El Equipo Indignación y pobladores de Dzonot Carretero, Tizimín, Yucatán, hicieron la denuncia ante la Profepa, la Sagarpa, la Secretaría de Salud y la Cofepris, sin que haya respuesta de las dependencias federales.
DZONOT CARRETERO, TIZIMÍN, Yuc. 28 de septiembre del 2018.- El Equipo Indignación y pobladores de Dzonot Carretero denunciaron que fumigaciones causaron muerte masiva de abejas, tala excesiva de monte que ha causado deforestación y otros severos daños ambientales y afectaciones a la salud derivada de la actividad agroindustrial.
Los integrantes de la comunidad maya, del municipio de Tizimín, Yucatán, hicieron la denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), así como ante la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Entre el 11 y el 22 de julio, se realizaron una serie de fumigaciones en diversos ranchos propiedad del empresario Jacobo Xacur Eliure, teniendo como consecuencia la muerte de abejas y de una gran cantidad de plantas melíferas, como el boxcatzin, huaxim y la majahua, que se encontraban para inicio de floración para la cosecha y almacenamiento de la cosecha de reservas de miel. También se ocasionaron otras pérdidas al cultivo de calabaza y de sandía.
En total, se perdieron 26 colmenas y otras 40 resultaron afectadas por mortandad continua, asimismo, 108 colmenas se encuentran con mortandad del 50 por ciento, además de los posibles riesgos que estos hechos representan para la salud de las y los habitantes de Dzonot y otras comisarías aledañas.
Aunado a lo anterior, las y los pobladores de Dzonot Carretero denuncian que en la región ha crecido alarmantemente la deforestación derivada de la extensión de la frontera agrícola, con talas constantes de selva y quemas que afectan diversos tipos de fauna silvestre a las que les destruyeron por completo su ecosistema son, entre otras, el coatí, el mapache, la zorra roja, el mono araña, los armadillos, los conejos, venados cola blanca, tigrillos, zorrillos, jaguares, además de reptiles varios entre los que figuran diversas especies de víboras, la tortuga terrestre e iguanas. Dentro de la flora afectada se encuentra la tal y destrucción de árboles y plantas como el Zapote, jabín, tzalam, pucté, chechén, granadillo, tinto, palmas, ceibas, cedros y bojón.
Dzonot Carretero, como pueblo originario, tiene derecho a la protección del medio ambiente, tanto a través de las instancias competentes como a participar en el diseño de las acciones para el cuidado de sus recursos naturales y tiene derecho a decidir acerca de las actividades que pueden desarrollarse en sus territorios y son compatibles con el entorno, su cultura y sus actuales actividades económicas y formas de subsistencia.
Cabe resaltar que estos hechos se han denunciado sistemáticamente ante la Profepa, sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna. La última denuncia, presentada a través del sistema electrónico de denuncias, fue realizada el día 14 de agosto por un integrante del Equipo Indignación, sin que hasta la fecha dicha dependencia haya emitido una respuesta o enviado inspectores a recoger evidencia y levantar un acta por los hechos sucedidos.
Lo anterior exhibe que las dependencias federales actúan al servicio de intereses privados, poniendo en riesgo la vida, la integridad, la salud y los medios de subsistencia de las comunidades de la región.
Las inacciones de las autoridades ante las graves afectaciones ambientales implican el incumplimiento del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente (LGEEPA), pues no se encuentra garantizado el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, además del daño al ambiente, recursos naturales y desequilibrio ecológico que acontece.
Los hechos denunciados configuran actos que han producido, producen y producirán desequilibrio ecológico, daños al ambiente y a los recursos naturales y contravienen las disposiciones de la Constitución General, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y los tratados internacionales.
El artículo 4º constitucional, consagra el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, regulando la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional, derecho que se encuentra reconocido, además, en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.