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19 julio, 2018 Comentarios desactivados en Diputado de Morena inicia juicio contra omisión grave de Congreso Campeche

Diputado de Morena inicia juicio contra omisión grave de Congreso

Acompañado del dirigente estatal, Manuel Zavala, El legislador Daniel Sánchez reclama la protección de sus derechos políticos ciudadanos al Tribunal Electoral del Estado de Campeche.

 

ASUNTO: EL QUE SE INDICA.

 

 

 

LIC. RAMON GONZALEZ FLORES.

SECRETARIO GENERAL  DEL H.  CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

PRESENTE.

 

POR ESTE  MEDIO Y  CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO  EN LOS ARTICULOS 635 Y 666 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE, PIDO A USTED SE SIRVA REMITIR EL JUICIO  PARA LA PROTECCION DE DERECHOS POLITICOS CIUDADANO, AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON DOMICILIO FIJO Y CONOCIDO EN ESTA CIUDAD CAPITAL, A EFECTO DE SUSTANCIAR EN EL TERMINO DE LEY,  DICHO MEDIO DE IMPUGNACION QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA OMISION  GRAVE DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE, DE PROCEDER A LLAMAR AL SUSCRITO DIPUTADO A RENDIR PROTESTA Y  EJERCER EL CARGO  QUE POR MINISTERIO DE LEY  TENGO DERECHO EN TERMINOS DE NUESTRA CONSTITUCIÒN LOCAL Y DEMAS LEYES SECUNDARIAS VIGENTES.

 

PROTESTO LO NECESARIO.

SAN FCO DE CAMPECHE A 19 DE JULIO DE 2018.

 

 

  1. DANIEL SANCHEZ BARRIENTOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asunto: Se presenta Juicio para la Protección de los

Derechos Político Electorales del Ciudadano.

 

C.C. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

P R E S E N T E S

         

  1. DANIEL SANCHEZ BARRIENTOS, integrante de la lista de diputados de representación proporcional del Partido Morena electos en la elección del año 2015, y para los efectos respectivos adjunto copia de mi  credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el predio ubicado CALLE QUERÉTARO NÚMERO 2, BARRIO DE Santa Ana, en esta ciudad Capital de San Francisco de Campeche, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 17, 116 fracción IV numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 755, 756, 757, 758  y demás relativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, a promover JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO CAMPECHANO, en contra  de la omisión de la Presidencia de la Mesa directiva del Congreso del Estado de Campeche, Congreso del Estado de Campeche,  y CC. Diputados Secretarios que integran la Mesa directiva del Congreso del Estado de Campeche, de proceder a llamar al suscrito para efecto de rendir protesta y fungir como diputado Local  de la LXII Legislatura Local,  a pesar de que existe la licencia definitiva del Diputado del Partido Morena Carlos Martínez Ake,  el cual es diputado por el principio de representación proporcional,  y el suscrito es el diputado que sigue en la lista registrada y votada en las elecciones del año 2015,  y que a pesar que el suscrito ha realizado las gestiones por escrito respectivas para acceder  a dicho cargo, dichas autoridades legislativas de manera omisa, continúan violentando mis derechos políticos electorales  de ser votado en su vertiente del ejercicio  y desempeño del Cargo, lo cual  considero violatoria de los artículos  1, 14, 16, 35 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 642 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, me permito manifestar lo siguiente:

I.-Hacer constar el nombre del actor: se satisface a la vista;

II.-Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir: Este requisito se satisface en el proemio de este escrito;

III.-Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente:

Adjunto copia de mi credencial de elector.

IV.-Identificar el acto o resolución impugnada y al responsable del mismo:

Señalo como responsable a la Presidencia de la  Mesa directiva del Congreso del Estado de Campeche, Congreso del Estado de Campeche,  y CC. Diputados Secretarios que integran la Mesa directiva del Congreso del Estado de Campeche,  y  los actos que reclamo los hago consistir en:

“La omisión de la Presidenta de la Mesa directiva del Congreso del Estado de Campeche, Congreso del Estado de Campeche,  y CC. Diputados Secretarios que integran la Mesa directiva del Congreso del Estado de Campeche, de proceder a llamar al suscrito para efecto de rendir protesta y fungir y desempeñar el cargo de diputado Local de la  LXII Legislatura Local,  a pesar de que existe la licencia definitiva del Diputado del Partido Morena Carlos Martínez Ake,  el cual es diputado por el principio de representación proporcional,  y el suscrito es el diputado que sigue en la lista registrada y votada en las elecciones del año 2015”.

