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23 febrero, 2018 Comentarios desactivados en Con Pepe Meade, falló Cruzada contra el Hambre México

Con Pepe Meade, falló Cruzada contra el Hambre

La ASF señala que este programa no constituyó una solución estructural y permanente para la pobreza extrema alimentaria, como presume el candidato del PRI, y asegura que la Sedesol, en 2016, cuando él fue titular, no comprobó en qué medida se atendió a personas con esta carencia y si abandonaron esta situación.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DE MÉXICO, 23 de febrero del 2018.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) señaló que la Cruzada contra el Hambre no constituye “una solución estructural y permanente para atender el problema de la prevalencia de la pobreza extrema alimentaria” en el país, como presume el candidato del PRI a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña.

“En opinión de la Auditoría Superior de la Federación, a cuatro años de la instrumentación de la Cruzada Nacional contra el Hambre, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) -de la cual fue titular Meade Kuribreña del 28 de agosto del 2015 al seis de septiembre del 2016-, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para la Cruzada contra el Hambre, no acreditó que dicha estrategia constituyó una solución estructural y permanente para atender el problema de la prevalencia de la pobreza extrema alimentaria”, expresó.

“De los cinco componentes que debieron integrar el SNCH, en 2016 no operaron tres, lo que limitó cumplir con el propósito de la Cruzada de conjuntar esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado para erradicar la pobreza extrema alimentaria; la dependencia no sustentó que los 6.1 millones de personas que identificó y registró en el SIFODE a 2016, fueron pobres extremos alimentarios; no acreditó el presupuesto que se destinó a la Cruzada Nacional contra el Hambre en 2016; no comprobó en qué medida se atendieron las carencias de cada una de las personas en pobreza extrema alimentaria, ni que su atención permitió que abandonaran dicha situación, por lo que no fue posible acreditar el avance de la meta establecida en el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018 de “Cero hambre a partir de una alimentación, y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación” para 2018, detalló.

El organismo fiscalizador federal manifestó que “el Estado debe garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, mandatado en la CPEUM, por ello, las recomendaciones de la ASF están enfocadas, principalmente, en que la Sedesol, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de Cruzada contra el Hambre, disponga de información y medios adecuados para la focalización de la población objetivo, y para la coordinación de los programas implementados en el marco de la estrategia y, con ello, avanzar en la erradicación de la pobreza extrema alimentaria”.

La ASF manifestó como consecuencias sociales que la Sedesol “no acreditó el avance, a 2016, de la meta establecida en el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018 de “Cero hambre a partir de una alimentación, y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación” para 2018, ya que no sustentó la condición socioeconómica registrada en el SIFODE de los seis millones 62.6 mil pobres extremos alimentarios, ni la atención que brindaron los 30 programas presupuestarios que participaron en la estrategia a las tres millones 599.9 mil personas registradas como beneficiarias”.

En la revisión del programa de la Cruzada contra el Hambre, la Auditoría determinó 12 observaciones, de las cuales una fue solventada por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe, y las 11 restantes generaron 17 recomendaciones al desempeño y una sugerencia a la Cámara de Diputados federal.

Sugiere Ley General de Alimentación

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, el organismo fiscalizador determinó incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

“1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 1, párrafo segundo; 27, párrafo segundo; 110, y 111, párrafo tercero.

“2. Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículo 44.

“3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo tercero; Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018, apartado III “Marco Normativo” y numeral 5.1 “Objetivos y estrategias”; Normas de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, disposiciones décima tercera, fracción X, y sexta, fracción VIII; Lineamientos de Organización y Funcionamiento del Consejo de Expertos de la Cruzada contra el Hambre, artículos 1, y 8, numeral 1; Lineamientos para los procesos de recolección de información socioeconómica y captura, artículo primero, numeral cuarto “El proceso de recolección”; Guía para el Diseño de Indicadores Estratégicos, numeral II.4 “La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)”; Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, artículo tercero, lineamiento 14, fracción I, norma cuarta”.

Emitió también una sugerencia para que la Cámara de Diputados federal, por conducto de la Comisión Ordinaria de Puntos Constitucionales, evalúe la pertinencia de elaborar una Ley General de Alimentación, para reglamentar el artículo 4o. constitucional, referente a garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a fin de definir el problema público y la población objetivo por atender; mandatar y homologar los apoyos, y coordinar las actividades entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, estableciendo funciones y responsabilidades para cada nivel de autoridad.

Limitada instrumentación de la Cruzada

En su dictamen, emitido el 15 de enero de 2018, la ASF precisó que la auditoría “con el fin de fiscalizar la Cruzada Nacional contra el Hambre para verificar el cumplimiento de objetivos y metas. Se aplicaron los procedimientos y las pruebas que se estimaron necesarios; en consecuencia, existe una base razonable para sustentar este dictamen”.

