La CNDH confirma, a solicitud de Página 66, que la recomendación 63/2016 no ha sido cumplida totalmente por Alejandro Moreno, Ramón Méndez y Pablo Gutiérrez, titulares del gobierno estatal, el Congreso del Estado y el Ayuntamiento del Carmen.
Por Daniel Sánchez
CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 6 de febrero del 2018.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) confirmó que el estatus general de la recomendación 63/2016 es que no ha sido cumplida totalmente por el gobierno del estado de Campeche, a cargo de Alejandro Moreno Cárdenas, ni por el Congreso del Estado, cuyo representante es Ramón Méndez Lanz, ni por el Ayuntamiento del Carmen, presidido por Pablo Gutiérrez Lazarus.
A solicitud de Página 66, el organismo nacional precisó que la administración estatal cumplió totalmente con dos puntos recomendatorios y parcialmente con tres; el gobierno municipal, con cuatro puntos totalmente y parcialmente, con tres, y el Congreso, parcialmente, con el único punto recomendatorio, en la recomendación emitida por la incomunicación de un centenar de burócratas y ciudadanos, con el bloqueo de sindicalizados al Palacio Municipal, el 20 de octubre del 2015.
A Moreno Cárdenas, le queda por cumplir totalmente que “en coordinación con la Presidencia Municipal de Carmen, se tomen las medidas procedentes para que, en términos de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para la Víctimas del Estado de Campeche, se repare integralmente el daño ocasionado” a las 41 víctimas identificadas, “con motivo de los hechos que se han acreditado en la presente Recomendación”.
También queda pendiente por concluir que “se instruya al Fiscal General del Estado de Campeche, para que integre y determine conforme a derecho y a la brevedad, la averiguación previa AP1 y sus acumuladas, debiendo salvaguardar los derechos de las víctimas de los hechos materia de la presente Recomendación”. Aquí es donde se señala que se debe proceder contra el líder del Sindicato de los Tres Poderes, José del Carmen Urueta Moha.
Asimismo, está sin cumplir totalmente que “se diseñe y se imparta a todos los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Campeche, cursos sobre procuración de justicia como derecho humano y el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación, y deberán impartirse por personal especializado y con suficiente experiencia en derechos humanos”.
La CNDH da por cumplidos los puntos que refieren que “se revisen o, en su caso, se celebren los convenios de colaboración entre la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Carmen, Campeche, y la Secretaría de Seguridad Pública de dicha entidad federativa, para que acuerden compromisos en materia de seguridad pública, específicamente, para la atención y solución pronta y eficaz de situaciones como la que propiciaron el presente asunto”.
“Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación y gestión de la queja que se promueva ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Campeche, a efecto de deslindar la responsabilidad administrativa que en derecho corresponda, de los servidores públicos de la Fiscalía General que intervinieron en los hechos”, agregó.
Pendientes por cumplir, cursos y protocolos de actuación
En el caso del Ayuntamiento del Carmen, le queda pendiente cumplir con que “se diseñen y se impartan a todos los empleados de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito, cursos sobre seguridad pública y los derechos humanos, específicamente sobre el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación y deberán impartirse por personal especializado y con suficiente experiencia en derechos humanos”.
También está pendiente que “se elabore, emita y publique un protocolo de actuación, para los casos de tomas de oficinas o inmuebles públicos del Municipio de Carmen, Campeche, con riesgo de que se prive de su libertad a las personas, en el que se considere la atención inmediata, la coordinación de las autoridades competentes, los medios pacíficos para resolverlos, sobre la base del diálogo eficaz y persuasión”.
Asimismo, no se cumplió totalmente con que “se elabore, emita y publique un protocolo de actuación, para hacer uso legítimo de la fuerza pública como último recurso, por parte de la policía municipal de Carmen, Campeche, en el que se tome en cuenta los medios de disuasión, y no se ejerza de manera arbitraria con puntual atención de los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia”.
Como puntos cumplidos totalmente, están que “se revisen o, en su caso, se celebren los convenios de colaboración entre la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Carmen, Campeche, y la Secretaría de Seguridad Pública de dicha entidad federativa, para que acuerden compromisos en materia de seguridad pública, específicamente, para la atención y solución pronta y eficaz de situaciones como la que propiciaron el presente asunto”.
“Se tomen las medidas procedentes para que, en coordinación con el gobierno del estado de Campeche, y en términos de la Ley que establece el Sistema de Justicia para la Víctimas del Estado de Campeche, se repare integralmente el daño ocasionado a” las 41 víctimas identificadas, “con motivo de las violaciones a sus derechos humanos que se han acreditado en la presente Recomendación”, abundó.
“Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación y gestión de la queja que se promueva ante la Comisión Municipal de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito, contra los servidores públicos que intervinieron en los hechos que se consignan en este caso, incluyendo a AR2” (comandante Guillermo Zayas), añadió.
“Se inscriba a” las 41 víctimas “en el Registro Estatal de Víctimas de Campeche, así como a todas aquellas que acrediten haber sido afectadas directa o indirectamente con motivo de los hechos que se han acreditado en la presente Recomendación, a efecto de que tengan acceso a la reparación integral del daño en términos de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para la Víctimas del Estado de Campeche”, apuntó.
Investigación administrativa sin concluir contra alcalde
Finalmente, el Congreso estatal no ha cumplido totalmente con que “se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación de la queja que se promueva ante esa legislatura, a efecto de que inicie e integre la investigación administrativa correspondiente, y se determine la responsabilidad, en su caso, de AR1 (alcalde Pablo Gutiérrez), por sus omisiones acreditadas en la presente Recomendación”.
Aquí puedes consultar la recomendación y la respuesta de la CNDH:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2016/Rec_2016_063.pdf
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