El TFJA considera que la liberación de soya genéticamente modificada fuera de las áreas autorizadas podría generar un daño grave/Adopta el principio precautorio para preservar el medio ambiente/El Colectivo de Comunidades Mayas de Los Chenes espera que se refuerce la vigilancia de Senasica en la región y sancione a quienes siembren ilegalmente la oleaginosa.
HOPELCHÉN, Cam. 9 de septiembre del 2020.- El Colectivo de Comunidades Mayas de Los Chenes, Greenpeace México y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) informaron que el 18 de agosto de 2020, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una nueva resolución, en la que confirmó la revocación del permiso otorgado a Monsanto Comercial S.A. de C.V. para la liberación de soya genéticamente modificada, en etapa comercial, en los siete estados para los que se había otorgado, entre ellos Campeche.
Las agrupaciones civiles señalaron, “sin embargo, que el que no haya permiso para la siembra de soya transgénica no ha impedido que ésta se siga cultivando en el municipio de Hopelchén, de manera ilegal, desde 2015, cuando se emitió la sentencia de la SCJN que suspendió el permiso en el municipio”.
“Miembros del Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes expresaron su deseo de que esta sentencia sirva para que Senasica refuerce el monitoreo de la siembra en la región y que se sancione a quienes están incurriendo en esta práctica”, comentaron.
“Con ello, también se podrá evitar que continúen los impactos derivados de la siembra de soya como la deforestación, las fumigaciones aéreas con plaguicidas altamente religiosas, la muerte de abejas, la contaminación del agua, entre otras”, apuntaron.
El Colectivo Maya de Los Chenes, Greenpeace y el Cemda expresaron, que esta vez, “se llegó a tal conclusión, al analizar que los artículos 13 fracción VII y 69 fracción II de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LGBOGM) autorizan al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a revisar los permisos cuando se cuente con información científica o técnica que pudiese modificar cualquiera de las condiciones, limitaciones, o requisitos del permiso”.
En ese sentido, puntualizaron, “al liberarse soya genéticamente modificada fuera de los polígonos autorizados, se podría generar un daño grave o irreversible que no fue analizado al momento de otorgar el permiso. Además, la Sala señaló que es necesario adoptar el principio precautorio para preservar el medio ambiente”.
Recordaron que Senasica inició el procedimiento de revocación del permiso otorgado a Monsanto Comercial S.A. de C.V., como consecuencia de las inspecciones realizadas los días siete y 20 de octubre, y del uno al cuatro de noviembre de 2016 a varios puntos del municipio de Hopelchén, Campeche.
En estas inspecciones, agregaron, “se encontró la presencia de soya genéticamente modificada que no podía ser liberada al ambiente, debido a la suspensión ordenada por la Suprema Cortes de Justicia de la Nación (SCJN)”.
“La autoridad señaló que: “…la detección del evento MON-04032-6, en polígonos no permitidos en el estado de Campeche, generó incertidumbre respecto del cumplimiento a las condicionantes que deben aplicarse antes, durante y posterior a realizar la liberación al ambiente de la soya, para evitar cualquier desviación de semilla de soya genéticamente modificada fuera de la superficie autorizada, establecidas en el permiso sujeto a revisión”, indicaron.
“Por lo anterior, el 16 de mayo de 2017, se inició el proceso de revisión del permiso, debido a que la autoridad consideró que la liberación fuera de lugares donde se autorizó constituye daños graves o irreversibles. Tal procedimiento culminó con la revocación del permiso mediante oficio B00.-282, el día 15 de septiembre de 2017”, añadieron.
“Contra tal resolución, la empresa Monsanto Comercial S.A. de C.V. interpuso recurso de revisión administrativa, que nuevamente confirmó la revocación definitiva del permiso. Ante esto, la empresa promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que se resolvió el 15 de marzo de 2019 a favor de Monsanto Comercial S.A. de C.V.”, mencionaron.
“Contra tal determinación, las comunidades mayas presentaron amparo directo y Senasica revisión fiscal, recursos que fueron resueltos el 30 de enero de 2020, determinando que la sentencia del TFJA fue omisa en analizar todos los planteamientos de Senasica y ordenó que se emitiera una nueva sentencia, que finalmente revocó dicho permiso”, asentaron.