V.-Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en el presente Ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas:

Se precisara en el apartado respectivo.

 

Me permito sustentar los hechos que están inmersos los motivos de agravio:

                                                    

 

 

hECHOS

1.- En el año 2015 se celebraron las elecciones Constitucionales para integrar la LXII Legislatura Local, por lo cual fueron electos diputados emanados de diferentes Partidos Políticos, por el Principio de Mayoría relativa (21 diputados) y  (14 diputados) de representación proporcional, tal es el caso que el Partido Morena Accedió a diversos espacios en esta legislatura local por ambos principios, cabe destacar que el suscrito fue inscrito en la lista de representación proporcional en el lugar____ de dicho Partido.

2.- Previo trámite de ley rindieron protesta los diputados  de esta legislatura local, incluyendo a los diputados  del Partido Morena por el principio de representación proporcional, siendo el caso que mi partido no alcanzo el porcentaje de ley para  que el suscrito accediera al Cargo de Diputado al inicio de la instalación de la legislatura local.

3.- Siendo el caso que  el diputado de representación proporcional  Carlos Martínez Ake previo tramite de ley le fue otorgado una licencia para separarse del cargo, y competir a otro cargo de elección popular, y dado que con fecha  12 de Julio de 2018 el pleno del Congreso del Estado de Campeche, aprobó la licencia definitiva de dicho diputado, es que el suscrito realizo la respectiva solicitud por escrito ante la Secretaria General del Congreso del Estado dirigida a la Presidencia de la Mesa directiva para el efecto de que el suscrito fuera llamado a rendir protesta y ejercer el cargo el cual me corresponde dado que como señale soy el que sigue en la lista de diputados de representación proporcional que el Partido Morena registro y fue votado en la elección constitucional del año 2015, y dado que hasta el dia de hoy dicha instancia del Congreso no ha dado tramite ni respuesta a mi solicitud es que me nace el derecho de acudir en la presente vía a solicitar sea restituido mi derecho político electoral en su vertiente del ejercicio del Cargo.

Quiero manifestar a esta autoridad que este Tribunal Electoral del Estado de Campeche, es totalmente competente para conocer la violación a este derecho de ejercicio del Cargo atento a lo que dispone la siguiente Jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES CONOCER DE IMPUGNACIONES VINCULADAS CON LOS DERECHOS DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL CARGO (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN Y SIMILARES).- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 79, párrafo 1, 80, párrafos 1, inciso f) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 19, fracción IV de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, se colige que el tribunal electoral de esa entidad federativa tiene atribuciones para conocer de violaciones al derecho de ser votado; en ese contexto, también debe estimarse competente para conocer de las impugnaciones vinculadas con el acceso y permanencia en cargos de elección popular, por estar relacionadas con el citado derecho. Por lo anterior, debe agotarse la respectiva instancia para cumplir con los requisitos de definitividad y firmeza exigibles para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Actor: Evelio Mis Tun.—Autoridades responsables: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán y otros.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Antonio Garza García.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Actor: Cecilio Pool Turriza.—Autoridades responsables: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán y otros.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Andrés Carlos Vázquez Murillo.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Actor: Alfredo Hoil Chan.—Autoridades responsables: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán y otros.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de febrero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. 

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 16 y 17.

 

A continuación me permito describir los agravios que conculcan mis derechos.

 

AGRAVIOS:

Único: Causa Agravio al suscrito la omisión por no responder mi solicitud ni proceder en términos de ley por parte de la Presidencia de la Mesa directiva del Congreso del Estado de Campeche, de los Integrantes de la Mesa directiva, del Congreso del Estado de Campeche, de no llamar al suscrito a rendir protesta al cargo de Diputado Local y su ejercicio , lo cual  considero violatoria de los artículos  1, 14, 16, 35 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 19 fracción III, 31 de la Constitución Política del Estado de Campeche, ya que a pesar de que el suscrito le corresponde ingresar como Diputado Local por ser el que sigue en la lista,  y haber hecho las gestiones necesarias para ello, dicha órgano legislativo omite dar cumplimiento a la Ley, ya que  la misma Constitución Política del Estado de Campeche, prevé las formas, procedimientos y composición de la legislatura local, y lo relativo a las suplencias de los integrantes del Congreso del Estado como es el presente caso, que  a continuación me permito reproducir:

Constitución Política del Estado de Campeche:

ARTICULO 19.- Son obligaciones del ciudadano campechano:

I.- Alistarse en la Guardia Nacional;

II.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

III.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y del Municipio;……

 

ARTÍCULO 25.- El Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico como lo previene el pacto federal.

