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1 marzo, 2019 Comentarios desactivados en Avala Congreso militarización y populismo punitivo de AMLO Campeche

Avala Congreso militarización y populismo punitivo de AMLO

Treinta y tres de los diputados del PRIAN-Mor votaron a favor de los cambios constitucionales para crear la Guardia Nacional, conformada principalmente por soldados y marinos, y sumar 9 delitos a la prisión preventiva oficiosa, con la que se corre el riesgo de llenar las cárceles de inocentes.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 1 de marzo del 2019.- Por unanimidad, los 33 diputados del PRI, PAN, Morena, PT, PVEM y Panal aprobaron los cambios constitucionales para la creación de la Guardia Nacional, que estará conformada principalmente por soldados y marinos, y sumar nueve delitos a la prisión preventiva oficiosa, con la que se corre el riesgo de llenar las cárceles de inocentes.

En su carácter de integrante del Constituyente Permanente o Poder Revisor de la Constitución, el Congreso del Estado avaló las dos minutas remitidas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, originadas en propuestas hechas por el morenista Andrés Manuel López Obrador.

La primera fue para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, y la segunda, para reformar el artículo 19 de la Carta Magna federal, que tiene como finalidad incorporar al catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el abuso o violencia sexual contra menores, el feminicidio, el robo de casa habitación, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y desaparición forzada de personas, entre otros.

En su desesperación por ser el “primer estado en avalar” estas iniciativas contrarias a los derechos humanos, previo a la aprobación de la minuta por la que se crea la Guardia Nacional, los diputados locales aprobaron una propuesta presentada por los grupos parlamentarios para dispensarla de más trámites.

En los transitorios de la citada minuta, se destaca que el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, “expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes. Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto”.

Se establece que la Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el presidente de la República.

En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.

De igual forma, el Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarias del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020.

Por lo que respecta a la minuta por la que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad modificar la norma suprema de la nación, con el propósito fundamental de incorporar al catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, las siguientes conductas antijurídicas y punibles: el abuso o violencia sexual contra menores; el feminicidio; el robo de casa habitación; el uso de programas sociales con fines electorales; la corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

 

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