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29 abril, 2020 Comentarios desactivados en Aysa sí viola derechos, con cierres, retenes y filtros “sanitarios” Campeche

Aysa sí viola derechos, con cierres, retenes y filtros “sanitarios”

La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Segob exhibe a Campeche, bajo administración de Carlos Miguel Aysa, como el que cuenta con mayor número de accesos restringidos a comunidades, en clara violación al derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 11 constitucional.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 29 de abril del 2020.- La Secretaría de Gobernación (Segob) exhibió al sustituto Carlos Miguel Aysa González entre los principales violadores del artículo 11 constitucional, que garantiza el derecho al libre tránsito, con el cierre de caminos y carreteras, retenes, filtros sanitarios y otras medidas restrictivas “severas” a la movilidad, utilizando como pretexto la emergencia sanitaria por el Covid-19.

“Los gobernadores, como autoridad sanitaria, están facultados para dictar medidas sanitarias en el ámbito de sus competencias. Sin embargo, algunas acciones que éstos han adoptado, además de rebasar este ámbito, pueden representar riesgos para la protección y garantía de los derechos humanos”, puntualizó.

En el documento “Observaciones de derechos humanos durante la contingencia sanitaria por Covid-19”, la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, a cargo de Alejandro Encinas Rodríguez, señaló a Campeche y a sus 11 municipios de estar entre los que cuentan con mayor número de accesos restringidos.

Aysa González y su Secretaría de Seguridad Pública fueron promotores de estas medidas, inicialmente, en los municipios del Camino Real, y luego las extendieron a los otros municipios campechanos.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), al 22 de abril del 2020, la entidad campechana tiene en sus 11 municipios “acceso restringido o controlado por las autoridades municipales o la propia población” a comunidades urbanas o rurales.

También, la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y la SSPC ubicaron al estado de Campeche entre las 15 entidades federativas con restricciones a la movilidad en el país.

Entre los tipos de restricción, las dependencias federales citaron: “En los accesos con elementos de seguridad, filtros sanitaros, solo acceso a proveedores de insumos, acceso a playas, resguardo domiciliario y “Hoy no circula” y disminución del transporte público”.

Manifestó que “en 340 municipios de 15 estados se ha restringido o controlado el acceso por autoridades municipales o la propia población de forma continua o intermitente en algún momento de la contingencia. Esto equivale al 20 por ciento de los municipios del país en cerca de la mitad de los estados”.

“Los estados con mayor número de accesos restringidos por el número de municipios son: Campeche 100 por ciento, Guerrero 80 por ciento, Veracruz 36 por ciento y Oaxaca 25 por ciento”, detalló.

Resaltó que “los accesos controlados por pobladores o autoridades indígenas no suelen contar con las medidas adecuadas de salubridad ni el manejo adecuado ante Covid-19. Por ello, su presencia no garantiza minimizar riesgos y, por el contrario, pone en riesgo a las personas que participan en ellos. En algunos casos, puede ser una justificación para la violación de derechos. Por ejemplo, se puede generar una crisis si les es impedido el ingreso a las personas migrantes que retornan masivamente a sus comunidades de origen”.

Ni estados, ni municipios tienen facultades

La dependencia federal recordó que “el derecho al libre tránsito por todo el territorio nacional (artículo 11 constitucional) no puede ser restringido por el cierre de caminos o carreteras, de fronteras entre estados o municipios, ni por otras medidas que restrinjan la movilidad de las personas, salvo que así lo establezcan las leyes migratorias o la autoridad de salubridad general”.

“Si bien la reducción de la movilidad de las personas es el objetivo prioritario de la Jornada Nacional de Sana Distancia, imponer la obligatoriedad del resguardo domiciliario, mediante el uso de la fuerza pública es una medida lesiva, desproporcional, puede ocasionar abusos de autoridad y no corresponde al objetivo de salvaguardar la salud pública. Además, según la distribución de competencias, únicamente puede dictarla el Consejo de Salubridad General, no los estados o municipios”, expresó.

“El Consejo ha recomendado dictar medidas que no están dirigidas a personas físicas, sino a establecimientos e instituciones, e incentivar a las personas a reducir su movilidad con comunicación y estímulos positivos, ya que resulta más eficaz y menos lesivo a los derechos, disminuir la movilidad cerrando espacios educativos, laborales, culturales y comerciales no indispensables”, indicó.

“Además, en un país como México, donde más de la mitad de la población trabaja en el sector informal y alrededor del 42 por ciento viven en situación de pobreza, una medida coercitiva de restricción a la movilidad no es eficaz y tiene efectos desproporcionales sobre esta población”, agregó.

Afirmó que “los retenes, cierre de fronteras estatales o municipales, y cierre de carreteras, son restricciones severas al libre tránsito. Los estados y municipios no tienen competencia para dictarlos, salvo que haya una autorización expresa del Consejo de Salubridad General, por ejemplo, para establecer cordones sanitarios”.

“Más aún, si se argumentara que la autoridad local es competente para asumir estas decisiones, las medidas impuestas con el uso de la fuerza no cumplen con los requisitos de proporcionalidad, propician actos de abuso de autoridad y pueden tener efectos graves sobre el abasto de alimentos y medicinas; el acceso a servicios públicos, como seguridad y saneamiento, y en las cadenas de suministros de insumos esenciales de salud”, asentó.

Fase 3 no es llamado a medidas extremas

La Subsecretaría insistió en que “la declaratoria de Fase 3 de la epidemia no implica en ningún momento un llamado a ejercer medidas extremas potencialmente violatorias de los derechos humanos, sino a trabajar en conjunto con la población para reducir al mínimo posible la transmisión del virus SARS-CoV2, a través de las políticas de Sana Distancia y Quédate en Casa”.

“La colaboración armónica entre gobierno y sociedad, clave para el éxito de la estrategia frente a la epidemia, se logra precisamente cuando las autoridades trabajan para garantizar los derechos de todas y todos, tomando a los derechos humanos como aliados para enfrentar la pandemia”, puntualizó.

Subrayó que “la emergencia sanitaria no representa el establecimiento de un estado de excepción y suspensión de garantías. Por ello, las autoridades que apliquen medidas que restrinjan derechos ante la pandemia, deben asegurarse que tienen competencia explícita para hacerlo y que las medidas sean proporcionales para evitar incurrir en actos de abuso de autoridad, que violan derechos y suelen tener un efecto desproporcional sobre grupos excluidos o históricamente discriminados”.

Consulta aquí el documento de la Segob:

Segob Observaciones violaciones DD HH COVID-19, 29abr20

 

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