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9 diciembre, 2019 Comentarios desactivados en Avala Cotaipec ocultar derroche en publicidad oficial de “Alito” Campeche

Avala Cotaipec ocultar derroche en publicidad oficial de “Alito”

La Comisión de Transparencia, encabezada por José Echavarría, confirma la no entrega por 5 años de facturas, nóminas, contratos y pagos de servicios de comunicación social y publicidad de 2017 y 2018 de Alejandro Moreno, dictaminada por la Oficina del Gobernador de Carlos Miguel Aysa.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 5 de diciembre del 2019.- La Comisión de Transparencia e Información Pública del Estado de Campeche (Cotaipec) avaló la clasificación como información reservada de los gastos de publicidad oficial de 2017 y 2018 de la administración de Alejandro Moreno Cárdenas, los más altos de la historia de Campeche y a nivel nacional en estos años.

A propuesta de su presidente José Echavarría Trejo, la Cotaipec no privilegió el principio de máxima publicidad y votó a favor de que se confirmara la no entrega determinada por Carlos Miguel Aysa González, a través de la Oficina del Gobernados, por los próximos cinco años, de las facturas, nóminas, contratos y pagos de servicios de comunicación social y publicidad del año pasado y el año antepasado, por montos totales de 628 millones y 571 millones de pesos.

Los integrantes de la Comisión de Transparencia consideraron que los argumentos esgrimidos por la Oficina del Gobernador aplicaban para la prueba de daño, o sea, el riesgo y el perjuicio por difundir la información solicitada, bajo el pretexto de que se violan secretos comerciales o industriales de las empresas de comunicación favorecidas por la administración de Alejandro Moreno.

En su página web, la Cotaipec publicó que “resolvió confirmar la respuesta del sujeto obligado, debido a que argumentó que no puede serle proporcionada dicha información por haber sido clasificada con el carácter de reservada, como se señala en el artículo 104 de la Ley de Transparencia Estatal, este órgano garante corroboró que es indispensable que prevalezca la clasificación de la información , en razón de que la misma guarda correspondencia con la causal de reserva establecida en la Ley en la materia en la que basa la clasificación el sujeto obligado”.

El seis de septiembre del 2019, Página 66 publicó que la administración de Aysa González, a través de la Oficina del Gobernador, se negó a proporcionar información sobre el derroche de casi mil 200 millones de pesos en los años 2017 y 2018 en publicidad oficial para mantener bajo control a los dueños y ejercer una censura indirecta a los medios de comunicación locales, regionales y nacionales, y promover la figura de Alejandro Moreno hacia la dirigencia del PRI.

En respuesta a una solicitud de información, la Unidad de Comunicación Social (UCS) de la Oficina del Gobernador reservó la información “de manera total por cinco años”, porque supuestamente la publicación de facturas, contratos y pagos de Servicios de Comunicación Social y Publicidad “puede ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos del Estado” (sic).

“La divulgación de la información lesiona el interés económico, patrimonial y de seguridad que pudiera ser útil para un competidor, en perjuicio de los entes económicos estatales o nacionales”, puntualizó la UCS en su absurda respuesta, que turnó al Comité de Transparencia para que la avalara.

El Comité de Transparencia determinó que es procedente la clasificación de la información solicitada, basándose en el artículo 113, fracción VI, que señala que “como información reservada podrá clasificarse aquella que por su publicación afecte los derechos del debido proceso”.

Erróneamente, se recurre a esta normatividad para justificar la clasificación de la información, cuando en la información solicitada no hay ningún proceso legal o administrativo en curso.

El Comité fundamentó su determinación en que la información solicitada contiene “datos, medios o sistemas que pueden ser el detonante para aprovechar una ventaja competitiva y económica frente a terceros, lesionando sus derechos sustanciales en el debido proceso de la posición competitiva” (sic).

“De proporcionarse dicha información traería como consecuencia una ventaja indebida entre los distintos medios, llámese noticiosos, informativos o de comunicación”, agregó.

“Se estima que la difusión de los datos contenidos en los documentos sí puede afectar la seguridad e integridad de las personas físicas, acreditando, así, la existencia de un daño específico, en virtud de que además de proteger la identidad e integridad de los competidores concernientes a los medios de comunicación, también se busca salvaguardar la buena imagen de los mismos” (resic), añadió.

“La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular, se considera práctica desleal e incluso la violación del secreto comercial, pues contiene información sensible que de ser revelada afectaría el ejercicio y carrera de los medios, así como la posición competitiva de sus empresas, lo que se traduce en la afectación a la imagen pública de las mismas” (recontrasic), insistió.

Estas fueron las “razones objetivas” expuestas por el Comité de Transparencia, que se olvida que la información solicitada debe ser pública, porque ahí se ejercieron recursos que son públicos y debe predominar el principio de total publicidad, pues no se viola ningún secreto comercial, ni posición competitiva.

Consulta aquí el resolutivo de la Cotaipec:

SKMBT_50119111513222

 

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