 

ARTICULO 26.- El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 

ARTÍCULO 30.- El H. Congreso del Estado se compondrá de representantes electos directamente en su totalidad el primer domingo de junio de cada tres años, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, en los términos que determine la ley.

1

ARTICULO 31.- El Congreso estará integrado por veintiún diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por catorce diputados que serán asignados según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas propuestas en una circunscripción plurinominal. Por cada diputado propietario de mayoría relativa se elegirá un suplente. Los diputados de representación proporcional no tendrán suplentes; sus vacantes serán cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva.

 

Como  vemos anteriormente se establece claramente cuál debe ser la composición del Congreso Local, además de señalar expresamente y sin lugar a dudas que  es un derecho y una obligación fungir en los cargos por los cuales son electos los representantes populares, además de que  la misma Constitución Local dice en su numeral 31  que “Los diputados de representación proporcional no tendrán suplentes; sus vacantes serán cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva”. Es decir no da pie a una interpretación distinta ni mucho menos a suponer  o condicionar, que se necesita ciertos supuestos normativos, para que los diputados de representación proporcional que sigan en la lista por las vacantes que dejen  los diputados por licencia, tengan que cumplir para acceder al Cargo, o en su caso el órgano legislativo (MESA DIRECTIVA Y PRESIDENCIA DE ESTA)  deba verificar que existen cuestiones como de falta o riesgo de integrar quórum en las sesiones del pleno del Congreso Local,  por lo cual interpretar de manera distinta, lo que dispone la Carta Magna Local, supone claramente la violación flagrante a los cauces legales a los cuales están sujetos todos los órganos del Estado y poderes, y funcionarios que deben cumplir con la Ley, a continuación me permito reproducir la siguiente Jurisprudencia que tiene total aplicación al presente asunto por identidad :

 

 

DERECHO POLÍTICO ELECTORAL A SER VOTADO         INCLUYE, EL DERECHO A OCUPAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II; 36, fracción IV; 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente para controvertir actos y resoluciones que violen el derecho a ser votado, el cual comprende el derecho de ser postulado candidato a un cargo de elección popular, a fin de integrar los órganos estatales, y a ocuparlo; por tanto, debe entenderse incluido el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Actora: María Dolores Rincón Gordillo.—Responsables: Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas y otro.—20 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Actores: Guadalupe Rafael Merlín Cortés y otros.—Autoridades responsables: Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y otro.—26 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios y José Eduardo Vargas Aguilar.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Actor: Álvaro Loreto Chacón Márquez.—Autoridad responsable: Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Villa Zaachila, Oaxaca.—27 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de julio de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 17 a 19.

 

De igual forma la ley Orgánica del  Poder Legislativo Del Estado de Campeche, prevé  las formas en que se cubrirán las vacantes de los diputados que por licencia o por causa grave tengan que separarse de sus funciones legislativas, y que me permito reproducir:

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche:

ARTÍCULO 1.- La presente ley regula la estructura y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Campeche. Lo no previsto en la presente ley se ajustará a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno del Congreso, a propuesta del presidente de la Junta de Gobierno y Administración. La interpretación de esta ley se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aplicables y la Constitución Política del Estado de Campeche. Dicha interpretación y su difusión estará a cargo del presidente de la Mesa Directiva. La integración y/o interpretación de esta ley se publicará en el Periódico Oficial del Estado. Sólo el Pleno del Congreso, por mayoría de votos, puede modificar los precedentes interpretativos de esta ley. A este propósito la Mesa Directiva deberá identificar expresamente el precedente que se deroga y el que lo sustituye, y las razones de la modificación.

ARTÍCULO 4.- El Congreso del Estado se compondrá de diputados electos mediante el sistema de distritos electorales uninominales, según el principio de mayoría relativa, y de diputados asignados conforme al principio de representación proporcional. Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 5.- La vacante de un diputado de mayoría relativa se cubrirá con su respectivo suplente; la de un diputado de representación proporcional, se cubrirá con quien le siga en el orden de la lista que el respectivo partido político o coalición haya registrado ante la autoridad electoral competente. Para el caso de que el diputado suplente estuviere impedido, por cualquiera razón, para cubrir la vacante del respectivo diputado propietario, se procederá a realizar la correspondiente elección extraordinaria, si el caso se diere dentro de los dos primeros años de ejercicio de la Legislatura; si sucediere durante el transcurso del último año no será necesaria la mencionada elección, salvo que la vacante ponga en riesgo la existencia del quórum requerido para sesionar.