“Con base en el análisis de los diagnósticos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018; el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018, y el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018, se identificó que la CNcH responde al problema de la prevalencia de la pobreza extrema alimentaria (PEA), el cual tiene sus causas en la insuficiencia de ingresos; la falta de acceso a la alimentación y, al menos, a dos de los derechos sociales (educación, salud, seguridad social, vivienda y servicios básicos en la vivienda); en la falta de coordinación y articulación entre los ámbitos de gobierno y entre la Administración Pública Federal, para atender la pobreza extrema alimentaria (PEA) que, de acuerdo con estimaciones del CONEVAL, fue de 7.1 millones de personas en 2014, y en la deficiente gestión gubernamental para la inclusión social en la atención del problema”, indicó.

Mencionó que “para atender el problema, en 2016, a la Sedesol se le encomendó la coordinación de la Cruzada Nacional contra el Hambre, implementada desde 2013 con el objetivo: “Cero hambre a partir de una alimentación, y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación”, establecido en el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018. La dependencia es la responsable de diseñar la estrategia; implementar el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre; focalizar a la población objetivo; coordinar los programas para atender a la población en condición de pobreza extrema alimentaria, y evaluar la CNcH, a fin de avanzar en la erradicación de esa condición a 2018”.

“Los resultados de la fiscalización mostraron que el diseño de la CNcH fue congruente con el problema que pretende atender; sin embargo, no existe una legislación secundaria que reglamente el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a fin de coordinar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los gobiernos locales y municipales, estableciendo funciones y responsabilidades para cada nivel de autoridad, lo que limitó la instrumentación de la cruzada al no contar con un diseño normativo suficiente”, agregó.

Asimismo, abundó, en el diseño normativo y programático se hace referencia a la condición de PEA, la cual no se considera dentro de la metodología para la medición multidimensional, definida por el CONEVAL; además, no se ha logrado incidir en el diseño de los programas participantes para que aseguren la atención de la población objetivo, y en el diseño de evaluación de la estrategia no se tomó en cuenta la valoración de la eficiencia en el funcionamiento del sistema, la coordinación de los programas y la focalización de la PEA, actividades que sustentan la instrumentación de la CNcH.

Aseveró que “en cuanto a la implementación del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, éste se integró por cinco componentes: Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la CNcH; Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre; comités comunitarios integrados por beneficiarios de programas sociales; Consejo de Expertos, y acuerdos integrales para el desarrollo incluyente con las entidades federativas y los municipios. Al respecto, la Sedesol no acreditó el funcionamiento, en 2016, de tres: acuerdos integrales, comités comunitarios y Consejo de Expertos”.

Disminuyeron programas de la Cruzada en 2016

“Por lo que se refiere a la focalización, para 2016, la Sedesol registró en el Sistema de Focalización para el Desarrollo (SIFODE) a seis millones 62.6 mil personas con al menos tres carencias, entre ellas, la alimentación, y cuyos ingresos se ubicaron por debajo de la línea de bienestar mínimo, la cual constituye la población objetivo de la CNcH, lo que representó el 84.9 por ciento de las siete millones 143.9 mil personas estimadas por el CONEVAL en esa condición a 2014; sin embargo, la dependencia no dispuso de mecanismos para verificar la calidad y la confiabilidad de la información recabada mediante el “Cuestionario Único de Condiciones Socioeconómicas”, instrumento de recolección de la información socioeconómica de cada persona en pobreza extrema alimentaria”, añadió.

“En cuanto a la coordinación de los programas para atender a la población en pobreza extrema alimentaria, la Sedesol reportó que 33 programas presupuestarios participaron en la CNcH en 2016; sin embargo, tres no constituyeron programas presupuestarios con recursos en el PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación)”, comentó.

La ASF expuso que identificó que los 30 programas presupuestarios equivaldrían a 37, debido a la fusión de programas presupuestarios efectuada por la SHCP, lo que significó una disminución del 47.1 por ciento (33 programas), respecto de los 70 que participaron en 2013, año de implementación de la estrategia, debido a que no se enfocaron en la atención de la población en pobreza extrema alimentaria, lo que representó deficiencias en su diseño.

“De esos 30 programas, el 76.7 por ciento (23) se alineó con la mejora del ingreso y la atención de las carencias sociales, mientras que para el otro 23.3 por ciento (7), no se identificó con qué carencia se alineó; además, en ningún programa, la población objetivo fue la que presentó condición de pobreza extrema alimentaria, por lo que no aseguran su incidencia en la atención de dicho problema”, citó.

“Asimismo, en el SIFODE, sólo 12 de los 30 programas presupuestarios que participaron en 2016 en la estrategia registraron las carencias sociales de la población objetivo que atendieron, lo que impide verificar en qué medida la Cruzada incidió en la erradicación de la pobreza extrema alimentaria”, apuntó.

“Por lo que se refiere a la evaluación de la estrategia, la información contenida en el SIFODE, no permite identificar los programas presupuestarios con que es atendida cada carencia social, ya que la Sedesol no reporta el programa específico, ni la carencia con la que se vincula, por lo que no es posible valorar el cumplimiento del objetivo de la CNcH de “Cero hambre a partir de una alimentación, y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación”, concluyó.

Consulta aquí el informe completo de la ASF:

http://informe.asf.gob.mx/Entrega3/Documentos/Auditorias/2016_0258_a.pdf

 

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