Allanan oficias del Grupo de Acción por los Derechos...

Arranca la “Caravana de Madres de Migrantes Desaparecidos 2017”

1 diciembre, 2017 Comentarios desactivados en Discrimina Programa de Reproducción Humana del ISSSTE Ciudadania

Discrimina Programa de Reproducción Humana del ISSSTE

Sólo aceptan mujeres menores de 35 y a parejas legalmente constituidas y sin anomalías genéticas/La SCJN resolvió que criterios de aceptación del programa son discriminatorios

Por Redacción/SemMéxico

CIUDAD DE MEXICO, 1 de diciembre del 2017.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los criterios de aceptación al Programa de Reproducción Humana establecidos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son discriminatorios, pues permiten el acceso a mujeres de 35 años o menos, y sólo aceptan a parejas legalmente constituidas y sin ninguna anomalía genética.

La norma del ISSSTE “resulta discriminatoria en tanto que carece de justificación y que tiene como consecuencia el impedir el goce de los derechos humanos de la quejosa en condiciones de igualdad, debido a que se basa en una concepción estereotípica”

Esta normativa que rige en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, hospital donde el ISSSTE presta su servicio de reproducción humana, afectó en el año 2014 a María Teresa Rico Cruz quien con acompañamiento jurídico del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), denunció la violación a sus derechos humanos, ya que los requisitos discriminatorios le impidieron acceder a las técnicas para poder procrear un hijo/a.

En un comunicado de prensa, GIRE señala que en el proyecto de sentencia votado a favor por unanimidad, se señala que la norma del ISSSTE “resulta discriminatoria en tanto que carece de justificación y que tiene como consecuencia el impedir el goce de los derechos humanos de la quejosa en condiciones de igualdad debido a que se basa en una concepción estereotípica”.

Al negarle el acceso al servicio sólo por contar con 36 años de edad y sin valoración médica alguna, el ISSSTE vulneró los derechos de María Teresa a la vida privada, que comprende la decisión de ser madre, el derecho a fundar una familia y el derecho a la salud, por restringirle acceso a la tecnología médica necesaria para ejercer tales derechos.

Ante casos como el de María Teresa, es necesario reformar de manera urgente la Ley General de Salud para regular las técnicas de reproducción asistida (TRA), y adoptar una norma oficial que regule los aspectos generales de servicios de reproducción asistida en todo el país, bajo criterios de protección de los derechos humanos de las mujeres.

 

Comparte esta nota:

Comments are closed.