ARTÍCULO 12.- La Mesa Directiva del Congreso es el órgano rector de las sesiones del mismo, encargado de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aplicables, la Constitución Política del Estado de Campeche y la presente ley. La Mesa Directiva del Congreso se integrará con un diputado presidente, dos diputados vicepresidentes y cuatro diputados secretarios. Los diputados vicepresidentes y secretarios serán designados por número ordinal. En la conformación de la Mesa Directiva deberán estar representados todos los grupos parlamentarios, respetándose el principio de equidad de género. Los miembros de la Mesa Directiva durarán en su gestión todo el período ordinario de sesiones para el que hayan resultado electos y asumirán sus cargos, previa la protesta de ley, en la primera sesión del correspondiente período ordinario y durante ese tiempo no podrán formar parte de la Junta de Gobierno y Administración

Como vemos anteriormente la misma ley señala que hay dos tipos de formas de acceder al Cargo de diputado  en el Congreso Local, por el principio  de Mayoría Relativa y  por el Principio de representación proporcional,  los primeros cuentan con un suplente, y los segundos no, ahora bien en cuanto a las formas de suplir sus ausencias se da el primero con su suplente y el segundo con el que siga de la lista del Partido político que corresponda, y  es clara la Ley  en cuanto a la inegibilidad del suplente en casos de impedimentos, o muerte del mismo ya que prevé que se procederá a la elección extraordinaria,  y prevé en el caso de suceder el último año que solo se hará si hubiere el riesgo del quorum,  de ahí que como vemos la misma ley orgánica del Poder Legislativo, no considera ninguna condición para el caso de los diputados de representación proporcional, ya que solo ordena que ocupara la vacante el siguiente de la lista, no condicionando de ninguna forma salvedad alguna dicha ley, como tampoco lo prevé la misma Constitución del Estado de Campeche,, de ahí que por ministerio de Ley la autoridad hoy responsable debe dejar de  violentar el marco normativo por su omisión, por lo cual  debe inmediatamente citar al suscrito a rendir protesta para cumplir debidamente con la  Ley.

Con relación a los motivos de disenso, solicito a ese Tribunal Electoral del  Estado de Campeche, tenga a bien realizar la suplencia de la queja; ello, de conformidad con el criterio contenido en la jurisprudencia de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”, en el sentido de que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda, constituyen un principio de agravio, independientemente de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, por lo que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a la decisión y estudio de este H. Tribunal.

Finalmente, reitero a esa autoridad jurisdiccional que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Campechano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, se debe suplir la deficiencia del actor en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

Y para los efectos de probar cada uno de los puntos señalados en el presente Juicio Ciudadano, me permito aportar los siguientes medios de convicción:

 

 

 

 

P R U E B A S:

1.-tecnica: consistente en una memoria usb Relativa a la Gaceta legislativa correspondiente al día 12 de Julio de 2018, donde se refiere la aprobación de la licencia definitiva del diputado de Morena en el congreso Local, misMA que ofrezco y relaciono con los puntos de la presente demanda.

2.- Documental: Relativa al acuse de recibo del oficio dirigido al Congreso del Estado donde solicito mi incorporación a la legislatura local dado la licencia definitiva del diputado de Morena por el principio de representación proporcional.

3.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en el conjunto de documentales públicas y privadas que conforman el expediente, que deberá ser analizado al dictar la resolución que favorezca mis intereses.

4.-PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en los razonamientos y valoraciones de carácter inductivo o deductivo, por los cuales esa autoridad jurisdiccional llegue al conocimiento de los hechos a partir de la existencia de un hecho conocido, en cuanto beneficie a mis intereses.

Por lo antes expuesto fundado, respetuosamente pido:

Primero: Tener al suscrito en tiempo y forma con el carácter e interés jurídico mediante el cual comparezco, a  interponer Juicio para la protección de los derechos políticos Campechanos.

Segundo: Previo trámite de ley, en su oportunidad y dado los tiempos que son cortos se pide a este Tribunal para una debida tutela judicial efectiva y garantizar mis derechos humanos se  ordene mi toma de protesta y ejercicio del cargo de diputado local del Partido Morena, con la finalidad de ser restituidos en mis derechos ciudadanos.

Protesto lo necesario.

San Francisco de Campeche, a 19 de Julio de 2018.

 

 

  1. DANIEL SANCHEZ BARRIENTOS.

 

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