Con “Alito”, alto grado de opacidad en Campeche

“Megaobra” de “Alito” no tiene autorización: Semarnat

15 diciembre, 2017 Comentarios desactivados en Comprobado: Se construye fuera de la ley “megaobra” de “Alito” Campeche

Comprobado: Se construye fuera de la ley “megaobra” de “Alito”

La SCT confirma que no cuenta con autorización ambiental para la ampliación de la avenida Costera y revela que ahora busca evadir el cumplimiento de la legislación, con un trámite extemporáneo de exención de Manifestación de Impacto Ambiental.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 15 de diciembre del 2017.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) confirmó que no cuenta con autorización ambiental para la ampliación de la avenida Costera, una de las “megaobras” anunciadas por Alejandro Moreno Cárdenas en su segundo informe, y reveló que busca darle la vuelta a la legislación ambiental para no presentar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

La Semarnat había advertido en junio que “la legislación ambiental vigente establece que ninguna obra o actividad podrá ser realizada hasta no obtener la debida autorización en materia de Impacto Ambiental que emite esta DGIRA”, mucho menos dentro de un área natural protegida, como “Los Petenes”

En un oficio del Centro SCT Campeche, fechado el 24 de noviembre del 2017, un día después de la reunión de su director, Eliasib Polanco Saldívar, con el secretario general de Gobierno, Carlos Miguel Aysa, para tratar el tema, se informó a Página 66 que la Residencia General de Carreteras Federales “se encuentra en gestión ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) del trámite de exención de presentación de MIA”, de manera extemporánea.

En el escrito, con número 6.4.305.1730, Polanco Saldívar manifestó también que “las obras a ejecutarse se alojan dentro de la superficie de rodamiento existente y en las zonas aledañas a la misma, del denominado derecho de vía, y se ubican en la zona conocida como cockteleros, hasta el entronque del Rey”.

“Consistirán en la ampliación y elevación de la rasante de los cuerpos de la carretera existente, así como la sustitución, ampliación y construcción de obras de drenaje menor; mejora de los accesos a nivel (entronques), colocación de concreto asfáltico (pavimentación) y señalética, obras que habrán de ejecutarse en el lado derecho de la carretera, con sentido de orientación de Campeche-Mérida”, precisó.

“Los beneficios que se generarán por esta obra de infraestructura, será la mejora en velocidades de operación, disminución de tiempos de recorrido y disminución de accidentes, lo cual logrará un incremento en la seguridad y comodidad de los usuarios de la vía general de comunicación”, justificó.

El funcionario entregó también copia del contrato para la modernización y ampliación de la carretera costera del Golfo en los primeros 2,900 metros, como se conoce oficialmente la obra, asignado a las empresas Construcciones y Conservaciones Calakmul, de Jorge Manuel Gordillo Coral, Construcciones y Conservaciones Xpujil, de Deysi del Carmen León Hernández, y Concretos Asfálticos de Campeche, de Manuel de Jesús Gordillo Zepeda, por un monto de 54.5 millones de pesos.

El segundo tramo, entre el kilómetro 2+900 y el 5+800, lo harán, según el contrato, el Grupo Constructor Patterson, de Jaime Patterson Cifrián; el contratista Jorge Armando Iriarte Simón, el Grupo Constructor de Desarrollo Mexicano, de Jorge Armando Iriarte Simón, y Zitrokava, de Juan Francisco Velueta Méndez, por un monto de 73.2 millones de pesos.

La impune construcción

El 24 de noviembre, este reportero dio cuenta de que la administración de Moreno Cárdenas, a través del secretario Aysa González, dictó línea a los delegados federales involucrados para salir del embrollo de la construcción, sin autorización ambiental, de la ampliación de la avenida Costera.

La Semarnat había advertido en junio que “la legislación ambiental vigente establece que ninguna obra o actividad podrá ser realizada hasta no obtener la debida autorización en materia de Impacto Ambiental que emite esta DGIRA”, mucho menos dentro de un área natural protegida, como “Los Petenes”.

Antes, el 17 de noviembre, se publicó que a un mes de iniciadas las obras de ampliación de la avenida Costera, la Semarnat no ha actuado contra los responsables, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiented (Profepa), pese a que no cuentan con autorización de impacto ambiental.

La SCT o la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura (SDUOPI) -que hizo el primer trámite para su autorización ambiental-, no han vuelto a ingresar el estudio ambiental del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Semarnat, luego de que fuera rechazado el pasado mes de junio.

El proyecto de “Modernización y ampliación de dos cuerpos, aprovechando los ya existente, de 9.5 metros de corona del kilómetro 0 al kilómetro 5+800 de la carretera Costera del Golfo (Campeche-Mérida), Camino Real a Mérida”, que dividió en dos la SCT, se encuentra dentro y en la zona de influencia de la Reserva de la Biósfera “Los Petenes”.

Las dependencias federal y estatal estarían violando impunemente, ante la inacción de la Profepa, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento de la LGEEPA para la Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), que señalan claramente cuáles proyectos deben ser evaluados en su impacto ambiental.

En este caso, se trata de obras o actividades de vías generales de comunicación, que incluirá el cambio de uso de suelo de manglar y selva en un humedal, como lo reveló en su primer estudio entregado a la Semarnat, y están dentro y aledañas a un área natural protegida, en específico “Los Petenes”. Como muestra, están las decenas de árboles que han sido eliminados por maquinaria pesada en los primeros trabajos.

El artículo 28 de la LGEEPA establece que “la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente”.

“Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; y XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación”, precisa.

De acuerdo con el artículo 4 del REIA, “Compete a la Secretaría (de Medio Ambiente y Recursos Naturales) VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables”.

El artículo 5 específica que entre las obras y actividades que requieren previamente autorización en materia de impacto ambiental, están “las vías generales de comunicación, como las carreteras…, que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas…, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales”.

Quedando solo exentas las de “carreteras que se construyan sobre caminos ya existente, para un tránsito promedio diario de hasta un máximo de 500 vehículos, en las cuales la velocidad no exceda de 70 kilómetros por hora, el ancho de calzada y de corona no exceda los seis metros…”. En este caso no es así, porque el promedio diario es de más de 500 vehículos, la velocidad es para más de 70 kilómetros por hora y el ancho de corona alcanza los 9.5 metros.

También hay excepciones si la obra no incluye “la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables”. En la avenida Costera, se prevé, según el primer estudio ambiental, la destrucción de manglar y selva.

Igualmente, se tiene que presentar manifestación de impacto ambiental en el caso de “cualquier tipo de obra civil en humedales, manglares”.

 

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