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8 octubre, 2020 Comentarios desactivados en Sin perspectiva de género, “Ley Olimpia” del Congreso Campeche

Sin perspectiva de género, “Ley Olimpia” del Congreso

Organizaciones feministas cuestionan las reformas al Código Penal aprobadas por los diputados locales del PRIAN-Mor, porque carecen de fundamentaciones, antecedentes y análisis de género, y consideran que no ayudan a castigar la violencia sexual, ni digital. La Ley Olimpia no es botín electoral, señalan.

CAMPECHE, Cam. 8 de octubre del 2020.- La Red de Mujeres y Hombres por una Opinión Pública con Perspectiva de Género en Campeche (REDMYH) aseguró que la versión de la “Ley Olimpia” que aprobó el Congreso del Estado de Campeche, carece de fundamentaciones, antecedentes y análisis de género.

“Carece de una fundamentación, antecedentes y análisis de género que ayude a entender la relación del tipo penal con la violencia de género, a fin de establecer que se trata de una acción afirmativa que responde a la obligación del Estado Mexicano emanada de las recomendaciones internacionales para dar cumplimiento al derecho a una vida libre de violencia, a los procesos judiciales justos que le den certeza de acceso a la justicia y a reconocer la afectación diferenciada por razón de género de los hechos de violencia en la vida de las mujeres y las niñas”, expresó.

En un comunicado, la Red manifestó que la iniciativa presenta y refiere un estudio, el cual no se adjunta, lo que genera desconocimiento respecto de la metodología y el rigor de la investigación, así como las implicaciones desagregadas por género, que son fundamentales para crear tipos penales eficientes, para la protección efectiva de las mujeres y niñas.

Mencionó que a partir de la experiencia de la organización en el acompañamiento a numerosas víctimas en la búsqueda de justicia, la asesoría a casos de niñas, adolescentes, mujeres jóvenes y adultas afectadas por la violencia digital, la iniciativa carece fundamentalmente de perspectiva de género.

Precisó que el acompañamiento de víctimas ha sido difícil, ya que en las reiteradas solicitudes ante la policía cibernética e instancias públicas de procuración de justicia, para la protección de la intimidad y dignidad de las niñas y mujeres afectadas por la violencia de género en el ámbito digital, se ha visto con trabas e incluso con desconocimiento de la afectación a las víctimas.

La REDMYH precisó que la intención de sancionar la violencia digital trajo retos que demandaban tener tipos penales claros y precisos para poder sancionar estos delitos digitales, ya que esta actividad responde a un delito de género, es decir, que se comete particularmente contra las mujeres y niñas, únicamente por su condición de género y situación de indefensión en muchos de los casos, derivado de la inacción del estado para garantizar la protección de sus derechos humanos y posteriormente al acceso a la justicia cuando son víctimas de delitos.

Resaltó que el bien jurídico tutelado al que se debe el tipo penal es el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia, el respeto de su intimidad y dignidad humana, todo esto desde la perspectiva de género, derechos consagrados tanto en la Constitución, la Convención de Belem do Pará y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

“Por otra parte, y como parte del objeto social de la REDMYH, y en su carácter de acompañante y litigante de casos de víctimas de estos delitos, es preciso observar al Congreso del Estado, que la iniciativa de modificación al Código Penal aprobada, presenta ciertas falencias, ya que no establece una relación con la razón de género y la violencia de género digital, la cual es considerada un delito a partir de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en ese sentido, el bien jurídico tutelado tiene que relacionarse con violencia de género, es decir con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, explicó.

La agrupación civil aseveró que el reciente tipo aprobado, no hace una diferenciación de la afectación por razón de género, y en consecuencia, el efecto de la norma no es de impacto en la grave problemática de violencia estructural-sistémica de género contra las mujeres y las niñas en el estado de Campeche.

Apuntó que al ser el bien jurídico tutelado “el derecho a la intimidad”, es posible que haya conflictos en su aplicación en aquellos casos en los que las personas afectadas sean figuras públicas, con acceso a recursos para su defensa, además de condiciones diferentes sobre lo que es público y privado, dejando este derecho al árbitro de lo que se conoce como función pública.

“Debemos destacar que en un concurso de delitos, al optar por esta figura, se deja en oportunidad de obtener ventaja al agresor sobre víctimas de delitos, como la trata, la pornografía infantil, el abuso sexual y la violación, implícitas en las agravantes que plantea esta figura, cuya pena máxima es de seis años, situación que deja en entredicho la capacidad de prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar la violencia de género contra las mujeres y niñas por parte, del Estado”, expuso.

Reiteró que el análisis de género que está “ausente” en la iniciativa aprobada, debió considerar los impactos diferenciados por razón de género para las víctimas de estos delitos, ya que no es lo mismo la difusión en una sociedad patriarcal y moralista de una fotografía o vídeo de un hombre, que el de una mujer o mujer joven, por las implicaciones morales, sicológicas y de violencia comunitaria que se ejerce en contra de las mujeres bajo creencias y prejuicios de “virginidad”, “honor” y otros estereotipos que es posible identificar con un mínimo análisis de género.

“De igual manera, y, por último, es preciso recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció ya los criterios que han dejado en claro que el almacenamiento de fotografías y materiales íntimos, sin consentimiento de la víctima es pornografía”, puntualizó.

No ayuda a castigar la violencia sexual, ni digital

Por su parte, la iniciativa ciudadana Ley Olimpia Campeche acusó que lo aprobado por los legisladores y legisladoras de la entidad no ayuda a castigar la violencia sexual, ni la violencia digital.

“El día de ayer siete de octubre, el Congreso del Estado de Campeche aprobó en nombre del trabajo de la “Ley Olimpia” una serie de reformas desafortunadas, que no ayudarán a castigar la violencia sexual, ni a definir parámetros jurídicos para la violencia digital”, señaló.

Afirmó que en su lugar y utilizando la lucha de las mujeres, el Congreso del Estado aprobó las reformas a los artículos 175, 175 bis y 260 del Código Penal del Estado, donde se criminaliza a la ciudadanía por “observar, grabar y evidenciar”, además de que es confusa, al tener definiciones que lejos de ayudar a las víctimas, las criminalizan.

Precisó que los cambios legislativos son peligrosos, pues además de tener definiciones ambiguas, a partir de ahora, en Campeche no se podrá ejercer el derecho a la denuncia en redes sociales, pues podrías ser sentenciada por ello.

“Esta es la gravedad de mal copiar, mal purgar y no hacer leyes con conciencia. Cuando decimos #NoSinNosotras, es porque merecemos un lugar en la toma de decisiones, más si las sujetas políticas de estos cambios legislativos somos las mujeres”, agregó.

El movimiento feminista rechazó las reformas y convoca a los y a las legisladoras que quieran contribuir a la causa, que apoyen y respeten la iniciativa ciudadana que presentarán.

Mencionó que la Ley Olimpia no es un botín electoral, ni una lucha gracias a los partidos políticos y que al no reconocerlo, además de cometer un acto ruin y misógino, evidencia de que no les interesa la lucha contra la violencia digital, sino colgarse de los temas para sus propios beneficios.

“¡La Ley Olimpia no es sólo un texto, sino una causa!”, finalizó.

 

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