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15 marzo, 2023 Comentarios desactivados en Expropian otros 2 predios en Escárcega para el Tren Maya Campeche

Expropian otros 2 predios en Escárcega para el Tren Maya

El decreto de López Obrador también incluye 6 inmuebles en el municipio de Bacalar, Quintana Roo, con una superficie total de 21.48 hectáreas.

Por Daniel Sánchez

ESCÁRCEGA, Cam. 15 de marzo del 2023.- El gobierno de Andrés Manuel López Obrador expropió, por ser “de utilidad pública”, otras dos propiedades en el municipio de Escárcega, por donde se construye el tramo 7 del proyecto del Tren Maya.

En el decreto publicado este miércoles, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), también “se ordena la ocupación temporal” de seis inmuebles más de propiedad privada en el municipio de Bacalar, Quintana Roo.

Las ocho propiedades particulares expropiadas incluyen 214 mil 801.5 metros cuadrados, es decir, 21.48 hectáreas.

En el documento, López Obrador señaló que actúa “en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos constitucionales 27, primer y segundo párrafos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., segundo párrafo, fracción III Bis, 2 Bis, 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación”.

El decreto declaró “de utilidad pública la infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del Proyecto Tren Maya, que se materializa en la construcción de obras de infraestructura pública sobre terrenos de propiedad privada”.

“Se decreta la ocupación temporal de 214 mil 801.533 metros cuadrados, correspondientes a ocho inmuebles de propiedad privada”, indicó.

“La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de este decreto”, agregó y apuntó que “la interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior”.

Estableció que “con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Fonatur, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deben coordinarse para cubrir con su presupuesto autorizado, el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”.

“Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización”, abundó.

“La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda”, añadió.

“Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo cuarto de la Ley de Expropiación”, finalizó.

Consulta aquí el decreto publicado en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5682887&fecha=15/03/2023#gsc.tab=0

 

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