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8 octubre, 2021 Comentarios desactivados en Violó Ayuntamiento derechos de locatario del mercado de Carmen Campeche

Violó Ayuntamiento derechos de locatario del mercado de Carmen

CNDH dirige recomendación al Ayuntamiento del Carmen, presidido ahora por Pablo Gutiérrez, para que se respete concesión de local en el mercado principal de la Isla.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DE MÉXICO, 8 de octubre del 2021.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Ayuntamiento del Carmen, presidido ahora por Pablo Gutiérrez Lazarus, porque las administraciones del propio Gutiérrez Lazarus, entre 2015 y 2018, y de Oscar Rosas González, entre 2018 y 2021, se negaron a respetar la concesión a un locatario en el nuevo mercado de Ciudad del Carmen.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (Codhecam) emitió una recomendación al Ayuntamiento, pero se negó a cumplir con el respeto al contrato de concesión C.J./503/2015, suscrito por la parte agraviada y el Ayuntamiento de Carmen, o en el caso de existir alguna causal de extinción, revocación, cancelación, caducidad o nulidad de dicho contrato, se inicie y resuelva de manera fundada y motivada, un procedimiento administrativo en el que se deberá garantizar a la víctima su derecho humano de audiencia previa”.

“El nueve de febrero de 2017, el apoderado legal de la víctima presentó una queja ante la Codhecam, en la que, en síntesis, manifestó que el 21 de septiembre de 2015 (cuando el presidente municipal era el priísta Enrique Iván González López) suscribió el contrato de concesión número C.J./503/2015, con el Ayuntamiento, mediante el cual le asignaron el local E-31 del mercado municipal “Alonso Felipe de Andrade”, con vigencia de seis años y que con motivo de la construcción de la segunda etapa de ese mercado, el entonces director de Servicios Públicos le mostró un plano arquitectónico en el que se indicaba la ubicación del referido local”, expresó la CNDH.

“También indicó que la autoridad municipal le solicitó que exhibiera diversa documentación para validar la citada concesión, y no obstante que dio cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, con posterioridad el referido director le mostró un segundo plano modificado, en el cual no aparecía el local aludido e indicó al quejoso que se encontraba dentro de un grupo de 70 personas, a las cuales no se les asignaría un local, versión que fue corroborada por el entonces presidente municipal de Carmen, en una declaración que dio a un medio de comunicación”, agregó.

“Finalmente, el apoderado señaló que, toda vez no le habían notificado a su cliente la cancelación de la aludida concesión, el 24 de octubre de 2016, había interpuesto un juicio de garantías, radicándose el Juicio de Amparo”, abundó.

“Con motivo de la recepción de la queja, la Codhecam radicó el expediente de queja y una vez agotada la investigación, el 31 de enero de 2019 dirigió al Ayuntamiento, una recomendación”, añadió.

La Comisión estatal recibió un mensaje el 28 de febrero de 2019, de la Coordinación de Asuntos Jurídicos del municipio de Carmen, “que informó la aceptación de la recomendación, por lo que dicho organismo local inició el expedientillo de seguimiento respectivo”.

“Mediante acuerdo del 11 de marzo de 2020, el secretario técnico del Consejo Consultivo de la Codhecam, concluyó el citado expedientillo, debido a que la autoridad municipal no dio cumplimiento al punto recomendatorio tercero, por lo que tuvo a la recomendación emitida en el Expediente de Queja como aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial”, mencionó.

“El 15 de septiembre de 2020, el quejoso interpuso ante esta Comisión Nacional recurso de impugnación en contra del incumplimiento del tercer punto de la citada recomendación”, comentó.

“En consecuencia, este organismo nacional inició el expediente CNDH/5/2020/396/RI, y para documentar las violaciones a derechos humanos, se solicitó el informe correspondiente al Ayuntamiento, así como en colaboración al Tribunal Administrativo y a la Comisión Local, requerimientos que fueron atendidos en su oportunidad, cuya valoración lógico-jurídica es objeto de análisis en el capítulo de observaciones de esta recomendación”, apuntó.

Ahora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió la recomendación 52/2021 al Ayuntamiento del municipio de Carmen, ante el cumplimiento parcial que dio a una recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, ya que fue omiso en cumplimentar su punto tercero, violentando así los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad.

La CNDH advirtió que servidores públicos del mencionado Ayuntamiento no realizaron las acciones conducentes para cumplir en sus términos con el tercer punto de la Recomendación emitida en el expediente de queja radicado en el organismo local, contraviniendo los artículos 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 89, párrafo cuarto de la Constitución Política del estado de Campeche, que señalan que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y máxima protección, lo que evidenció una actitud de indiferencia y falta de compromiso en el cumplimiento de las leyes y de colaboración en la tarea de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.

Por ello, esta Comisión Nacional solicitó al Ayuntamiento del municipio de Carmen, Campeche, que, en el plazo de tres meses, a partir de la aceptación de la recomendación, se realicen las acciones conducentes, a fin de que se cumpla en sus términos el punto tercero de la recomendación emitida por la Codhecam.

Además, puntualizó, que, en coordinación con el Instituto de Acceso a la Justicia del estado de Campeche, se otorgue la reparación integral por los daños causados a la víctima, que incluya la compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del estado de Campeche, se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, y se le otorgue la asesoría jurídica que requiera.

Asimismo, subrayó, “se colabore con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se formule ante la contraloría interna del Ayuntamiento de Carmen, Campeche; se incluya copia de la recomendación de este organismo nacional en el acta de entrega-recepción que se elabore con motivo de la conclusión del cargo de las personas servidoras públicas que integran actualmente el Ayuntamiento del referido municipio y, finalmente, se diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos, que considere el procedimiento administrativo, así como los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad y al debido proceso, en el que deberán participar los integrantes de la comisión edilicia de servicios públicos del Ayuntamiento de Carmen”.

El organismo nacional informó que remitirá copia de la recomendación a la Codhecam para que, bajo sus atribuciones y de considerarlo procedente, requiera a la autoridad recomendada que funde y motive la negativa de su cumplimiento y solicite, en su caso, a la legislatura de esa entidad federativa la comparecencia ante dicho órgano legislativo.

 

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