xkuncheil y Santa Rosa, en Tenabo; Chiná, en Campeche, y Pustunich, en Champotón.

En el DOF, fechado este 27 de marzo del 2024, la dependencia federal publicó el “decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-66-01 hectáreas del ejido “Xkuncheil”, municipio de Tenabo, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.”.

También dio a conocer el “decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 08-55-98 hectáreas del ejido “Santa Rosa”, municipio de Tenabo, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.”.

Igualmente, sacó a la luz el “decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-82-61 hectáreas del ejido “Chiná”, municipio de Campeche, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.”.

Asimismo, expuso el “decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 37-67-67 hectáreas del ejido “Pustunich”, municipio de Champotón, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.”.

En los cuatro documentos, se justifica que el presidente Andrés Manuel López Obrador hizo estas expropiaciones, “en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural”.

En los cuatro decretos, se especifica que estos predios ejidales son “para destinarlos a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias”.

 

 

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